Términos y Condiciones

SOAT Interseguro tiene cobertura a nivel nacional. Cómpralo online

El portal de compra de SOAT (www.interseguro.pe/soat), está destinado exclusivamente a personas naturales y jurídicas que desean recibir el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT). El SOAT electrónico puede adquirirse para Amazonas, Ancash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima y Callao, Loreto, Moquegua, Piura, Puno, San Martín, Tacna y Tumbes. El SOAT físico puede ser adquirido para delivery en Arequipa, Callao, Chiclayo, Ica, Lima Metropolitana y Trujillo. El uso de este portal implica la aceptación incondicional e irrevocable que toda la información y actividades realizadas mediante este portal se encuentran regidas por estos Términos y Condiciones. Mediante el uso de este portal el usuario acepta los Términos y Condiciones, y declara bajo juramento tener 18 años de edad o más.

Información sobre el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT)

El SOAT cubre a todas las personas o terceros no ocupantes de un vehículo automotor, víctimas de un accidente de tránsito, en el que dicho vehículo haya intervenido, y que sufren lesiones corporales o muerte. 


OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE Y/O ASEGURADO.

  • Declarar los hechos o circunstancias ciertas que determinan el estado del riesgo y que figuran en el presente certificado.
  • Pagar la prima convenida con la compañía de seguros.
  • Mantener el estado del riesgo asegurado durante la vigencia de la póliza de seguro, de conformidad con la información consignada en este certificado.
  • Dar al vehículo automotor el uso que figura en el presente certificado.
  • No permitir la conducción del vehículo automotor por menores de edad, personas sin la debida licencia de conducir, en estado de ebriedad, de drogadicción o en una situación de grave perturbación de sus facultades físicas o mentales.
  • Comunicar a la compañía de seguros la transferencia de la propiedad del vehículo automotor en el plazo de cinco (5) días de ocurrido el hecho por escrito.
  • Avisar de inmediato la ocurrencia de un accidente de tránsito a la Compañía de Seguros, salvo caso de impedimento debidamente justificado. Asimismo, dejar constancia del accidente de tránsito en la delegación de la Policía Nacional del Perú más cercana, exhibiendo el certificado de seguro correspondiente a la póliza en vigencia.
  • Independientemente de lo señalado en el numeral anterior, formalizar por escrito el aviso de la ocurrencia del siniestro a la compañía de Seguros, en un plazo máximo de cinco (5) días de haberse producido el accidente de tránsito.


COBERTURAS

El Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) actúa bajo la modalidad de un seguro de accidentes personales y cubre la muerte y lesiones corporales que sufran las personas, sean ocupantes o terceros no ocupantes de un vehículo automotor asegurado, como consecuencia de un accidente de tránsito en el que dicho vehículo haya intervenido.
Las compañías de seguros estarán obligadas a atender el pago de las indemnizaciones por cada ocupante o tercero no ocupante de un vehículo automotor, dentro del plazo de prescripción establecido (dos años contado a partir de la fecha en que ocurrió el accidente de tránsito), en base a los montos mínimos establecidos en el Reglamento Nacional de Responsabilidad Civil y Seguros Obligatorios por Accidentes de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2002-MTC, los que a continuación se mencionan, salvo que, por acuerdo de las partes contratantes de esta póliza, se acuerden montos de cobertura mayores, los que se consignarán en las condiciones particulares de esta póliza:

  • 4 UIT por muerte.
  • Hasta 4 UIT por invalidez permanente. Para estos efectos se aplicará la tabla de indemnizaciones que se indica en la póliza.
  • Hasta 1 UIT por incapacidad temporal, a razón de 1/30 de la RMV por cada día.
  • Hasta 5 UIT por gastos médicos.
  • Hasta 1 UIT por gastos de sepelio.

1UIT 2024 = S/0 (o la que se modifique de acuerdo a Ley)
La compañía de seguros está obligada al pago de estos conceptos por el plazo de prescripción de esta obligación que es de 2 años.

EXCLUSIONES

Están excluidas de cobertura, la muerte y/o lesiones corporales:

  • Causadas en carreras de automóviles y otras competencias de vehículos motorizados.
  •  Los ocurridos fuera del territorio nacional.
  • Ocurridas en lugares no abiertos al tránsito público.
  • Ocurridas como consecuencia de guerras, sismos u otros casos fortuitos enteramente extraños a la circulación del vehículo.
  • Suicidio y la comisión de lesiones autoinferidas utilizando el vehículo automotor asegurado.


EN CASO DE ACCIDENTE

El propietario del vehículo, conductor o Policía, deben denunciar el accidente en la dependencia de la Policía Nacional del Perú de la jurisdicción en que éste ocurrió, y comunicarlo a la compañía de seguros, la que deberá proceder de inmediato a la atención del siniestro, cubriendo los gastos a que haya lugar hasta los límites señalados en el certificado. Dichos gastos se pagarán sin investigación ni pronunciamiento previo de autoridad alguna, bastando la demostración del accidente las consecuencias de muerte o lesiones y la vigencia de la póliza de seguros.
La compañía de seguros podrá repetir lo pagado de quienes sean civilmente responsables del accidente, incluyendo al tomador del seguro, cuando por su parte hubiere mediado dolo o culpa inexcusable, según lo dispuesto en el contrato del SOAT.

VIGENCIA

La vigencia de la póliza es anual y corresponde al período señalado para cada vehículo automotor en el respectivo certificado de seguro, excepto para el caso de pólizas expedidas con carácter transitorio a favor de vehículos automotores de matrícula extranjera que ingresen temporalmente o que transiten en una operación de auto transporte por el territorio nacional, en cuyo caso la vigencia de la póliza podrá corresponder al tiempo de permanencia del vehículo automotor en el territorio nacional.

PAGO DE LAS INDEMNIZACIONES Y GASTOS

  1. El pago de los gastos e indemnizaciones de este seguro se hará sin investigación ni pronunciamiento previo de autoridad alguna, bastando la sola demostración del accidente y de las consecuencias de muerte o lesiones que éste originó a la(s) víctima(s), de conformidad con los documentos requeridos por esta póliza, independientemente de la responsabilidad del conductor, propietario del vehículo, causa del accidente o de la forma de pago o cancelación de la prima.
  2. Las indemnizaciones previstas en la presente póliza se pagarán al beneficiario dentro del plazo de diez (10) días siguientes a la presentación de los documentos que acrediten la ocurrencia del accidente de tránsito y las consecuencias de muerte y/o lesiones corporales que éste haya ocasionado a la(s) víctima(s), de acuerdo con lo indicado en los párrafos siguientes.
  3. Para la indemnización por muerte del ocupante o tercero no ocupante, se deberá presentar a la compañía de Seguros los siguientes documentos:
    1. Formato Registro de Accidentes de Tránsito o, hasta que se apruebe éste, copia certificada de la ocurrencia policial, otorgado por la dependencia de la Policía Nacional del Perú de la jurisdicción en que ocurrió el accidente de tránsito, en el cual se consignarán los datos del accidente de tránsito.
    2. Certificado de defunción de la víctima, Documento Nacional de Identidad del familiar que invoca la condición de beneficiario del seguro y, de ser él caso, certificado de matrimonio, certificado de nacimiento o declaratoria de herederos u otros documentos que acrediten legalmente la calidad de beneficiario del seguro.
  4. Tendrán derecho a percibir la indemnización por muerte del ocupante o tercero no ocupante, las personas que a continuación se señalan, en el siguiente orden de precedencia:
    1. El cónyuge sobreviviente.
    2. Los hijos menores de dieciocho (18) años, o mayores de dieciocho (18) años incapacitados de manera total y permanente para el trabajo,
    3. Los hijos mayores de dieciocho (18) años.
    4. Los padres.
    5. Los hermanos menores de dieciocho (18) años, o mayores de dieciocho (18) años incapacitados de manera total y permanente para el trabajo.
    6. A falta de las personas indicadas precedentemente, la indemnización corresponderá al Fondo de Compensación del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, una vez transcurrido el plazo de la prescripción liberatoria que indica la póliza de dicho seguro.

    En caso que hubiera concurrencia de beneficiarios con el mismo derecho de precedencia para percibir la indemnización por muerte, ésta se pagará por partes iguales entre todos los beneficiarios concurrentes del mismo orden de precedencia.
    Para efectos del pago de la respectiva indemnización, el solicitante deberá acreditar que no existen beneficiarios con mayor prioridad que él para el pago de la indemnización, de acuerdo al orden de precedencia estipulado, o que para su cobro, se cuenta con la autorización de ellos, en caso de existir. Bastará para dicha acreditación, la presentación de una declaración jurada con firma legalizada ante Notario o funcionario autorizado de la compañía aseguradora.
    Cumplido lo anterior, la Compañía de Seguros quedará liberada de toda responsabilidad si hubiera beneficiarios con mejor derecho. En este evento, estos últimos no tendrán acción o derecho para perseguir al asegurador por el pago de suma alguna.

  5. Para la indemnización por invalidez permanente total o parcial del ocupante o tercero no ocupante, se deberá presentar a la Compañía de Seguros los siguientes documentos:
    1. Formato Registro de Accidentes de Tránsito o, hasta que se apruebe éste, copia certificada de la ocurrencia policial, otorgado por la dependencia de la Policía Nacional del Perú de la jurisdicción en que ocurrió el accidente de tránsito, en el cual se consignarán los datos del accidente de tránsito.
    2. Certificado médico expedido por el médico tratante; en caso de discrepancia, dictamen o resolución administrativa firme del Instituto Nacional de Rehabilitación o laudo arbitral que decida o resuelva en definitiva sobre la naturaleza y/o grado de invalidez expedido por el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud u otro centro de solución de controversias especializado en salud y debidamente autorizado. Este certificado deberá expedirse de acuerdo con la tabla de indemnizaciones que se indica en esta póliza, consignar la indicación expresa que la invalidez tiene su origen en un accidente de tránsito e identificar a la(s) víctima(s) con nombre completo, D.N.I. u otro documento de identidad.

    La Compañía de Seguros tendrá derecho a examinar a la(s) víctima(s) por intermedio del facultativo que para el efecto designe, pudiendo adoptar las medidas tendentes para la mejor y más completa investigación de aquellos puntos que estime necesarios para establecer el origen, naturaleza y gravedad de las lesiones. En caso de negativa de la(s) víctima(s) a someterse a dichos exámenes, la Compañía de Seguros quedará liberada de pagar la correspondiente indemnización.

  6. Para la indemnización por incapacidad temporal del ocupante o tercero no ocupante del vehículo automotor, se deberá presentar a la Compañía de Seguros los siguientes documentos:
    1. Formato Registro de Accidentes de Tránsito o, hasta que se apruebe éste, copia certificada de la ocurrencia policial, otorgado por la dependencia de la Policía Nacional del Perú de la jurisdicción en que ocurrió el accidente de tránsito, en el cual se consignarán los datos del accidente de tránsito.
    2. Certificado médico expedido por el médico tratante que acredite la incapacidad temporal; en caso de discrepancia, dictamen o resolución administrativa firme del Instituto Nacional de Rehabilitación o laudo arbitral que decida o resuelva en definitiva sobre la naturaleza y/o grado de la incapacidad expedido por el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud u otro centro de solución de controversias especializado en salud y debidamente autorizado. Este certificado deberá consignar la indicación expresa que la incapacidad temporal tiene su origen en un accidente de tránsito e identificar a la(s) víctima(s) con nombre completo, D.N.I. u otro documento de identidad.

    La indemnización por incapacidad temporal será el equivalente a la treintava (1/30) parte de la Remuneración Mínima Vital vigente al momento de otorgarse la prestación por cada día de incapacidad, hasta el monto establecido.

  7. Para la indemnización por gastos médicos del ocupante o tercero no ocupante del vehículo automotor, se deberá presentar a la Compañía de Seguros los siguientes documentos:
    1. Formato Registro de Accidentes de Tránsito o, hasta que se apruebe éste, copia certificada de la ocurrencia policial, otorgado por la dependencia de la Policía Nacional del Perú de la jurisdicción en que ocurrió el accidente de tránsito, en el cual se consignarán los datos del accidente de tránsito.
    2. Original de los comprobantes de pago con valor tributario y contable que acrediten el valor o precio de los gastos médicos, donde deberá individualizarse el nombre del paciente, de la persona que efectuó el pago y la naturaleza del mismo. Las prestaciones consistentes en gastos de laboratorio, radiografías y procedimientos de diagnóstico deberán acompañarse además de la orden o receta médica correspondiente al paciente que originó la prestación o gasto.

    Los gastos farmacéuticos deben ser sustentados con el respectivo comprobante de pago y la orden o receta médica correspondiente al paciente que originó el gasto.
    Los gastos médicos estarán a cargo de la Compañía de Seguros hasta el límite asegurado en la presente póliza, para lo cual atenderá directamente estos gastos ante los centros asistenciales de salud que acrediten haber prestado a la(s) víctima(s) la atención correspondiente. De no ocurrir lo anterior, la Compañía de Seguros reembolsará, hasta el límite de la cobertura asegurada, a quien hubiere efectuado los gastos.
    La Compañía de Seguros tendrá el derecho de solicitar certificados emitidos por él o los médicos tratantes que acrediten las lesiones sufridas por el ocupante o tercero no ocupante, así como a examinarlos por intermedio del facultativo que al efecto designe, quien podrá adoptar todas las medidas tendentes para la mejor y más completa investigación de aquellos puntos que estime necesarios para establecer el origen, naturaleza y gravedad de las lesiones y la procedencia del pago de la indemnización. En caso de negativa de la(s) víctima(s) a someterse a dichos exámenes, la compañía de seguros quedará liberada de pagar la correspondiente indemnización.

  8. Para la indemnización por gastos de sepelio del ocupante o tercero no ocupante se deberá presentar a la Compañía de Seguros los siguientes documentos:
    1. Formato Registro de Accidentes de Tránsito o, hasta que se apruebe éste, copia certificada de la ocurrencia policial, otorgado por la dependencia de la Policía Nacional del Perú de la jurisdicción en que ocurrió el accidente de tránsito, en el cual se consignarán los datos del accidente de tránsito.
    2. Original de los comprobantes de pago con valor tributario y contable que acrediten el pago de los gastos por servicios funerarios amparados por esta póliza, donde deberá individualizar el nombre completo de la(s) víctima(s) a quien(es) corresponde dicha prestación.

    Los gastos de sepelio estarán a cargo de la Compañía de Seguros hasta el límite asegurado en la presente póliza, para lo cual atenderá directamente ante las empresas funerarias que acrediten haber prestado a la(s) víctima(s) la atención correspondiente. De no ocurrir lo anterior, la Compañía de Seguros reembolsará, hasta el límite de la cobertura asegurada, a quien hubiere efectuado los gastos correspondientes.

  9. Los gastos por indemnización por lesiones se efectuará directamente a la(s) víctimas) y, en caso de imposibilidad de ésta(s), a quien(es) la(s) represente(n).
  10. El médico tratante que expida el certificado deberá estar registrado en el Colegio Médico del Perú, debiendo consignar su firma y número de registro en señal de encontrarse habilitado para el ejercicio de la profesión. En caso de discrepancia con lo señalado en el certificado médico, respecto a la naturaleza y grado de la invalidez o incapacidad, ésta será resuelta ante el Instituto Nacional de Rehabilitación o, en su caso, ante el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud u otro centro de solución de controversias especializado en salud debidamente autorizado. No obstante, la compañía de seguros estará obligada al pago de los beneficios no disputados.
  11. Las indemnizaciones y prestaciones previstas por este seguro se pagarán con preferencia a cualquier otra que favorezca a la(s) víctima(s) o a sus beneficiarios en virtud de pólizas de seguro con coberturas por daños materiales y/o personales distintas al Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito.
  12. Los comprobantes que el beneficiario presente a la Compañía de Seguros para reclamar el pago de gastos de atención médica o gastos de sepelio, según corresponda, del ocupante o tercero no ocupante del vehículo automotor asegurado, deberán ser originales y revestir alguna de las formas aceptadas por el Reglamento de Comprobantes de Pago aprobado por las normas vigentes respectivas. Asimismo, en dichos comprobantes se deberá consignar el nombre de la persona que efectuó el pago del servicio correspondiente y la naturaleza del mismo. Cuando se trate de exámenes de laboratorio, radiografías, procedimientos de diagnóstico o reembolso de gastos farmacéuticos, se debe acompañar la correspondiente orden o receta médica del paciente que originó la prestación o gasto.
  13. El pago de las indemnizaciones que afecten a esta póliza no significará reducción de las sumas aseguradas ni de la responsabilidad, la que continuará en vigor por todo el plazo para el cual fue contratada, sin necesidad de rehabilitación ni pago de prima adicional.
  14. En caso de accidentes de tránsito en que hayan participado dos o más vehículos automotores, cada compañía de seguros será responsable de las indemnizaciones correspondientes a los ocupantes del vehículo automotor por ella asegurado.
    En caso de terceros no ocupantes de vehículos automotores, las compañías de seguros intervinientes serán responsables solidariamente de las indemnizaciones que correspondan a dichas personas o su(s) beneficiario(s). En este último caso, la compañía de seguros que hubiere pagado tendrá derecho a repetir contra las demás para exigirles su correspondiente participación sin perjuicio de los convenios que para el efecto puedan celebrar las compañías de seguros involucradas.


TRANSFERENCIA DEL VEHICULO AUTOMOTOR

La transferencia del vehículo automotor realizada durante la vigencia de esta póliza, producirá su endose automático en las mismas condiciones aseguradas hasta su vencimiento.

CERTIFICADO SOAT FISICO

La compañía de Seguros, previo pago de la prima de acuerdo con las condiciones convenidas, brindará al contratante o tomador un certificado de seguro cuyo formato se aprueba conjuntamente con esta póliza, como prueba de la contratación del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT), en el que deberá constar la siguiente información:

  1. Nombre del seguro en virtud del cual se expide el certificado.
  2. Número del certificado.
  3. Razón social, dirección y teléfono de la Compañía de Seguros.
  4. Número y período de vigencia de la póliza.
  5. Número de placa, marca, modelo, número de serie del motor, año modelo y número de asientos y uso del vehículo automotor.
  6. Nombre o razón social, documento de identificación (DNI o RUC) y firma del contratante.
  7. Firma del funcionario autorizado por la Compañía de Seguros.
  8. Cobertura del seguro.
  9. Exclusiones del seguro.
  10. Obligaciones del contratante, de acuerdo a lo establecido en el numeral 6 de la presente póliza.
  11. Monto de la prima del seguro.

CERTIFICADO SOAT ELECTRÓNICO

La compañía de Seguros, previo pago de la prima de acuerdo con las condiciones convenidas, brindará al contratante o tomador un certificado de seguro electrónico, cuyo formato se aprueba conjuntamente con esta póliza, como prueba de la contratación del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, en el que deberá constar la siguiente información:

  1. Nombre del seguro en virtud del cual se expide el certificado.
  2. Número del certificado.
  3. Razón social, dirección y teléfono de la Compañía de Seguros.
  4. Número y período de vigencia de la póliza.
  5. Número de placa, marca, modelo, número de serie del motor, año modelo y número de asientos y uso del vehículo automotor.
  6. Nombre o razón social, documento de identificación (DNI o RUC) y firma del contratante.
  7. Cobertura del seguro.
  8. Exclusiones del seguro.
  9. Obligaciones del contratante, de acuerdo a lo establecido en el numeral 6 de la presente póliza.
  10. Monto de la prima del seguro.

DERECHO DE REPETICIÓN

En caso de siniestro, la Compañía de Seguros que pagó las indemnizaciones previstas en esta póliza podrá repetir lo pagado de quien(es) sea(n) civilmente responsables del accidente de tránsito, incluyendo al contratante o tomador del seguro, cuando por su parte hubiera mediado dolo o culpa inexcusable en la causa del accidente. Se considera que existe culpa inexcusable en los casos en que el contratante hubiere permitido la conducción del vehículo a:

  1. Menores de edad.
  2. Personas a las que no se les haya otorgado licencia de conducir o que, teniéndola, no la faculte a conducir el vehículo asegurado.
  3. Personas en estado de ebriedad, de drogadicción o en situación de grave perturbación de sus facultades físicas o mentales.

Sin perjuicio de lo anterior, la Compañía de Seguros que pagó las indemnizaciones previstas en esta póliza podrá repetir lo pagado contra el contratante del seguro cuando éste:

  1. Hubiere incumplido con pagar la prima de seguros a la Compañía de Seguros de acuerdo a lo convenido en la póliza de seguro.
  2. Hubiere dado o permitido un uso del vehículo distinto al declarado al momento de contratar el seguro y que aparece consignado en el certificado de seguro.
  3. Hubiere permitido o facilitado la percepción fraudulenta o ilícita de los beneficios del seguro por parte de terceros no beneficiarios del mismo, sin perjuicio de las sanciones administrativas o penales a que hubiere lugar.

En ningún caso será oponible a las víctimas y/o beneficiarios del seguro las excepciones derivadas de los vicios o defectos del contrato, ni del incumplimiento de las obligaciones propias del contratante.

El contratante tiene las siguientes obligaciones:

  1. Declarar los hechos y circunstancias ciertas que determinan el estado del riesgo y que constan en el certificado del seguro.
  2. Mantener el estado del riesgo durante la vigencia de la póliza, debiendo comunicar por escrito a la compañía de seguros, oportunamente, cualquier hecho o circunstancia que signifique una variación en el estado del riesgo asegurado, en relación con la información proporcionada a la compañía de seguros, según figura en el certificado de seguro físico o electrónico. En tales circunstancias, la compañía de seguros podrá modificar el Certificado de Seguros físico o electrónico de acuerdo con las nuevas características del riesgo asegurado y cobrar o devolver la prima que corresponda.


De conformidad con lo establecido en los artículos 8°, 9°, 10° y 11° de la Ley de Contrato de Seguro, el incumplimiento de las citadas obligaciones por reticencia o declaración inexacta del contratante será causal de nulidad del contrato de seguro, siempre que en su conducta medie dolo o culpa inexcusable y no haya ocurrido un siniestro.


En este último caso, de verificarse un siniestro conforme se establece líneas arriba, la Compañía de Seguros pagará los beneficios correspondientes a el(los) asegurado(s) o su(s) beneficiario(s) y podrá repetir lo pagado contra el contratante.

DOMICILIO Y JURISDICCIÓN

Para todos los efectos que se deriven del contrato de seguros contenido en esta póliza, las partes fijan domicilio especial en la ciudad en que se hubiere expedido el certificado de seguro respectivo.
Para todo lo relacionado con el cumplimiento de las condiciones de la presente póliza, la Compañía de Seguros, el contratante y los que de él deriven su derecho, quedan obligados a someterse a la jurisdicción de los jueces y tribunales que resulten competentes de acuerdo con los Artículos 14 y siguientes y demás aplicables del Código Procesal Civil.

GASTOS

Todos los gastos de este contrato, derechos de póliza, impuestos y contribuciones establecidos o por establecerse sobre los seguros, tanto en el caso de las primas o en el abono de las indemnizaciones previstas en esta póliza, así como en cualquier otro caso, serán de cargo del contratante, asegurado, beneficiarios o herederos legales de los anteriores, salvo que correspondan a la Compañía de Seguros y no puedan ser transferidos por ley.

DEFINICIONES

Accidente de tránsito: Evento súbito, imprevisto y violento (incluyendo incendio y acto terrorista) en el que participa un vehículo automotor en marcha o en reposo en la vía de uso público, causando daño a las personas, sean ocupantes o terceros no ocupantes de un vehículo automotor, que pueda ser determinado de una manera cierta.
CertificadoSoat: Documento físico o electrónico que acredita la contratación de una póliza de Seguro Obligatorio de Accidentes de Transito. Su emisión está a cargo de la compañía de seguros y será entregado o enviado al contratante segúncorresponda. Compañía de Seguros: Empresa autorizada por la Superintendencia de Banca y Seguros para operar otorgando coberturas de seguros en el mercado peruano. Emite la póliza de seguros. (*)
(*) Definición modificada por el Artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 444-2004-MTC-02, publicado el 17-06-2004.
Contratante: Persona que contrata el seguro, también llamada tomador del seguro, que se obliga al pago de la prima, pudiendo ser el propietario del vehículo automotor, el prestador del servicio de transporte u otra persona que lo hubiera contratado. (*)
(*) Definición modificada por el Artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 444-2004-MTC-02, publicado el 17-06-2004.
Asegurado: Ocupante o tercero no ocupante de un vehículo automotor que sufre las consecuencias del accidente de tránsito.
Ocupante: Persona transportada en un vehículo automotor o que está en su interior cuando permanezca en reposo y/o subiendo o bajando del mismo, que resulte víctima de un accidente de tránsito. El término ocupante comprende al conductor del vehículo automotor.
Tercero no ocupante: Persona que sin ser ocupante de un vehículo automotor, resulta víctima de un accidente de tránsito en el que ha participado un vehículo automotor.
Beneficiario: Persona con derecho a percibir las indemnizaciones previstas en esta póliza, que puede ser ocupante o tercero no ocupante o las personas señaladas, en el siguiente orden de precedencia:

  1. El cónyuge sobreviviente.
  2. Los hijos menores de dieciocho (18) años, o mayores de dieciocho (18) años incapacitados de manera total y permanente para el trabajo.
  3. Los hijos mayores de dieciocho (18) años.
  4. Los padres.
  5. Los hermanos menores de dieciocho (18) años, o mayores de dieciocho (18) años incapacitados de manera total y permanente para el trabajo.
  6. A falta de las personas indicadas precedentemente, la indemnización corresponderá al Fondo de Compensación del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, una vez transcurrido el plazo de la prescripción liberatoria que indica la póliza de dicho seguro.

En caso que hubiera concurrencia de beneficiarios con el mismo derecho de precedencia para percibir la indemnización por muerte, ésta se pagará por partes iguales entre todos los beneficiarios concurrentes del mismo orden de precedencia.
Para efectos del pago de la respectiva indemnización, el solicitante deberá acreditar que no existen beneficiarios con mayor prioridad que él para el pago de la indemnización, de acuerdo al orden de precedencia estipulado, o que para su cobro, se cuenta con la autorización de ellos, en caso de existir. Bastará para dicha acreditación, la presentación de una declaración jurada con firma legalizada ante Notario o funcionario autorizado de la compañía aseguradora.
Cumplido lo anterior, la Compañía de Seguros quedará liberada de toda responsabilidad si hubiera beneficiarios con mejor derecho. En este evento, estos últimos no tendrán acción o derecho para perseguir al asegurador por el pago de suma alguna.

(*) Definición modificada por el Artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 444-2004-MTC-02, publicado el 17-06-2004.

Vehículo automotor: Aquel que se desplaza por vías terrestres de uso público con propulsión propia. El vehículo no automotor está comprendido en la cobertura de esta póliza mientras sea halado por el vehículo automotor asegurado en el momento del accidente. (*)
(*) Definición modificada por el Artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 444-2004-MTC-02, publicado el 17-06-2004, cuyo texto es el siguiente:
Vía de uso público: Carretera, camino o calle abierta al tránsito de peatones y vehículos automotores.
Formato Registro de Accidentes de Tránsito: Documento otorgado por la Dependencia de la Policía Nacional de Perú de la jurisdicción en la que ocurrió el accidente en el cual se consignan los datos del accidente de tránsito indicados en la ocurrencia policial respectiva.
Gastos médicos: Aquellos gastos que comprenden la atención prehospitalaria, atención médica, hospitalaria, quirúrgica y farmacéutica, incluyéndose además los gastos de transporte al lugar donde recibirá la atención médica, hospitalaria y quirúrgica, y otros gastos que sean necesarios para la rehabilitación de la(s) víctima(s).
Vehículo no automotor: El remolque, acoplado, casa rodante u otros similares que carecen de propulsión propia y que circulan por las vías terrestres de uso público halados por un vehículo automotor. Asimismo, se considera como tal, al vehículo menor no motorizado y similar”. (*)
(*) Definición incorporada por el Artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 444-2004-MTC-02, publicado el 17-06-2004.
 


SOBRE EL DERECHO DE ARREPENTIMIENTO

En caso la comercialización del SOAT se haya realizado a través de mecanismos de comunicación a distancia o a través de comercializadores contratados para estos efectos, el Contratante podrá resolver el vínculo contractual sin expresión de causa, dentro de un plazo no mayor de quince (15) días contados desde que el mismo recibe el Certificado SOAT, comunicando su decisión al Centro de Atención al Cliente de La Compañía, a las oficinas del comercializador o a través de los mismos mecanismos de forma, lugar y medios utilizados para la contratación del seguro.

La Compañía, devolverá la prima recibida dentro de los treinta (30) días siguientes, devolución que no está sujeta a penalidad alguna. Asimismo, el Contratante deberá devolver el Certificado SOAT, cuando el mismo haya sido entregado de manera física.


SOBRE EL PROCESO DE COMPRA Y ENTREGA DEL SOAT FÍSICO Y ELECTRÓNICO

Para la compra por la web, el cliente deberá seguir los siguientes pasos:

  • El cliente puede acceder ingresando a la página web de Interseguro la cual tendrá un link hacia el sitio de compra del SOAT o directamente accediendo al link donde se encuentra publicado la página.
  • El cliente ingresa la placa de su vehículo en el campo de placa.
  • El cliente, deberá verificar que los datos del vehículo mostrado coincidan con los datos de su tarjeta de propiedad.
  • Si todo es correcto para el cliente,deberá ingresar los datos del contratante, la fecha de inicio de vigencia del SOAT y los datos de entrega del SOAT:
    • SOAT Físico: dirección, fecha y hora de entrega.
    • SOAT Electrónico: correo electrónico y número de celular.
  • Antes de confirmar la compra del SOAT el cliente deberá aceptar los términos y condiciones de la compra, en los cuales el cliente acepta contratar el seguro.
  • Luego de que el cliente acepte los términos y condiciones de la compra seleccionará el modo de pago.
  • Como último paso, si la transacción fue satisfactoria el portal de SOAT enviará un correo al cliente confirmando la solicitud/compra, y la fecha y hora de entrega, en caso se haya optado por un SOAT físico. De tratarse de un SOAT Electrónico se enviará un correo electrónico con la confirmación de la compra y el certificado electrónico.


CONDICIONES DE USO Y POLÍTICA DE PRIVACIDAD.

Las Condiciones de Uso y Política de Privacidad constituyen un contrato entre INTERSEGURO COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A (En adelante “INTERSEGURO”) y el USUARIO.
Las Condiciones de Uso y Política de Privacidad (en adelante, el “CONTRATO”) regulan las condiciones en que INTERSEGURO brindará información, enviará publicidad y orientará al USUARIO, de manera general, sobre sus productos y servicios actuales y futuros; y los productos y servicios actuales y futuros de las empresas de su grupo económico.
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El CONTRATO es a título gratuito. INTERSEGURO no cobrará ni recibirá ninguna suma de dinero ni contraprestación material.
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La POLÍTICA DE PRIVACIDAD que se encuentra en el apartado IV del CONTRATO y que forma parte integrante del CONTRATO establece los alcances y límites del tratamiento de datos personales que INTERSEGURO necesita realizar para ejecutar el CONTRATO y con posterioridad a su vigencia. Por lo tanto, dicho tratamiento de datos personales resulta esencial para tal ejecución. Al aceptar el CONTRATO, el USUARIO consentirá la realización de dicho tratamiento.

REQUISITOS ESENCIALES PARA PODER ACEPTAR LAS CONDICIONES DE USO Y POLÍTICA DE PRIVACIDAD.

Es requisito esencial para aceptar el CONTRATO que el USUARIO cumpla con los siguientes requisitos, debiendo abstenerse de aceptarlos si es que no reúne cualquiera o todos ellos:

  1. Es mayor de edad, de acuerdo con la LEY o tiene capacidad civil suficiente conforme a la LEY, para emitir una manifestación y declaración de voluntad sin vicio que afecte su razonamiento y entendimiento.
  2. Es hábil en el idioma español.
  3. Ha leído íntegramente los T&C.
  4. En caso de actuar como representante de un tercero, actúa y declara contando con legitimidad y facultades suficientes conforme a LEY.

INTERSEGURO, actuando con buena fe, parte de la premisa y presunción de que el USUARIO cumple con todas estas exigencias. Si no fuese así, el USUARIO será único, exclusivo y total responsable de cualquier riesgo o perjuicio que se cause a INTERSEGURO, al GRUPO o a terceros derivados del incumplimiento de estos requisitos, o actuando en ausencia de cualquiera de ellos.

I. GLOSARIO
Los siguientes términos, sea en plural o singular, tendrán el siguiente significado en el CONTRATO:

  1. BANCOS DE DATOS:
  2. Alude de manera indistinta y conjuntamente a todos los siguientes bancos de datos personales que INTERSEGURO tiene registrado: 1) CLIENTES; 2) PROSPECTOS; 3) COLABORADORES; 4) POSTULANTES; 5) PROVEEDORES; 6) VIDEOVIGILANCIA; 7) USUARIOS DE LA PAGINA WEB, en todas las cuales o en alguna de las cuales se podrá almacenar los DATOS PERSONALES.
  3. CONTRATO:
  4. Significa el acuerdo de voluntades celebrada entre el USUARIO e INTERSEGURO y formalizado a través de la aceptación de las Condiciones de Uso y Política de Privacidad.
  5. DATOS PERSONALES:
  6. Son los siguientes: a) Nombres y apellidos; b) N° DNI; c) Dirección del domicilio; d) Teléfono; e) Dirección de correo electrónico; f) Carné de Extranjería; g) Estado Civil; h) Fecha de Nacimiento; i) Número de tarjeta; j) Fecha de Vencimiento; k) CVV.
  7. GRUPO:
  8. Se refiere, conjuntamente a todas las empresas del grupo económico INTERCORP, que son: Interbank, Interfondos, Intercorp Financial Services, Financiera Oh!, Inteligo SAB y las que se encuentren en el siguiente enlace http://www.intercorp.com.pe/empresas.html, cuyo número podría variar a futuro.
  9. INTERSEGURO:
  10. Significa INTERSEGURO COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A., identificado con R.U.C. N° 20382748566, con domicilio para todos los efectos legales en Avenida Javier Prado Este Nro 492, Interior 2601, Distrito San Isidro, Provincia Lima y Departamento de Lima, inscrita en la Partida Electrónica N° 11020565 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima y Callao.
  11. LEY:
  12. Ordenamiento jurídico de la República del Perú.
  13. LPDP:
  14. Significa, conjuntamente, la Ley 29733, Ley de Protección de Datos Personales, su reglamento, el Decreto Supremo 003-2013-JUS, las disposiciones normativas que de cuando en cuando las modifiquen y cualquier disposición normativa del ordenamiento jurídico peruano que regule la materia de tratamiento de datos personales en la República del Perú.
  15. PARTES:
  16. Se refiere conjuntamente a INTERSEGURO y al USUARIO.
  17. POLÍTICA DE PRIVACIDAD:
  18. Apartado IV del presente documento, que representa la forma en que INTERSEGURO realiza el tratamiento de sus DATOS PERSONALES.
  19. PRODUCTOS Y SERVICIOS:
  20. Cualquier y todos los productos y/o servicios ofrecidos o comercializados por INTERSEGURO y/o por las empresas que conforman el GRUPO. Con fines meramente enunciativos, los PRODUCTOS Y SERVICIOS de INTERSEGURO comprenden el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, Pólizas de Vida Individual, Pólizas de Rentas Vitalicias, Pólizas de Seguro Vehicular, Pólizas de Seguro de Viaje, entre otros.
  21. USUARIO:
  22. Persona natural que accede, hace uso o se comunica con INTERSEGURO a través de cualquiera de los URL a las que hace referencia el término WEB.
  23. WEB:
  24. Alude de modo general a la página web principal de INTERSEGURO https://www.interseguro.pe y a todas las páginas relacionadas a ésta, como subdominios o relacionadas al dominio principal. No incluye el Libro de Reclamaciones virtual de INTERSEGURO.

II. FINALIDAD DEL CONTRATO
El CONTRATO tiene como finalidades:

  1. Facilitar el intercambio de comunicaciones entre INTERSEGURO y el USUARIO para recibir y/o brindar información, orientación, asesoría y publicidad sobre los PRODUCTOS Y SERVICIOS de INTERSEGURO y los de productos y servicios del GRUPO, tanto los actuales como los que se creen u ofrezcan a futuro.
  2. Regular los derechos y compromisos de cada una de las PARTES en la ejecución del CONTRATO.
  3. Establecer los alcances y límites del tratamiento de los DATOS PERSONALES necesarios para la ejecución de la presente relación contractual.

III. SOBRE LAS COMUNICACIONES CON OCASIÓN DEL CONTRATO
Con miras a ejecutar las finalidades del CONTRATO, INTERSEGURO podrá y se encuentra autorizado, en relación a todas las WEB, para:

  1. Brindar información, asesoría y orientación al USUARIO sobre los PRODUCTOS Y SERVICIOS, tanto actuales como futuros.
  2. Gestionar y coordinar visitas o reuniones entre el USUARIO y funcionarios, colaboradores, promotores, comercializadores y fuerza de ventas de INTERSEGURO y del GRUPO, así como para cursar invitaciones para eventos.
  3. Facilitar al USUARIO y/o recibir del USUARIO los documentos que conforman la contratación de pólizas de seguros, tanto para fines orientativos como para la propia contratación de seguros (solicitudes de seguros, solicitudes-certificados, condiciones generales, condiciones particulares, condiciones especiales, cláusulas adicionales, endosos, convenios de pago de prima, pólizas virtuales, entre otros).
  4. Permitir el intercambio y envío de información sobre los PRODUCTOS Y SERVICIOS del GRUPO, sea por parte de cualquiera de las empresas del GRUPO como por INTERSEGURO y por terceros a los cuales INTERSEGURO o el GRUPO contraten.
  5. Enviar promociones y publicidad de los PRODUCTOS Y SERVICIOS de INTERSEGURO y de los del GRUPO, sea por parte de cualquiera de las empresas del GRUPO como por INTERSEGURO y por terceros a los cuales INTERSEGURO o el GRUPO contraten.
  6. Contactar con el USUARIO a través de correos electrónicos, llamadas telefónicas, SMS, comunicaciones escritas, redes sociales, aplicaciones de chat para teléfonos, como el WhatsApp, sistemas de comunicación masiva (tales como Call Centers, E-mailing, y SMS masivos para las finalidades indicadas en los numerales anteriores).

INTERSEGURO se encuentra facultado más no obligado a brindar información sobre PRODUCTOS Y SERVICIOS del GRUPO.
El USUARIO podrá, se encuentra facultado y permite:

  1. Solicitar a INTERSEGURO información y asesoría sobre los PRODUCTOS Y SERVICIOS.
  2. Enviar información o documentos a INTERSEGURO
  3. Solicitar cotizaciones de PRODUCTOS Y SERVICIOS y, eventualmente, contratarlos, en tanto lo permitan las exigencias normativas sectoriales.

IV. POLÍTICA DE PRIVACIDAD
Para poder cumplir con las finalidades señaladas en el apartado II anterior y en general con las acciones necesarias para ejecutar el CONTRATO, INTERSEGURO requiere realizar el tratamiento de los DATOS PERSONALES del USUARIO. La presente sección contiene los lineamientos que regulan el tratamiento de los DATOS PERSONALES (en adelante, la “POLÍTICA DE PRIVACIDAD”), la misma que se aplica en estricto cumplimiento de la LEY y, particularmente, de la LPDP, con la finalidad de asegurar un tratamiento de DATOS PERSONALES legítimo, arreglado a derecho, confidencial y seguro.
INTERSEGURO se encuentra firmemente comprometido con realizar los mayores esfuerzos de gestión, administrativos, legales y tecnológicos para garantizar el tratamiento confidencial y seguro de los DATOS PERSONALES.
Los alcances del tratamiento de los DATOS PERSONALES para ejecutar el CONTRATO son los siguientes:

  1. Los DATOS PERSONALES recopilados a través de cualquiera de los enlaces que conforman la web podrán almacenarse en los siguientes bancos de datos personales de titularidad de INTERSEGURO: 1) CLIENTES; 2) PROSPECTOS; 3) COLABORADORES; 4) POSTULANTES; 5) PROVEEDORES; 6) VIDEOVIGILANCIA; 7) USUARIOS DE LA PAGINA WEB de titularidad de INTERSEGURO.
  2. Los DATOS PERSONALES serán tratados con la finalidad de ejecutar las prestaciones y obligaciones y derechos atribuidos tanto al USUARIO como a INTERSEGURO contenidos en el CONTRATO. Como se ha señalado en el numeral II del CONTRATO, entre estas finalidades se encuentra la de mantener informado, asesorar y ofrecer al USUARIO los PRODUCTOS Y SERVICIOS tanto actuales como futuros.
  3. Como consecuencia de las finalidades descritas y en tanto progresivamente INTERSEGURO y el GRUPO podrán ir diseñando y ofreciendo nuevos PRODUCTOS Y SERVICIOS, el plazo del tratamiento de los DATOS PERSONALES es por tiempo indefinido. No obstante, se entenderá que este plazo máximo de almacenamiento y de tratamiento de los DATOS PERSONALES es un derecho de INTERSEGURO y no una obligación, por lo que INTERSEGURO podrá optar por almacenarlos y/o tratarlos por plazos menores. Esto no perjudica en absoluto los derechos de los USUARIOS para revocar el consentimiento de sus datos personales en cualquier momento, conforme la LPDP se lo permite e INTERSEGURO garantiza.
  4. INTERSEGURO ha implementado las medidas administrativas, legales y tecnológicas con la intención de ejecutar un tratamiento seguro y confidencial de los DATOS PERSONALES. No obstante, INTERSEGURO no puede garantizar que los DATOS PERSONALES se encuentren completamente libre de accesos y tratamientos no autorizados e ilícitos cometidos por terceros ajenos a INTERSEGURO, debido a riesgos naturales y los propios del entorno virtual. En tal sentido, debe entenderse para todo efecto que la implementación de estas medidas administrativas, legales y tecnológicas constituyen deberes de medios y no de resultados. Como consecuencia de ello, INTERSEGURO no se responsabiliza en caso de que se materialicen dichos riesgos y se genere algún tipo de daño o perjuicio al USUARIO. En dicho caso, la responsabilidad de INTERSEGURO se encuentra sujeta y limitada a los límites contenidos en el presente documento.
  5. Para efectos del intercambio de comunicaciones y envío de comunicaciones con ocasión de la ejecución del CONTRATO, descrito en los numerales II y III del CONTRATO, INTERSEGURO podrá usar sistemas de comunicación masiva, tales como centrales de llamadas (Call Centers), centrales o sistemas de envíos de mails masivos (mailing) o SMS masivos. En caso de que INTERSEGURO decida valerse de terceros para estos fines, se realizará transferencia de DATOS PERSONALES a través de los encargos de tratamiento que correspondan, garantizando el tratamiento de los DATOS PERSONALES por parte de estos terceros conforme a los alcances y limitaciones del consentimiento brindado por el USUARIO a través del CONTRATO y cumpliendo con las exigencias de la LPDP.
  6. La POLÍTICA DE PRIVACIDAD podrá ser modificada de cuando en cuando (a todas ellas, en adelante, las “MODIFICACIONES”). En tales casos, INTERSEGURO le enviará un mensaje a través del correo que nos ha facilitado. A través de dicho mensaje usted podrá acceder y conocer íntegramente las MODIFICACIONES. Recomendamos que revise detenidamente y cuidadosamente las MODIFICACIONES. Usted es libre de aceptarlas o no aceptarlas. Sin embargo, en caso de que no aceptación, INTERSEGURO podría verse impedido de ejecutar el CONTRATO, si es que las MODIFICACIONES fueran necesarias para continuar con su ejecución. En tal caso, INTERSEGURO no asumirá ninguna responsabilidad derivada de la falta de asesoría o información.
  7. Al usar la WEB o inclusive al sólo acceder a la página central de INTERSEGURO (www.interseguro.pe) usted acepta que se podrán instalar cookies en su ordenador o dispositivo. Estas pueden ser necesarias para recopilar información relevante para la ejecución del CONTRATO. Las cookies ya no continuarán con su finalidad al vencer el plazo por el cual INTERSEGURO almacenará sus DATOS PERSONALES. Sin embargo, en dicho momento, las cookies no se desinstalarán automáticamente, siendo usted el USUARIO el único y exclusivo responsable y encargado de la desinstalación.
  8. La siguiente lista muestra las cookies de terceros que se podrían instalar, los fines para los que se utilizan y los enlaces a páginas web donde se puede encontrar más información sobre las mismas:

  9. Tipo de Cookie
    Proveedor o Titular
    Para qué se utiliza
    Enlace de Referencia
    Terceros
    Google Analytics
    Facebook Pixel
    Se utiliza para almacenar información de navegación (tiempo de conexión, sesiones con ID, tipo de dispositivo, navegador, sistema operativo, etc.).
    https://analytics.google.com/
    https://facebook.com

  10. INTERSEGURO no gestiona cookies de terceros ni es responsable de ellas ni del tratamiento de datos personales que realizan. Al aceptar los T&C, usted acepta la instalación de las cookies de terceros. Recomendamos enfáticamente revisar con detenimiento y cuidado los enlaces incluidos en el cuadro anterior, antes de aceptar el CONTRATO.
  11. INTERSEGURO garantiza el respeto de los derechos de los titulares de los DATOS PERSONALES consagrados en la LPDP, con la finalidad de que puedan ser ejercidos de la manera más amplia y sin costo alguno. Para tal fin, el USUARIO deberá enviar una comunicación por escrito a Av. Paseo de la Republica Nro. 3071, San Isidro que deberá incluir todo lo siguiente: a) Nombres y apellidos, documento de identidad y sexo del USUARIO (Si se actúa a través de un representante legal, deberá acreditarse los documentos que acrediten dicha representación); b) Pedido concreto; c) Domicilio o dirección electrónica a donde se deberá responder; d) Fecha y firma de quien envía la solicitud; e) Documentos que sustenten la petición, de ser el caso.
  12. INTERSEGURO no realiza tratamiento de DATOS PERSONALES de menores de edad. Si el USUARIO es menor de edad, deberá obtener la autorización previa de su padre, madre, tutor o representante legal y enviarla previamente a INTERSEGURO de forma física para acreditar la existencia del consentimiento previo.
  13. Resultan aplicables a esta POLÍTICA DE PRIVACIDAD, de manera supletoria y complementaria, las disposiciones de la LPDP.
  14. En caso el usuario acceda a la página de Interseguro a través del portal web https://www.segurosimple.com/SOAT - página propiedad de Ategia Corredores de Seguro - el titular de los datos personales otorga a INTERSEGURO el consentimiento para compartir con Ategia los datos del cliente (nombre, dni, dirección, etc.) y del vehículo (marca, modelo, año, etc.) que el titular registre, datos que solo podrán ser usados para actividades de promoción y comercialización de Ategia Corredores de Seguro, en cumplimiento de las leyes establecidas y normas referentes a la colección de datos, seguridad y difusión de cualquier información personal y/o sensible.
  15. En caso el usuario acceda a la página de Interseguro a través del portal web https://www.aseguralohoy.com/SOAT - página propiedad de Milenium Corredores de Seguro - el titular de los datos personales otorga a INTERSEGURO el consentimiento para compartir con Milenium los datos del cliente (nombre, dni, dirección, etc.) y del vehículo (marca, modelo, año, etc.) que el titular registre, datos que solo podrán ser usados para actividades de promoción y comercialización de Milenium Corredores de Seguro, en cumplimiento de las leyes establecidas y normas referentes a la colección de datos, seguridad y difusión de cualquier información personal y/o sensible. Derechos de propiedad

Derechos de propiedad

Todos los derechos de propiedad industrial e intelectual contenidos en el portal de SOAT como imágenes, textos, ilustraciones, íconos, logo e isotipos, fotografías, programas, animaciones, y cualquier otro elemento que forma parte del portal, solo tiene como destino la comercialización por parte de Interseguro, y se encuentra prohibida cualquier reproducción, modificación o distribución sin contar con el consentimiento previo, expreso y por escrito de Interseguro Compañía de Seguros S.A.

Condiciones para comprar SOAT FISICO online desde S/ 75.00 (setenta y cinco y 00/100 soles)

Solo podrán realizar la compra de SOAT FISICO online desde S/ 75.00 soles, a través del portal de SOAT, los vehículos de uso particular.

Marcas y modelos de vehículos particulares excluidos de la promoción de SOAT online desde S/ 75.00

Las siguientes clases de vehículos no aplican a promoción de SOAT online desde S/ 75.00
AUTOMOVIL - Daewoo Tico, Daewoo Matiz, Suzuki Maruti, Hyundai Stellar, Suzuki Alto, Chery QQ, Mazda Demio, Chevrolet Spark, Chevrolet Aveo, Chevrolet Sail.
CAMIONETA SW - Toyota Corolla, Toyota Caldina, Toyota Sprinter, Toyota Probox, Toyota Succeed, Nissan AD, Nissan AD Van Wagon, Nissan Wingroad, Nissan Avenir, Mitsubishi Líbero y Mazda Familia.
Camioneta Rural desde 9 Asientos.
Camioneta Pick Up
Vehículo automotor menor

El portal de SOAT realiza esta validación antes que se inicie el proceso de pago.

  • El SOAT a comprar tendrá fecha de inicio de vigencia como mínimo un día calendario posterior a la fecha de la solicitud y como máximo 30 días calendario posterior a la fecha en la que se hace la solicitud.

Sobre el precio:
El precio desde S/ 75.00 incluye:

  • Gastos administrativos
  • IGV
  • Costo de envío
  • Beneficios especiales

Precio válido para compras realizadas a través de la web de Interbank (https://interbank.pe/soat ).

El precio del SOAT ofrecido en este portal no necesariamente coincidirá con lo ofrecido a través de otros canales de venta.

Condiciones para comprar SOAT ELECTRONICO online desde S/ 37.00 (treinta y siete y 00/100 soles)

Solo podrán realizar la compra de SOAT electrónico online desde S/ 37.00 soles, a través del portal de SOAT, los vehículos de uso particular. Para los usos público y carga,cotizarlos en la web.

Marcas y modelos de vehículos particulares excluidos de la promoción de SOAT online desde S/ 37.00

Las siguientes clases de vehículos no aplican a promoción de SOAT online desde S/ 37.00
AUTOMOVIL - Daewoo Tico, Daewoo Matiz, Suzuki Maruti, Hyundai Stellar, Suzuki Alto, Chery QQ, Mazda Demio, Chevrolet Spark, Chevrolet Aveo, Chevrolet Sail.
CAMIONETA SW - Toyota Corolla, Toyota Caldina, Toyota Sprinter, Toyota Probox, Toyota Succeed, Nissan AD, Nissan AD Van Wagon, Nissan Wingroad, Nissan Avenir, Mitsubishi Líbero y Mazda Familia.
Camioneta Rural desde 9 Asientos.
Camioneta Pick Up
Vehículo automotor menor

El portal de SOAT realiza esta validación antes que se inicie el proceso de pago.

  • El SOAT a comprar tendrá fecha de inicio de vigencia como mínimo un día calendario posterior a la fecha de la solicitud y como máximo 30 días calendario posterior a la fecha en la que se hace la solicitud.

Sobre el precio:
El precio desde S/ 37.00 incluye:

  • Gastos administrativos
  • IGV
  • Beneficios especiales

Precio válido para compras realizadas a través de la web de Interbank (https://interbank.pe/soat). El precio del SOAT ofrecido en este portal no necesariamente coincidirá con lo ofrecido a través de otros canales de venta.

El precio desde S/ 37.00 (treinta y siete y 00/100 soles) es válido solo para compras en los siguientes departamentos: Amazonas, Ancash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima y Callao, Loreto, Moquegua, Piura, Puno, San Martín, Tacna y Tumbes. El SOAT físico puede ser adquirido para delivery en Arequipa, Callao, Chiclayo, Ica, Lima Metropolitana y Trujillo.

Todas las compras realizadas a través la web comparabien.com.pe accederán a un precio desde S/ 59.00 el cual incluye:

  • Gastos administrativos
  • IGV
  • Beneficios especiales

Sobre el Pago

Las compras pueden ser pagadas en nuestra plataforma de pago en línea (VISA, Mastercard, American Express o Diners), en efectivo o en POS (VISA, Mastercard o American Express). Una vez realizada la transacción a través del portal de SOAT se enviará un correo electrónico el cual acredita que la solicitud de compra fue realizada satisfactoriamente. En caso el portal de SOAT presente una falla técnica puede comunicarse con nuestra Central de Servicio al Cliente al 500-0000.

Política de Entrega SOAT FISICO

Plazos de entrega
La entrega del SOAT FISICO se realizará en el plazo que establezca el contratante durante el proceso de compra. El usuario podrá elegir que su SOAT sea entregado en la fecha que prefiera dentro de los próximos 7 días calendario posterior a la fecha en que realiza su compra. El usuario no podrá solicitar que el SOAT  sea entregado en el mismo día en que realiza la compra. Ninguna entrega se hará efectiva los días domingo ni feriados.

Interseguro no se hace responsable por los inconvenientes que puedan presentarse al momento de la entrega. Si esto ocurriese, se contactará al Contratante para pactar otra fecha de entrega.

Horarios de entrega
Durante el proceso de compra, el Contratante selecciona el horario de entrega de su preferencia, las franjas horarias serán las siguientes:
  • De 9:00am a 1:00pm
  • De 2:00pm a 6:00pm


Cobertura de la entrega
Se puede comprar el SOAT Físico online desde cualquier ubicación geográfica y fijar el lugar de entrega en nuestras zonas de cobertura según nuestros términos y condiciones.

Medios de entrega
La entrega del SOAT Físico se realizará a través de un servicio de Courier motorizado debidamente identificado. La persona que reciba el SOAT deberá firmar el cargo de entrega correspondiente y mantendrá consigo una copia.
El SOAT no podrá ser entregado a menores de edad.

Confirmación de la entrega
Si después de 24 horas de haberse entregado el SOAT físico, el usuario no ha efectuado reclamo alguno, se asume que la entrega ha sido efectuada correctamente.

Política de Entrega SOAT ELECTRONICO

Plazos de entrega
La entrega del SOAT ELECTRONICO se realizará a través de un correo electrónico y un SMS enviados al email y celular respectivamente que el contratante coloque al momento de realizar la compra.


Cobertura de la entrega
Se puede comprar el SOAT Electrónico online desde cualquier ubicación geográfica donde haya acceso a Internet.

Medios de entrega
La entrega del SOAT Electrónico se realizará a través del correo electrónico que el contratante colocó al momento de realizar la compra. Adicionalmente, le llegará un mensaje de Texto al celular (en caso registre uno al momento de la compra) indicando que ya cuenta con el SOAT Electrónico.

Confirmación de la entrega
Si después de 24 horas de haberse entregado el SOAT Electrónico, el usuario no ha efectuado reclamo alguno, se asume que la entrega ha sido efectuada correctamente.

Dudas o consultas
Para cualquier duda o consulta ponemos a su disposición nuestra Central de Servicio al Cliente: +(01) 500-0000.

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