coberturas principales

Coberturas

Principales

  • Fallecimiento Natural
  • Fallecimiento Accidental
  • Invalidez Total y Permanente por Accidente

CoberturaSumas Aseguradas
Fallecimiento Natural16 Remuneraciones
Fallecimiento Accidental32 Remuneraciones
Invalidez Total y Permanente por Accidente32 Remuneraciones

De acuerdo a lo establecido en el Decreto Legislativo Nro.688, el trabajador tiene derecho a un seguro de vida a cargo del empleador una vez cumplido los 4 años de servicio. Sin embargo, dicha norma faculta al empleador a contratar el seguro a partir de los 3 meses de servicios del trabajador, si así lo considera conveniente. No hay impedimento para que una empresa contrate el seguro desde el primer día de ingreso del trabajador a la empresa.

Asimismo, establece la obligación del empleador de contratar y pagar las primas correspondientes. En caso de que el empleador no cumpliera con esta obligación y el trabajador falleciera o sufriera un accidente que lo invalide permanentemente, deberá pagar a sus beneficiarios los montos determinados por ley.

 

Nuestros Beneficios

Seguro Vida Ley

Aviso del siniestro y Solicitud de cobertura

Ocurrido el fallecimiento de “EL ASEGURADO” , “LA COMPAÑÍA” efectuará el pago de la cantidad que corresponda, de acuerdo a lo estipulado en las disposiciones legales vigentes sobre el particular, inmediatamente después de recibidas y aprobadas las pruebas legales del deceso, la declaración del médico que hubiese asistido al asegurado o certificado su muerte, copia de las tres (3) últimas boletas de pago mensuales, firmadas por “EL ASEGURADO”, así como los siguientes documentos legalizados:

Por Muerte Natural:

  • Certificado de Defunción
  • Tres (3) últimas boletas de pago
  • DNI del Asegurado
  • Declaración de Beneficiarios o Declaratoria de Herederos
  • Partida de Nacimiento de Beneficiarios menores de edad
  • DNI de Beneficiarios mayores de edad
  • Partida de Matrimonio
  • Acta de defunción

Por Muerte Accidental:

  • Documentos antes mencionados (muerte natural)
  • Protocolo de Necropsia
  • Atestado Policial
  • Dosaje Etílico y Toxicológico

Así como cualquier otro documento que “LA COMPAÑÍA” considere necesario.

Ocurrido un accidente que genere una Invalidez Total y Permanente, según lo definido en el Artículo 4° “Definiciones”, “EL ASEGURADO” o sus representantes legales, en caso de encontrarse aquél impedido, deberán comunicarlo por escrito a “LA COMPAÑÍA” proporcionando las pruebas correspondientes y facilitando la intervención de los médicos de “LA COMPAÑÍA”. Cumpliendo esto, “LA COMPAÑÍA” procederá a efectuar el pago de la cantidad que corresponda, de acuerdo a los estipulado en las disposiciones vigentes sobre el particular.

Seguro Vida Ley

Instancias para presentar denuncias y/o reclamos

PROCEDIMIENTO Y PLAZO PARA EFECTUAR RECLAMOS

Los requerimientos y/o reclamos serán recibidos, en cualquier momento, vía correo, llamadas telefónicas o correo electrónico en cualquiera de nuestros Centros de Atención al Cliente. La respuesta de los mismos será comunicada al cliente según el medio de respuesta solicitado, en un periodo no mayor de treinta (30) días desde la recepción de la solicitud.

Centros de Atención al Cliente

Lima

  • Teléfono: 500-0000 
  • Dirección: Av. Javier Prado Este 492, San Isidro

Página web: www.interseguro.com.pe

Ud. tiene el derecho de realizar sus denuncias y reclamos al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), acudir a la Defensoría del Asegurado o a la Plataforma de Atención del Usuario de la SBS.

Defensoría del Asegurado

  • Por montos menores a US$ 50,000.00, y que sean de competencia de la Defensoría del Asegurado, según detalla el reglamento de dicha entidad
  • Dirección: Calle Amador Merino Reyna 307 – Piso 9, San Isidro
  • Teléfono: 4210614
  • Correo electrónico: info@defaseg.com.pe
  • Página web:www.defaseg.com.pe

INDECOPI (Instituto de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual)

  • Dirección: Calle De La Prosa 104 San Borja,
  • Página web: www.indecopi.gob.pe

Plataforma de Atención al Usuario de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP

  • Teléfono: 0-800-10840 (gratuito)

MECANISMOS PARA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

Vía Judicial

Toda controversia, disputa, reclamo, litigio, divergencia o discrepancia entre el Asegurado, Contratante o Beneficiario y La Compañía, referido a la validez del contrato de seguro del que da cuenta esta póliza, o que surja como consecuencia de la interpretación o aplicación de sus Condiciones Generales o Particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre cualquier indemnización u obligación referente a la misma.

Seguro Vida Ley

Información adicional sobre corredores de seguros

Los usuarios tienen derecho a designar a un corredor de seguros como su representante frente a la empresa para efectuar actos administrativos más no de disposición, en el marco de lo establecido en el artículo 340° de la Ley General.

Seguro Vida Ley

Vigencia de la Póliza

La vigencia de la presente Póliza iniciará con la solicitud de cobertura presentada por el “Contratante” y con el pago de la prima mensual que resulte por cada una de las personas aseguradas en esta póliza realizado por el “Contratante”.

La vigencia de la póliza finalizará en cualquiera de las siguientes situaciones, la que ocurra primero:

  • En caso de cese del “Asegurado” por parte del “Contratante”; o,
  • Si el Asegurado es incorporado en otra póliza del Seguro de Vida Ley contratada por su nuevo empleador con cualquier compañía de seguros del mercado local.

En caso ocurra el supuesto señalado en el literal a. de la presente cláusula, el asegurado podrá mantener su seguro de vida; para lo cual dentro de los treinta (30) días calendario siguientes al término de la relación laboral con el “Contratante” deberá solicitar a la “Compañía” y efectuar el pago de la prima, la que será calculada sobre el monto de la última remuneración percibida, hasta el tope de la remuneración máxima asegurable, establecida para efectos del seguro de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio en el Sistema Privado de Pensiones. En este supuesto, la “Compañía” suscribirá un nuevo contrato con el “Asegurado” extendiéndoles una póliza de vida individual con vigencia anual renovable.

Por lo tanto, INTERSEGURO no reconocerá la cobertura de siniestros ocurridos en fecha posterior a las situaciones arriba descritas.