coberturas principales

Coberturas

Principales

  • Fallecimiento natural.
  • Fallecimiento Accidental.
  • Invalidez Total y Permanente por Accidente.


CoberturaSumas Aseguradas
Fallecimiento Natural16 Remuneraciones
Fallecimiento Accidental32 Remuneraciones
Invalidez Total y Permanente por Accidente32 Remuneraciones

De acuerdo a lo establecido en el Decreto Legislativo Nro.688, el trabajador tiene derecho a un seguro de vida a cargo del empleador una vez cumplido los 4 años de servicio. Sin embargo, dicha norma faculta al empleador a contratar el seguro a partir de los 3 meses de servicios del trabajador, si así lo considera conveniente. No hay impedimento para que una empresa contrate el seguro desde el primer día de ingreso del trabajador a la empresa.

Asimismo, establece la obligación del empleador de contratar y pagar las primas correspondientes. En caso de que el empleador no cumpliera con esta obligación y el trabajador falleciera o sufriera un accidente que lo invalide permanentemente, deberá pagar a sus beneficiarios los montos determinados por ley.

 

Seguro vida Ley Trabajadores Cesantes Individuales

Aviso del siniestro y Solicitud de cobertura

Ocurrido el fallecimiento o la invalidez total y permanente de “EL ASEGURADO”, “EL ASEGURADO”, sus beneficiarios o sus representantes legales, en caso de encontrarse aquél impedido, deberán de comunicarlo por escrito a la “LA COMPAÑÍA”. “LA COMPAÑÍA” efectuará el pago de la cantidad que corresponda, de acuerdo a lo estipulado en el DL 688 y sus normas modificatorias, inmediatamente después de recibidas y aprobadas las pruebas legales que se indican a continuación en original o certificación de reproducción notarial (antes copia legalizada), siendo que los beneficiarios son responsables de entregar la documentación requerida, según sea el caso:

Por Muerte Natural:

  • Certificado Médico de Defunción
  • DNI del Asegurado (en caso cuente con dicho documento)
  • Declaración de Beneficiarios (en caso haya sufrido variaciones o haya sido modificada) o Testamento por escritura pública
  • DNI o, en su defecto, Partida de Nacimiento de Beneficiarios menores de edad
  • DNI de Beneficiarios mayores de edad
  • Partida de Matrimonio, de ser el caso
  • Acta de defunción.

Por Muerte Accidental (además de lo solicitado por muerte natural):

  • Certificado de Necropsia, según corresponda.
  • Protocolo de Necropsia, según corresponda.
  • Atestado Policial Completo o Acta de intervención policial, según corresponda (copia certificada por autoridad competente o legalizada notarialmente.
  • Atestado Policial Completo o Acta de intervención policial, según corresponda (copia certificada por autoridad competente o legalizada notarialmente.

Por Invalidez Total y Permanente por Accidente:

  • DNI del Asegurado
  • Atestado Policial Completo o Acta de intervención policial, según corresponda (copia certificada por autoridad competente o legalizada notarialmente).
  • Certificado de Invalidez emitido por COMEC (Comité Médico de la Superintendencia), MINSA, Essalud o COMAFP (Comité de AFP).
  • Fotocopia de Historia Clínica foliada y fedateada del Hospital donde fue diagnosticado y tratado.

Cabe indicar que, en observancia al Artículo 17° del DL 688, la cobertura deberá pagarse dentro de las 72 horas de presentada la solicitud de cobertura, siendo que “LA COMPAÑÍA” pagará los intereses legales después del vencimiento de dicho plazo, y aun cuando no se hayan presentado los beneficiarios, a partir de los quince (15) días de la fecha de fallecimiento de “EL ASEGURADO”. “LA COMPAÑÍA” quedará liberada de la obligación del pago de los intereses legales al consignar el importe del monto asegurado, siendo que no podrá consignar dicho monto antes de haber transcurrido 30 días desde la muerte de “EL ASEGURADO”.

Sin perjuicio de lo antes indicado, el Asegurado y/o el Beneficiario deben suministrar a “LA COMPAÑÍA”, a su pedido, la información veraz, razonable y necesaria para verificar el siniestro o la extensión de la prestación a su cargo.

Seguro vida Ley Trabajadores Cesantes Individuales

Causales de terminación del contrato de seguro: Resolución, nulidad y extinción

  • La resolución deja sin efecto el contrato de seguro por causal sobreviniente a su celebración, extinguiéndose todos los derechos y obligaciones en cualquiera de los siguientes casos:
    • Por falta de pago de la prima en caso la Compañía Aseguradora opte por resolver el contrato de seguro durante la suspensión de la cobertura. La resolución surtirá efectos en el plazo de treinta (30) días calendario contados a partir del día en que el “ASEGURADO” reciba una comunicación escrita de la Compañía informándole sobre la decisión de resolución.
    • Por decisión unilateral y sin expresión de causa del “ASEGURADO” mediante un previo aviso de treinta (30) días calendario a la Compañía Aseguradora. El aviso podrá efectuarse a través de los mismos mecanismos de forma, lugar y medios que los utilizados para la contratación del seguro.

      En el supuesto señalado en el literal a) la Compañía Aseguradora tendrá derecho al cobro de la prima en proporción al periodo efectivamente cubierto.

      En el supuesto señalado en el literal b) la Compañía Aseguradora devolverá al “ASEGURADO” las primas correspondientes al período no cubierto.

      Las devoluciones de primas señaladas anteriormente se realizarán de la siguiente manera:

      • Para el supuesto establecido en el literal b), el “ASEGURADO” deberá presentar una solicitud de manera presencial a través de las plataformas de atención ubicadas en las oficinas de la Compañía Aseguradora. Luego de ello, en un plazo de 15 días útiles de recibida la solicitud, la Compañía Aseguradora determinará su procedencia e informará al contratante sobre el resultado de la misma, procediendo en un plazo de 7 días útiles a realizar el proceso de devolución con abono a la cuenta del asegurado, cheque o a través de caja de la Compañía Aseguradora del monto de la prima que corresponda.
      • Para el supuesto establecido en el literal a), la Compañía Aseguradora en un plazo de 15 días útiles posteriores a la Resolución del contrato de seguro informará al “ASEGURADO” sobre los efectos de la misma sobre la prima, procediendo luego en un plazo de 7 días útiles a realizar la devolución, con abono a la cuenta del asegurado, cheque o a través de caja de la Compañía Aseguradora, del monto de la prima que corresponda, de ser el caso.

      • La nulidad deja sin efecto el contrato de seguro por cualquier causal existente que lo invalide al momento de celebrarlo.

        El contrato de seguro será nulo y el Beneficiario perderá todo derecho a indemnización bajo el mismo, en caso de reticencia y/o declaración inexacta que hubiese impedido el contrato o modificado sus condiciones si la Compañía Aseguradora hubiese sido informada del verdadero estado del riesgo, si media dolo o culpa inexcusable del Contratante. Las primas pagadas quedan adquiridas por la Compañía Aseguradora, quien tiene el derecho al cobro de las acordadas para el primer año de duración del contrato a título indemnizatorio, devolviendo sólo las primas pagadas en exceso a dicho monto.

        La Compañía Aseguradora tendrá treinta (30) días desde que conoce la reticencia o declaración inexacta para invocar la nulidad por medio fehaciente.

        Por otro lado, en caso que la prima pagada sea inferior a la que correspondería pagar, la prestación de la Compañía Aseguradora se reducirá en proporción a la prima percibida. Por el contrario, si la prima pagada es superior a la que debería haberse abonado, la Compañía Aseguradora restituirá el exceso de la prima percibida, sin intereses.

        Asimismo, el contrato de seguro será nulo y el Beneficiario perderá todo derecho a indemnización bajo el mismo: (i) si al tiempo de su celebración se había producido el siniestro o había desaparecido la posibilidad que se produzca; y, (ii) cuando no existe interés asegurable al tiempo de perfeccionamiento del contrato o al inicio de sus efectos. En estos casos las primas pagadas serán devueltas por la Compañía Aseguradora.

        Si los Beneficiarios hubieran cobrado la indemnización de un siniestro, quedarán automáticamente obligados a devolver a la Compañía Aseguradora la suma percibida, conjuntamente con los intereses legales y demás gastos que deberán ser debidamente justificados por la Compañía Aseguradora.

      • Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 14° del Condicionado General, el contrato de seguro se extinguirá por el transcurso del plazo de noventa (90) días calendario siguientes al vencimiento de la fecha d pago de la prima establecida en el contrato, en caso que la Compañía Aseguradora no reclame el pago de la prima por la vía judicial o arbitral, siempre que hubiese sido pactada esta última.

      Seguro vida Ley Trabajadores Cesantes Individuales

      Preguntas Frecuentes

      • ¿Qué riesgos cubre? La póliza posee las siguientes coberturas:
        • Fallecimiento Natural: 16 remuneraciones mensuales
        • Fallecimiento Accidental: 32 remuneraciones mensuales.
        • Invalidez Total y Permanente por Accidente: 32 remuneraciones mensuales.

        Tratándose de trabajadores remunerados a comisión o destajo, el monto del capital que corresponda abonar, sea cual fuese la contingencia, se establecerá en base al promedio de las comisiones percibidas en los últimos tres (3) meses.

        Un mismo accidente no dará derecho acumulativo a indemnizaciones por Invalidez Total y Permanentes y por muerte. Por consiguiente, si la muerte ocurriera a consecuencia de un accidente indemnizado por Invalidez Total y Permanente, no corresponde el pago de indemnización adicional alguna.

      • ¿Cuándo inicia la vigencia de la póliza? La cobertura se inicia a partir de la fecha de inicio de vigencia indicada en las Condiciones Particulares y siempre que se haya producido el pago de la prima respectiva.

        Las partes acuerdan igualmente que se dará inicio a la cobertura del seguro en caso ocurra un siniestro antes del plazo acordado para el pago de la prima, oportunidad en la cual se devengará la prima debida de acuerdo al convenio de pago suscrito, descontándose la prima debida del importe de la indemnización correspondiente.

        La vigencia de la póliza finalizará al transcurrir doce (12) meses desde la fecha de inicio consignada en la solicitud de cobertura

      • ¿Cuál es el procedimiento para la renovación de la póliza? EL ASEGURADO, deberá tramitar la renovación de la póliza dentro de los 15 días útiles anteriores al vencimiento de la vigencia en curso, obligándose a pagar a “LA COMPAÑÍA”, la prima que corresponda por la emisión y/o renovación de la póliza, dentro de los siete (7) días calendario de inicio de la nueva cobertura. La póliza se extinguirá si “EL ASEGURADO” no cumpliese con tramitar su renovación, sin necesidad de comunicación previa a “EL ASEGURADO”.
      • ¿CEn qué situaciones se resuelve o termina contrato de seguro? LSi el Asegurado no cumpliera con solicitar la renovación anual o con pagar las primas dentro de los plazos acordados, según lo estipulado en el Artículo 7° de las Condiciones Generales del Seguro de Vida Ley Decreto Legislativo N° 688.

        Asimismo, el contrato será resuelto en los siguientes supuestos:

        • a) Por falta de pago de la prima en caso la Compañía Aseguradora opte por resolver el contrato de seguro durante la suspensión de la cobertura. La resolución surtirá efectos en el plazo de treinta (30) días calendario contados a partir del día en que el Asegurado reciba una comunicación escrita de la Compañía informándole sobre la decisión de resolución.
        • b) Por decisión unilateral y sin expresión de causa del Asegurado mediante un previo aviso de treinta (30) días calendario a la Compañía Aseguradora. El aviso podrá efectuarse a través de los mismos mecanismos de forma, lugar y medios que los utilizados para la contratación del seguro.

        Para mayor información sobre la resolución y nulidad del Contrato de Seguro, remitirse el Artículo 15° de las Condiciones Generales.

      • ¿Cuál es el procedimiento y plazo para presentar la solicitud de cobertura? Una vez ocurrido el fallecimiento o la invalidez total y permanente de “EL ASEGURADO”, “EL ASEGURADO”, sus beneficiarios o sus representantes legales, en caso de encontrarse aquél impedido, deberán de comunicarlo por escrito a la “LA COMPAÑÍA”. “LA COMPAÑÍA” efectuará el pago de la cantidad que corresponda, de acuerdo a lo estipulado en el DL 688 y sus normas modificatorias, inmediatamente después de recibidas y aprobadas las pruebas legales que se indican en el Artículo 10° del Condicionado General, en original o certificación de reproducción notarial (antes copia legalizada), siendo que los beneficiarios son responsables de entregar la documentación requerida, según sea el caso.
      • ¿Qué sucede en caso se realice una declaración falsa? Si “EL ASEGURADO” en su solicitud de cobertura declarase como su última remuneración mensual una suma menor a la que figura como tal en planilla y boleta de pago de su ex – empleador, será considerado como su propio asegurador por la parte proporcional correspondiente a la diferencia entre el monto declarado y el que debió declarar. Para tal efecto, “EL ASEGURADO” autoriza desde ya a “LA COMPAÑÍA”, para que, en caso de siniestro, pueda recurrir a su ex – empleador con el fin de revisar el monto de la última remuneración mensual, y de no corresponder ésta a la que debió declararse, se aplicará la regla proporcional. Esta verificación, en caso de ser necesaria, se hará dentro del plazo establecido por el DL 688 para atender el siniestro.
      • ¿Cuál es el procedimiento y plazo para efectuar reclamos? Los requerimientos y/o reclamos podrán ser presentados en cualquiera de nuestras Oficinas de Atención al Cliente (Lima, Arequipa y Chiclayo), para mayor información llamar a nuestra Central de Atención al Cliente (Lima) al 500-00-00 o enviando un correo electrónico a servicios@interseguro.com.pe. La respuesta de los mismos será comunicada al cliente de acuerdo al medio pactado, en un periodo no mayor de treinta (30) días desde la recepción de la solicitud.
      • ¿Cuáles son los mecanismos de solución de controversias? En caso de reclamo o disconformidad con los fundamentos del rechazo del siniestro, El Contratante o Asegurado podrá acudir a los siguientes mecanismos de solución de controversias: (i) Defensoría del Asegurado por montos menores a US$ 50,000.00, y que sean de competencia de la Defensoría del Asegurado, según detalla el Reglamento de dicha entidad (web:www.defaseg.com.pe, Dirección: Calle Amador Merino Reyna 339, San Isidro, Lima – Perú; Teléfono: 4210614); (ii) El Instituto de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI (Dirección: Calle La Prosa S/N San Borja, web: www.indecopi.gob.pe); (iii) Plataforma de Atención al Usuario de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, llamando al teléfono gratuito N° 0-800-10840; y, (iv) Arbitraje, en los términos establecidos en el Artículo N° 26 del Condicionado General.

      Seguro vida Ley Trabajadores Cesantes Individuales

      Instancias para presentar denuncias y/o reclamos

      Los requerimientos y/o reclamos serán recibidos, en cualquier momento, vía correo, llamadas telefónicas o correo electrónico en cualquiera de nuestros Centros de Atención al Cliente. La respuesta de los mismos será comunicada al cliente según el medio de respuesta solicitado, en un periodo no mayor de treinta (30) días desde la recepción de la solicitud.

      Centros de Atención al Cliente

      Lima

      • Teléfono: 500-0000
      • Dirección: Av. Javier Prado Este 492, San Isidro

      Página web: www.interseguro.com.pe

      Ud. tiene el derecho de realizar sus denuncias y reclamos al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), acudir a la Defensoría del Asegurado o a la Plataforma de Atención del Usuario de la SBS.

      Defensoría del Asegurado

      • Por montos menores a US$ 50,000.00, y que sean de competencia de la Defensoría del Asegurado, según detalla el reglamento de dicha entidad
      • Dirección: Calle Amador Merino Reyna 307 – Piso 9, San Isidro
      • Teléfono: 4210614
      • Correo electrónico: info@defaseg.com.pe
      • Pagina web:www.defaseg.com.pe

      INDECOPI (Instituto de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual)

      • Dirección: Calle De La Prosa 104 San Borja,
      • Página web: www.indecopi.gob.pe

      Plataforma de Atención al Usuario de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP

      • Teléfono: 0-800-10840 (gratuito)

      MECANISMOS PARA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

      Vía Judicial

      Toda controversia, disputa, reclamo, litigio, divergencia o discrepancia entre el Asegurado, Contratante o Beneficiario y La Compañía, referido a la validez del contrato de seguro del que da cuenta esta póliza, o que surja como consecuencia de la interpretación o aplicación de sus Condiciones Generales o Particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre cualquier indemnización u obligación referente a la misma.

      Seguro vida Ley Trabajadores Cesantes Individuales

      Información adicional sobre Corredores de Seguros

      Los usuarios tienen derecho a designar a un corredor de seguros como su representante frente a la empresa para efectuar actos administrativos más no de disposición, en el marco de lo establecido en el artículo 340° de la Ley General.