coberturas principales

Coberturas

Principales

  • Fallecimiento Natural o Accidental.
  • Canasta Familiar (Renta por Fallecimiento).

Nuestros Beneficios

Seguro de Vida en Grupo

Condiciones de Accesos y Límites de Permanencia

  • Edad mínima de ingreso:18 años
  • Edad máxima de ingreso:65 años
  • Edad máxima de permanencia: 65 años, 11 meses y 29 días

Asimismo, de verificarse que el Asegurado, hubiere tenido más de sesenta (65) años al momento de entrada en vigencia del seguro, acarreará la nulidad del presente Contrato. En este caso, la Compañía Aseguradora procederá a la devolución de la prima pagada sin intereses.

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Exclusiones

Las indemnizaciones previstas en esta póliza no se conceden si la muerte del asegurado se debe directa o indirectamente a:

  • Los accidentes que se produzcan cuando el asegurado se encuentre en situación de embriaguez o drogas o en estado de sonambulismo. Se considera que el asegurado está en estado de embriaguez cuando el examen de alcohol en la sangre arroje un resultado igual o mayor a 0.5 gr/lt. al momento del accidente. Para efectos de determinar el grado de intoxicación alcohólica al momento del accidente, se considerará que el grado de metabolización del alcohol en la sangre es de 0.15 gr/lt por hora, conforme a la fórmula utilizada por la sanidad de la Policía Nacional.
  • Lesiones que El Asegurado sufra en servicio militar de cualquier clase en actos de Guerra declarada o no declarada (conflicto armado), civil o internacional; servicio militar o policial de cualquier índole, tanto en tiempo de paz como en tiempo de guerra.
  • Lesiones causadas por el Asegurado voluntariamente a sí mismo, así como el suicidio o tentativa de suicidio y lesiones causadas intencionalmente (incluyendo homicidio o tentativa de homicidio) al Asegurado por terceros con su consentimiento. No obstante, la Compañía Aseguradora pagará el Capital Asegurado a los Beneficiarios, si el fallecimiento ocurriera como consecuencia de suicidio siempre que hubieran transcurrido dos (2) años completos e ininterrumpidos desde la fecha de contratación del seguro.
  • Lesiones causadas por el Asegurado por la intervención, directa o indirecta, del Asegurado como autor o partícipe, de un acto delictivo, subversivo y/o terrorista, insurrección, rebelión, hostilidades u operaciones bélicas, invasión, huelgas, motín o tumulto popular, en que el Asegurado participe por culpa grave propio o de sus beneficiarios, así como tampoco en peleas o riñas, salvo en aquellos en que se establezca judicialmente que se ha tratado de legítima defensa.
  • Accidentes ocasionados por la emisión de radiaciones ionizantes o contaminación por radioactividad de cualquier combustible nuclear o de cualquier desperdicio proveniente de la ignición de dicho combustible.
  • Los accidentes que se produzcan en la realización o práctica de actividades, profesión u oficio claramente peligrosos y que no guarden relación con la ocupación declarada por el Asegurado ni mencionados por el mismo en la solicitud respectiva, o aun cuando lo hubiera hecho; considerándose como tales aquellas actividades que constituyan una clara agravación del riesgo, que se requiera de medidas de protección o seguridad para realizarlos o donde se ponga en grave peligro la vida o integridad física de las personas, incluyen al conjunto de tareas y funciones propias de una ocupación, profesión o labor que exponen al trabajador al riesgo de sufrir daños, accidentes o perjuicios para su salud o integridad, ya sea por efectos de la manipulación de materiales peligrosos, sustancias corrosivas o explosivas, maquinaria pesada, armamento, o exposición a condiciones climáticas extremas, esfuerzo físico o mental importante o cumplimiento de horarios nocturnos o irregulares, y que dichas actividades no hayan sido declarados por el Asegurado al momento de contratar el seguro o durante la vigencia del mismo. A vía de ejemplo y sin que la enumeración sea taxativa o restrictiva sino que meramente enunciativa, se consideran como actividades riesgosas el manejo o trabajo con o cerca de materiales explosivos, minería subterránea, trabajos en altura o líneas de alta tensión, servicio de seguridad y vigilancia público o privado, corrida de toros, levantar o mover mercancías de gran peso, manejo de armas de fuego, manejar sustancias corrosivas o toxicas, entrar en contacto con sustancias radioactivas, realizar viajes a lugares inhóspitos, realizar trabajos con alto voltaje, utilizar aviones privados o vuelos no regulares.
  • Los accidentes que se produzcan en la práctica de deportes riesgosos, considerándose como tal deportes que constituyan una clara agravación del riesgo, que se requiera de medidas de protección o seguridad para realizarlos o donde se ponga en grave peligro la vida o integridad física de las personas y, que dichos deportes no hayan sido declarados por el Asegurado al momento de contratar el seguro o durante la vigencia del mismo. A vía de ejemplo y sin que la enumeración sea taxativa o restrictiva sino que meramente enunciativa, se consideran como deportes riesgosos, practica de artes marciales que impliquen pleno contacto, el buceo o inmersión submarina, montañismo o escalada, alas delta, paracaidismo, carreras de caballos, de automóviles, de motocicletas y de lanchas, parapente, motonáutica, aviación deportiva, esquí (acuático y de nieve), Bungee Jumping (Puenting) o variación de salto al vacío, canopy, rappel, rafting, kayak, trekking, boxeo, rodeo, equitación, cacería, ciclismo en montaña o en pista, downhill.
  • El riesgo de aviación solo queda cubierto cuando el asegurado viaje como pasajero en transporte aéreo de servicio público, sobre una ruta establecida y autorizada para el trasporte de pasajeros sujeto a itinerario fijo entre aeropuertos debidamente establecidos.
  • Enfermedades preexistentes, Se entiende enfermedad preexistente toda aquella enfermedad, lesión, condición o síntoma, congénita o no, que se haya originado con anterioridad a la contratación del seguro y por lo cual el Asegurado ha recibido tratamiento médico, o le recomendaron exámenes para diagnóstico, o tomo medicinas recetadas o recomendadas por un médico. La condición de preexistente existe si antes de la fecha de inicio de vigencia de la póliza o de su rehabilitación:
    • La enfermedad sea conocida por el asegurado, quien debe actuar bajo el principio de la máxima buena fe; y
    • La enfermedad es diagnosticada por un médico colegiado; y
    • No se encuentra resuelta al momento previo a la presentación de la declaración de salud.
    • Existe una lesión, condición, congénita o no, que se haya originado con anterioridad a la contratación del seguro
  • Por fisión o fusión nuclear o contaminación radiactiva.
  • VIH o Síndrome de Inmune Deficiencia Adquirida (SIDA) y/o sus derivados y complicaciones.
  • Muerte en acción de armas y/o acto de servicio si el asegurado pertenece a las Fuerzas Armadas o Policiales u otra Institución similar.

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Aviso del siniestro y Solicitud de cobertura

Una vez ocurrido el fallecimiento del Asegurado el(los) Beneficiario(s), comunicarán por escrito el siniestro a la Compañía Aseguradora, dentro del plazo de siete (7) días calendarios, contados a partir de la fecha en que se tenga conocimiento de la ocurrencia del siniestro o desde que se conoce el beneficio, conforme a los medios de comunicación pactados en la presente póliza.

El dolo en que incurran los beneficiarios en el incumplimiento de los plazos para comunicar el siniestro libera de responsabilidad a la Compañía Aseguradora. En caso de culpa inexcusable, no se perderá el derecho a la indemnización si la falta de aviso no afectó la posibilidad de verificar o determinar las circunstancias del siniestro o si se demuestra que la Compañía Aseguradora ha tenido conocimiento del siniestro o de sus circunstancias por otro medio. En caso de culpa leve y siempre que se haya generado un perjuicio a la Compañía Aseguradora, esta tiene el derecho de reducir la indemnización hasta la concurrencia del perjuicio que ha sufrido, salvo que la falta de aviso no haya influido en la verificación o determinación del siniestro.

Posteriormente, para la solicitud de cobertura, el Beneficiario deberá presentar a la Compañía Aseguradora los antecedentes relativos al siniestro, dentro de los noventa (90) días calendario contados desde el aviso de siniestro.

Los Beneficiarios deberán presentar el original o certificación de reproducción notarial (antes copia legalizada) de los siguientes documentos:

En caso de fallecimiento del Asegurado:

  • Certificado Médico de Defunción (formato completo), en caso corresponda.
  • Partida o Acta de Defunción.
  • DNI del Beneficiario o heredero, en caso no se hubiesen designado beneficiarios y proceda el pago a los herederos legales.
  • Historia clínica foliada y fedateada del Establecimiento de Salud donde el Asegurado fue declarado muerto, reservándose la Compañía Aseguradora el derecho de solicitarla directamente a dicho establecimiento en aplicación del artículo 25 literal f) de la Ley General de Salud .
  • Copia Literal de inscripción de testamento o de la Sucesión Intestada (trámite notarial) o declaratoria de herederos (trámite judicial) emitida por SUNARP, con antigüedad no mayor a 30 días para determinar los herederos legales en caso no se hubiese establecido beneficiarios en la póliza.

En caso el fallecimiento del Asegurado es causado por un accidente, deberá presentar, adicionalmente, original o certificación de reproducción notarial (antes copia legalizada):

  • Certificado de Necropsia, según corresponda
  • Protocolo de Necropsia, en caso corresponda
  • Atestado Policial Completo o Acta de intervención policial, según corresponda
  • Dosaje Etílico y/o estudio Químico Toxicológico, según corresponda
  • Conclusiones de la Fiscalía, en caso corresponda

La Compañía Aseguradora se reserva el derecho de solicitar documentación adicional para certificar el siniestro dentro de los primeros veinte (20) días calendario del plazo de treinta (30) días calendario con el que cuenta la Compañía Aseguradora para aceptar o rechazar el siniestro, suspendiéndose el plazo que tiene la Compañía Aseguradora para proceder a evaluar el siniestro hasta que se entregue la nueva documentación requerida, conforme a lo establecido en la legislación de seguros vigente. Todo documento deberá ser presentado en original o mediante certificación de reproducción notarial (antes copia legalizada). Sin perjuicio de que es obligación del Beneficiario presentar la documentación e información prevista en la presente cláusula, el Contratante y/o el Beneficiario autorizan y se obligan a colaborar para que la Compañía Aseguradora realice todas las indagaciones necesarias para determinar la procedencia de la cobertura de un siniestro y el importe de la indemnización.

El Beneficiario pierde derecho a ser indemnizado si actúa fraudulentamente, exagera los daños o emplea medios falsos para probarlos.

Se deja a salvo el derecho del Beneficiario para que luego de realizar la Solicitud de Cobertura a la Compañía Aseguradora, decida acudir a la vía judicial, administrativa o arbitral - en caso se hubiere pactado esta última -, para reclamar la indemnización aún luego de transcurridos los plazos señalados anteriormente, considerando para ello el plazo de caducidad establecido por La Ley del Contrato de Seguro.

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Instancias para presentar denuncias y/o reclamos

PROCEDIMIENTO Y PLAZO PARA EFECTUAR RECLAMOS

Los requerimientos y/o reclamos serán recibidos, en cualquier momento, vía correo, llamadas telefónicas o correo electrónico en cualquiera de nuestros Centros de Atención al Cliente. La respuesta de los mismos será comunicada al cliente según el medio de respuesta solicitado, en un periodo no mayor de treinta (30) días desde la recepción de la solicitud.

Centros de Atención al Cliente

Lima

  • Teléfono: 500-0000 
  • Dirección: Av. Javier Prado Este 492, San Isidro

Página web: www.interseguro.com.pe

Ud. tiene el derecho de realizar sus denuncias y reclamos al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), acudir a la Defensoría del Asegurado o a la Plataforma de Atención del Usuario de la SBS.

Defensoría del Asegurado

  • Por montos menores a US$ 50,000.00, y que sean de competencia de la Defensoría del Asegurado, según detalla el reglamento de dicha entidad
  • Dirección: Calle Amador Merino Reyna 307 – Piso 9, San Isidro
  • Teléfono: 4210614
  • Correo electrónico: info@defaseg.com.pe
  • Página web:www.defaseg.com.pe

INDECOPI (Instituto de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual)

  • Dirección: Calle De La Prosa 104 San Borja,
  • Página web: www.indecopi.gob.pe

Plataforma de Atención al Usuario de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP

  • Teléfono: 0-800-10840 (gratuito)

MECANISMOS PARA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

Vía Judicial

Toda controversia, disputa, reclamo, litigio, divergencia o discrepancia entre el Asegurado, Contratante o Beneficiario y La Compañía, referido a la validez del contrato de seguro del que da cuenta esta póliza, o que surja como consecuencia de la interpretación o aplicación de sus Condiciones Generales o Particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre cualquier indemnización u obligación referente a la misma.

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Información adicional sobre corredores de seguros

Los usuarios tienen derecho a designar a un corredor de seguros como su representante frente a la empresa para efectuar actos administrativos más no de disposición, en el marco de lo establecido en el artículo 340° de la Ley General.

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Causales de resolución, extinción y nulidad del certificado de seguro

La resolución deja sin efecto el certificado de seguro por causal sobreviniente a su celebración, extinguiéndose todos los derechos y obligaciones en cualquiera de los siguientes casos:

  • Por falta de pago de la prima en caso la Compañía Aseguradora opte por resolver el certificado de seguro durante la suspensión de la cobertura del seguro. La resolución surtirá efectos en el plazo de treinta (30) días calendario contados a partir del día en que el Contratante y Asegurado reciban una comunicación escrita de la Compañía informándole sobre la decisión de resolución.
  • Por solicitud de cobertura fraudulenta o apoyada en documentos o declaraciones falsas por parte del Beneficiario.
  • En caso el Siniestro fuera causado por un acto y/u omisión intencional, proveniente de dolo o culpa inexcusable del Contratante y/o Beneficiario.
  • Por decisión unilateral y sin expresión de causa del Contratante o del Asegurado mediante un previo aviso de treinta (30) días calendario a la Compañía Aseguradora. El aviso podrá efectuarse a través de los mismos mecanismos de forma, lugar y medios que los utilizados para la contratación del seguro.
  • Si la reticencia y/o declaración inexacta del Asegurado, que pudiera influir en la apreciación del riesgo, retraer la celebración del contrato o producir alguna modificación sustancial en sus condiciones, si la Compañía Aseguradora hubiese sido informada del verdadero estado del riesgo, no obedece a dolo o culpa inexcusable del Asegurado y es constatada antes que se produzca el siniestro, la Compañía Aseguradora ofrecerá la revisión del certificado de seguro en un plazo de treinta (30) días calendario computados desde la referida constatación. El ofrecimiento debe contener un ajuste de primas y/o en la cobertura y otorgar un plazo de diez (10) días calendario para que el Asegurado se pronuncie por la aceptación o el rechazo. Si la revisión es aceptada, el reajuste de la prima se paga según lo acordado. A falta de aceptación, la Compañía Aseguradora puede resolver el certificado de seguro mediante comunicación dirigida al Asegurado, en el plazo de treinta (30) días calendario computados desde el vencimiento del plazo de diez (10) días calendario fijado en el párrafo anterior.
  • Por decisión de la Compañía Aseguradora, dentro de los quince (15) días calendario de comunicada la agravación del riesgo por el Contratante o por el Asegurado. Durante el tiempo en que la Compañía Aseguradora no manifieste su decisión de resolver el certificado de seguro, continúan vigentes las condiciones del mismo.

La resolución del certificado de seguro en los supuestos señalados en los literales b), c), e) y f) operará al día siguiente de notificada la comunicación escrita de resolución al Contratante, sin perjuicio de la comunicación al Asegurado. Dicha comunicación podrá realizarse en el domicilio o correo electrónico de estos.

En el supuesto señalado en el literal a) la Compañía Aseguradora tendrá derecho al cobro de la prima en proporción al período efectivamente cubierto.

En el supuesto señalado en el literal d) la Compañía Aseguradora devolverá al Asegurado las primas cobradas de manera proporcional al plazo no corrido.

En los supuestos señalados en los literales b), c) y e) corresponden a la Compañía Aseguradora las primas devengadas a prorrata hasta el momento en que se efectuó la resolución del certificado de seguro.

En el supuesto f) la Compañía Aseguradora tiene derecho a percibir la prima proporcional al tiempo transcurrido. Si no se le comunica oportunamente, tiene derecho a percibir la prima por el período de seguro en curso.

En el supuesto señalado en el literal d), el Contratante comunicará a los Asegurados la resolución del certificado de seguro.

Finalmente, las causales de resolución que aplicarán al Asegurado respecto de la Solicitud/Certificado serán las previstas en los literales a) al f) de la presente cláusula. El plazo para la resolución se computará al día siguiente de notificada la comunicación escrita al Asegurado (salvo que se haya pactado un plazo específico distinto en el presente numeral), comunicación que podrá realizarse en su domicilio o a través de correo electrónico, sin perjuicio de la comunicación que la Compañía hará al Contratante.

Las devoluciones de primas señaladas anteriormente se realizarán de la siguiente manera:

  • Para el supuesto establecido en el literal d), el contratante del seguro o el Asegurado, según corresponda, podrán presentar una solicitud de manera presencial a través de las plataformas de atención ubicadas en las oficinas de la Compañía Aseguradora. Luego de ello, en un plazo de quince (15) días útiles de recibida la solicitud, la Compañía Aseguradora determinará su procedencia e informará sobre el resultado de la misma, procediendo en un plazo de siete (7) días útiles a realizar el proceso de devolución con abono en cuenta, cheque o a través de caja de la Compañía Aseguradora del monto de la prima que corresponda.
  • Para los supuestos establecidos en los literales a), b), c) e) y f), la Compañía Aseguradora en un plazo de quince (15) días útiles posteriores a la resolución del certificado de seguro informará al Contratante y/o Asegurado sobre los efectos de la misma sobre la prima, procediendo luego en un plazo de siete (7) días útiles a realizar la devolución, con abono a la cuenta, cheque o a través de caja de la Compañía Aseguradora, del monto de la prima que corresponda, de ser el caso.

El certificado de seguro quedará extinguido por el transcurso del plazo de noventa (90) días calendario siguientes al vencimiento de la fecha de pago de la prima establecida en el contrato, en caso que la Compañía Aseguradora no reclame el pago de la prima por la vía judicial o arbitral, siempre que hubiese sido pactada esta última.

La nulidad deja sin efecto el certificado de seguro por cualquier causal existente que lo invalide al momento de celebrarlo.

El certificado de seguro será nulo y el Asegurado y/o Beneficiario perderá todo derecho a indemnización bajo el mismo, en caso de reticencia y/o declaración inexacta que hubiese impedido el contrato o modificado sus condiciones si la Compañía Aseguradora hubiese sido informada del verdadero estado del riesgo, si media dolo o culpa inexcusable del Asegurado y/o Contratante. Las primas pagadas quedan adquiridas por la Compañía Aseguradora, quien tiene el derecho al cobro de las acordadas para el primer año de duración del contrato a título indemnizatorio, devolviendo sólo las primas pagadas en exceso a dicho monto.

La declaración inexacta de la edad del Asegurado acarrea también la nulidad del certificado de seguro, si su verdadera edad, en el momento de entrada en vigencia del Contrato, excede el Límite de Edad Asegurable. En este caso se procederá a la devolución de la prima pagada.

Por otro lado, en caso que la prima pagada sea inferior a la que correspondería pagar, la prestación de la Compañía Aseguradora se reducirá en proporción a la prima percibida. Por el contrario, si la prima pagada es superior a la que debería haberse abonado, la Compañía Aseguradora restituirá el exceso de la prima percibida, sin intereses.

Asimismo, el certificado de seguro será nulo y el Beneficiario perderá todo derecho a indemnización bajo el mismo: (i) si al tiempo de su celebración se había producido el siniestro o había desaparecido la posibilidad que se produzca; y, (ii) cuando no existe interés asegurable al tiempo de perfeccionamiento del contrato o al inicio de sus efectos. En estos casos las primas pagadas serán devueltas por la Compañía Aseguradora.

Si los Beneficiarios hubieran cobrado la indemnización de un siniestro, quedarán automáticamente obligados a devolver a la Compañía Aseguradora la suma percibida, conjuntamente con los intereses legales y demás gastos que deberán ser debidamente justificados por la Compañía Aseguradora.

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Tarifario y/o cotizador (aplicable a seguros masivos)

CoberturasPlan A (Capital asegurado)Plan B (Capital asegurado)
Muerte NaturalUS$US$
Muerte AccidentalUS$US$
Canasta familiar (Renta por fallecimiento)($... x 6 meses)US$US$
Prima comercial (incluye cargos por la contratación de comercializadores). En caso de existir bonificaciones, premios u otros beneficios a los comercializadores, éstos se determinarán en función a los acuerdos adoptados o metas previstasPlan APlan B
TitularUS$US$
Titular + CónyugeUS$US$
Cargo por la contratación de comercializadorXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

Tasa de costo efectivo anual en caso de fraccionamiento, en caso corresponda: ...%

  • Monto de la prima comercial
  • Costos por concepto deducible, franquicia, copago o coaseguro, según corresponda
  • Tributos aplicables, el porcentaje establecido y, en caso corresponda, el monto.
  • TCEA (en caso de fraccionamiento de la prima y los supuestos que determinan dicha tasa).
  • Cualquier concepto no relacionado a la contratación o cobertura del seguro, que corresponda trasladar al usuario.

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Derecho de Arrepentimiento (aplicable a seguros masivos)

Si el presente seguro no es contratado directamente con la Compañía Aseguradora o con la intervención de un corredor de seguros, el Asegurado podrá resolver el mismo sin expresión de causa ni penalidad alguna, con la correspondiente devolución total de la prima que hubiere sido pagada, dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la fecha de recepción de la Solicitud/Certificado Seguro de Vida Grupo. Para tal fin, el Asegurado podrá ejercer el presente derecho, remitiendo una comunicación empleando los mismos mecanismos de forma, lugar y medios utilizados en la celebración del presente contrato, indicando su intención de resolver el seguro.