Actividades de alto riesgo

  • Extracción de Madera
  • Pesca
  • Petróleo Crudo y Gas Natural
  • Extracción de otros minerales
  • Industria del tabaco
  • Fabricación de textil
  • Cuero y sucedáneos
  • Madera y corcho
  • Sustancias químicas industriales
  • Fabricación de otros productos químicos
  • Refinerías de petróleo
  • Productos derivados del petróleo y carbón
  • Fabricación de productos plásticos
  • Fabricación de productos de vidrio
  • Fabricación de otros productos minerales
  • Industria básica del hierro y acero

Pensión de Sobrevivencia

  • Interseguro pagará pensiones de sobrevivencia a los beneficiarios en caso de fallecimiento del asegurado y ocasionada directamente por un Accidente de Trabajo o Enfermedad profesional.

Pensión de Invalidez

  • Interseguro pagará pensiones de invalidez al asegurado que como consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad profesional quedara en situación de invalidez.

Gastos de Sepelio

  • En caso de fallecimiento de un asegurado, Interseguro reembolsará los gastos de sepelio a la persona natural o jurídica que los hubiera sufragado, previa presentación de los documentos originales que sustenten dicho gasto.
      La Compañía se obliga a pagar:

 

Pensión de Sobrevivencia

Pensión de Invalidez

  • Invalidez Parcial Permanente
  • Invalidez Parcial Permanente Inferior al 50%
  • Invalidez Total Permanente
  • Invalidez Temporal

El carácter temporal o permanente de la invalidez, se determinara en función al grado de recuperabilidad que puede tener una persona al sucederle un siniestro que repute tal condición.

Gastos de Sepelio

Beneficios

Las prestaciones económicas del Seguro protegen al ASEGURADO o BENEFICIARIOS contra los riesgos de invalidez o muerte producida como consecuencia de Accidente de Trabajo o Enfermedad Profesional otorgando las coberturas anteriormente descritas.

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Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo

Exclusiones

Este grupo no cubre:

  • Prestaciones médicas de ninguna clase.
  • A los trabajadores asegurables que no hubieren sido declarados por el Contratante.
  • La invalidez derivada de accidentes o enfermedades cubiertas por el Sistema Nacional de Pensiones a cargo de la Oficina de Normalización Previsional o por el Sistema Privado de Pensiones a cargo de las Administradoras de Fondos de Pensiones.
  • El período de tiempo durante el cual el Asegurado percibe subsidios de incapacidad temporal para el trabajo otorgados por el Seguro de Social de Salud.

Están excluidos del Seguro:

  • Lesiones voluntariamente autoinfligidas o derivadas de tentativa de autoeliminación.
  • Accidente de trabajo o enfermedad profesional de los trabajadores asegurables que no hubieren sido declarados por La Entidad Empleadora.
  • Procedimientos o terapias que no contribuyen a la recuperación o rehabilitación del paciente.