Normativa Vigente
- Ley 26702 – Ley General de Seguros
- Ley 29946 – Ley del Contrato de Seguro
- Ley 29733 – Ley de Protección de Datos Personales
- Ley 29355 – Ley de creación del registro nacional de información de contratos de seguros de vida y de accidentes personales con cobertura de fallecimiento o de muerte accidental
Reglamentos
- Reglamento de Pago de primas de pólizas de seguros
- Reglamento de Gestión de Conducta de Mercado
- Reglamento para la gestión y pago de siniestros
- Reglamento de la Ley de Protección de Datos Personales
- Reglamento de la Ley N° 29355
Procedimientos
Buenas Prácticas en la Relación de la Empresa con los Usuarios
Lineamientos adoptados por las Compañías de Seguros en el desarrollo de sus buenas prácticas de negocio, en cumplimiento a lo dispuesto en el Reglamento de Gestión de Conducta de Mercado del Sistema de Seguros (Resolución SBS N° 4143-2019).
El presente Código se realizará teniendo en cuenta el compromiso de utilizarlo como una herramienta destinada a desarrollar las buenas prácticas de negocio, la transparencia y veracidad en la información que proporcionamos a nuestros usuarios a través de nuestros diferentes canales de atención y el cumplimiento de una adecuada gestión de reclamos y requerimientos.
Derecho de arrepentimiento
El CONTRATANTE tendrá derecho a resolver el contrato, sin expresión de causa ni penalidad alguna, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de haber recibido la póliza de seguro, en cuyo caso se le devolverá el total de la prima que hubiese pagado en el plazo de treinta (30) días calendario, contados desde la recepción de su solicitud de anulación. Para hacer efectiva esta solicitud, deberá comunicarse a los Centros de Atención al Cliente del Comercializador, de La Compañía, o si lo prefiere puede comunicarse al correo electrónico: servicios@interseguro.com.pe o a nuestra Central Telefónica: (01) 500-0000.
Derecho a designar un corredor de seguros
Los potenciales clientes tienen derecho, si el producto lo contempla, a designar un corredor de seguros como su representante frente a Interseguro para efectuar actos administrativos más no de disposición relativos a su Póliza. El corredor de seguros deberá estar debidamente habilitado por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administración de Fondos Privados de Pensiones.
Superintendencia de Banca, Seguros y AFP
Dirección: Av. Dos de mayo 1475, San Isidro. Lima.
Teléfono: 0-800-10840
Defensoría del Asegurado
Dirección: Calle Amador Merino Reyna 307 Piso 9 – San Isidro
Teléfono: (+511) 421-0614
Indecopi
Dirección: Calle Prosa 104, San Borja
Teléfono: 224-7777
Consejo para los usuarios del Seguro Protección de Tarjetas
Normativa Vigente
Normativa Vigente
- Ley 26702 – Ley General de Seguros
- Ley 29946 – Ley del Contrato de Seguro
- Ley 29733 – Ley de Protección de Datos Personales
- Ley 29355 – Ley de creación del registro nacional de información de contratos de seguros de vida y de accidentes personales con cobertura de fallecimiento o de muerte accidental
Reglamentos
- Reglamento de Pago de primas de pólizas de seguros
- Reglamento de Gestión de Conducta de Mercado
- Reglamento para la gestión y pago de siniestros
- Reglamento de la Ley de Protección de Datos Personales
- Reglamento de la Ley N° 29355
Procedimientos
Sistema de Atención al Usuario
Manual de Gestión de Conducta de Mercado
Código de Buenas Prácticas en Español
Código de Buenas Prácticas en Quechua
Código de Buenas Prácticas – Video
Decálogo de atención al usuario
Decálogo del asegurado
Conducta de Mercado (Transparencia)
Buenas Prácticas en la Relación de la Empresa con los Usuarios
Lineamientos adoptados por las Compañías de Seguros en el desarrollo de sus buenas prácticas de negocio, en cumplimiento a lo dispuesto en el Reglamento de Gestión de Conducta de Mercado del Sistema de Seguros (Resolución SBS N° 4143-2019).
El presente Código se realizará teniendo en cuenta el compromiso de utilizarlo como una herramienta destinada a desarrollar las buenas prácticas de negocio, la transparencia y veracidad en la información que proporcionamos a nuestros usuarios a través de nuestros diferentes canales de atención y el cumplimiento de una adecuada gestión de reclamos y requerimientos.
Derechos del Usuario
Derecho de arrepentimiento
El CONTRATANTE tendrá derecho a resolver el contrato, sin expresión de causa ni penalidad alguna, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de haber recibido la póliza de seguro, en cuyo caso se le devolverá el total de la prima que hubiese pagado en el plazo de treinta (30) días calendario, contados desde la recepción de su solicitud de anulación. Para hacer efectiva esta solicitud, deberá comunicarse a los Centros de Atención al Cliente del Comercializador, de La Compañía, o si lo prefiere puede comunicarse al correo electrónico: servicios@interseguro.com.pe o a nuestra Central Telefónica: (01) 500-0000.
Derecho a designar un corredor de seguros
Los potenciales clientes tienen derecho, si el producto lo contempla, a designar un corredor de seguros como su representante frente a Interseguro para efectuar actos administrativos más no de disposición relativos a su Póliza. El corredor de seguros deberá estar debidamente habilitado por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administración de Fondos Privados de Pensiones.
Enlaces de Interés
Superintendencia de Banca, Seguros y AFP
Dirección: Av. Dos de mayo 1475, San Isidro. Lima.
Teléfono: 0-800-10840
Defensoría del Asegurado
Dirección: Calle Amador Merino Reyna 307 Piso 9 – San Isidro
Teléfono: (+511) 421-0614
Indecopi
Dirección: Calle Prosa 104, San Borja
Teléfono: 224-7777