Nuestros Beneficios

  • Elegir entre recibir una renta en Soles indexada por inflación o una renta ajustada a tasa fija en Soles o Dólares.

Renta Particular

Cambio en las condiciones contractuales

Durante la vigencia del contrato La Compañía podrá modificar los términos contractuales, para ello deberá comunicar al Contratante dichos cambios para que en el plazo de cuarenta y cinco (45) días pueda analizar los mismos y tomar una decisión al respecto. La aprobación del Contratante será de forma previa y por escrito. La falta de aceptación expresa de los nuevos términos no generará la resolución del contrato, en cuyo caso se respetarán los términos en los que el contrato fue acordado.

Renta Particular

Pago de Prima y Consecuencias del Incumplimiento

La prima es única y será pagada por el Contratante según la forma y modo establecido por La Compañía en las Condiciones Particulares y en la Solicitud del Seguro.

El incumplimiento del pago establecido en el Convenio de Pago origina la suspensión automática de la cobertura del seguro una vez transcurridos treinta (30) días desde la fecha de vencimiento de la obligación, siempre y cuando no se haya convenido un plazo adicional para el pago. Para tal efecto, La Compañía deberá comunicar de manera cierta al Contratante y al Asegurado, el incumplimiento del pago de la prima y sus consecuencias, así como indicar el plazo con el que dispone para pagar antes de la suspensión de la cobertura del seguro. La Compañía no es responsable por los pagos de rentas al asegurado o sus beneficiarios, en caso este falleciese, durante el período en que la cobertura se encuentra suspendida.

Se considerará resuelto el contrato de seguro en el plazo de treinta (30) días, contados a partir del día en que el Contratante recibió una comunicación escrita de La Compañía informándole sobre esta decisión.

No obstante lo anteriormente señalado, si La Compañía optase por no reclamar el pago de la prima dentro de los noventa (90) días calendario desde el vencimiento del plazo establecido para el pago de la prima, se entiende que el contrato de seguro queda extinguido sin necesidad de comunicación alguna por parte de La Compañía.

Sea que el contrato quede resuelto o extinguido por falta de pago, La Compañía queda facultada a realizar la cobranza de las rentas pagadas correspondientes al período efectivamente cubierto, incluyendo todos aquellos gastos de cobranza y/o intereses generados por el incumplimiento del pago de la prima única. Los gastos serán debidamente sustentados por La Compañía. En virtud de la naturaleza del presente seguro, se entenderá que las rentas pagadas al Asegurado corresponden a las primas pertenecientes al período efectivamente cubierto.

Renta Particular

Solicitud de Resolución sin Expresión de Causa del Contrato

El Contratante podrá solicitar a La Compañía la resolución sin expresión de causa del presente contrato con una anticipación no menor a treinta (30) días calendario, adjuntando la siguiente documentación:

  • Carta dirigida a La Compañía en la que se manifieste expresamente su deseo de resolver sin expresión de causa su afiliación al contrato.
  • Original y copia del Documento Nacional de Identidad.

Dicho trámite podrá efectuarse en los Centros de Servicio de Atención al Cliente, en los que figuran detallados en la web de La Compañía (www.interseguro.com.pe). Si el Contratante tuviese algún impedimento para realizar personalmente el trámite antes indicado deberá otorgar un poder notarial para que un tercero lo realice en su nombre, a través de una carta poder con firma legalizada.

El contrato terminará una vez transcurridos treinta (30) días de la recepción de la solicitud de la resolución sin expresión de causa, extinguiéndose a dicha fecha todos los derechos y obligaciones de la presente póliza. La Compañía tendrá derecho a la prima devengada por el tiempo transcurrido, devolviéndose la Prima Correspondiente al Periodo no Devengado.

Renta Particular

Aviso de siniestro y solicitud de cobertura

La presente cláusula es aplicable para el procedimiento de aviso del siniestro y solicitud de cobertura para los Beneficiarios de la Renta y los Beneficiarios del Gasto de Sepelio.

El aviso del siniestro deberá ser comunicado por escrito a La Compañía dentro de los siete (7) días siguientes a la fecha en que se tenga conocimiento de la ocurrencia o del beneficio, según corresponda.

Posteriormente, para la solicitud de la renta, los Beneficiarios de la renta declarados por el Asegurado podrán exigir la misma en los Centros de Atención al Cliente de La Compañía, presentando los siguientes antecedentes:

  • Original o copia legalizada de la Partida o Acta de Defunción del Asegurado.
  • Original o copia legalizada del Certificado Médico de Defunción del Asegurado.
  • Copia simple del Documento de identidad del(los) Beneficiario(s) del seguro.
  • Original o copia legalizada del Atestado o Informe Policial completo o Carpeta Fiscal,en caso corresponda.
  • Los Beneficiarios podrán acreditar su calidad con los siguientes documentos:

    • Cónyuge: Copia de la Partida de matrimonio.
    • Conviviente: Copia de Resolución Judicial de unión de hecho (consentida) y/o inscripción de unión de hecho en Registros Públicos.
    • Hijo: Copia de partida de nacimiento.
    • Padres: Copia de partida de nacimiento del fallecido.

La solicitud y los documentos antes detallados solo serán requeridos para hacer efectivo el pago de la primera renta de sobrevivencia a los Beneficiarios del seguro del Plan Familiar.

El pago de la renta al Asegurado se realiza de forma automática.

El Asegurado, los Beneficiarios que reciban renta o los Herederos Legales, deberán acreditar su condición de supérstite con una periodicidad anual. Para dicho efecto deberán acercarse a renovar su Certificado de Supervivencia en los Centros de Atención al Cliente. La acreditación de su condición de supérstite será efectuada de manera presencial, para lo cual deberá presentarse con el documento de identidad que lo acredite

Para la cobertura de Gastos de Sepelio, los Beneficiarios de los gastos de sepelio, podrán exigir el reembolso en los Centros de Atención al Cliente de La Compañía, presentando los siguientes antecedentes:

  • Original de la boleta o factura donde figure el nombre del Asegurado fallecido y de la persona a nombre de quien se emitió el comprobante.
  • Copia simple del Documento de identidad del(los) solicitante(s) del Gasto de Sepelio.
  • En caso el Beneficiario de los gastos de sepelio sea una persona jurídica, copia literal de los poderes que acrediten al representante de la empresa como tal.

En todas las coberturas, de requerir La Compañía aclaraciones o precisiones adicionales respecto de la documentación e información presentada por el Beneficiario, deberá solicitarlas dentro de los primeros veinte (20) días del plazo de treinta (30) días con los que cuenta La Compañía, desde la presentación de todos los documentos detallados en la póliza, para consentir, aprobar o rechazar el siniestro, lo que suspenderá dicho plazo hasta que se presente la documentación e información solicitada.

El plazo para efectuar la solicitud de la cobertura será el plazo prescriptorio legal vigente a la fecha de ocurrencia del siniestro.

En la presente póliza, entiéndase que la “copia legalizada” hace referencia a la certificación de reproducción notarial, de conformidad con el Artículo N° 110 del Decreto Legislativo N° 1049.

Renta Particular

Causales de Resolución del Contrato

La presente póliza quedará resuelta, respecto al Contratante perdiendo todo derecho emanado de la póliza, cuando se produzca cualquiera de las siguientes causales:

  • Por solicitud de resolución sin expresión de causa por parte del Contratante, según el procedimiento establecido en el Artículo N° 10
  • Por falta de pago de primas, según el procedimiento establecido en el Artículo N° 8.

En el supuesto de resolución sin expresión de causa, La Compañía tendrá derecho a la prima devengada por el tiempo transcurrido, devolviéndose la Prima Correspondiente al Periodo no Devengado. La devolución se realizará en forma directa por La Compañía a través de los Centros de Atención al Cliente en el plazo máximo establecido en las Condiciones Particulares.

Renta Particular

Pago de la Renta

El pago de la renta al Asegurado se realizará de acuerdo a la forma y periodicidad indicada en el Condicionado Particular y sus Cláusulas Adicionales, en caso correspondan, y de acuerdo a la modalidad de pago indicada en la solicitud del seguro. El monto y la moneda de la renta son las indicadas en el Condicionado Particular.

El Asegurado, el Beneficiario de la renta o Heredero Legal deberá presentar la evidencia de supervivencia, de acuerdo a lo señalado en el Artículo N° 11 del Condicionado General.

Ante el fallecimiento del asegurado, el pago a los beneficiarios de la renta se efectuará treinta (30) días posteriores a la aceptación de la solicitud de cobertura o de consentido el siniestro. El pago se efectuará en forma mensual y en las mismas fechas en que se pagaban las rentas al asegurado.

Renta Particular

Pago del Reembolso por Gastos de Sepelio

En caso de fallecimiento del Asegurado, el siniestro se considerará aprobado en los siguientes casos:

  • Para el consentimiento expreso, una vez que el Beneficiario de los gastos de sepelio haya presentado todos los documentos requeridos en la presente póliza, siempre y cuando de dichos documentos se desprenda que el siniestro se encuentra bajo la cobertura del presente seguro. En este supuesto, La Compañía emitirá un pronunciamiento respecto a la documentación presentada.
  • Para el consentimiento tácito, si transcurridos más de treinta (30) días calendario de presentados todos los documentos exigidos para la liquidación del siniestro en la presente póliza La Compañía no se manifestara sobre la procedencia o no de la solicitud de cobertura.

Sin perjuicio de lo antes indicado, cuando La Compañía requiera contar con un plazo mayor para realizar investigaciones adicionales u obtener evidencias suficientes sobre la procedencia del siniestro o para la adecuada determinación de su monto, deberá solicitarle al Beneficiario de los gastos de sepelio, dentro del plazo inicial de treinta (30) días la ampliación de dicho plazo. Si el Beneficiario de los gastos de sepelio no lo aprueba, La Compañía podrá presentar solicitud debidamente justificada por única vez y, requiriendo un plazo no mayor al original, a la Superintendencia dentro de los referidos treinta (30) días. La Superintendencia se pronunciará de manera motivada sobre dicha solicitud en un plazo máximo de treinta (30) días, bajo responsabilidad. A falta de pronunciamiento dentro de dicho plazo, se entiende aprobada la solicitud.

El reembolso será pagado en un plazo no mayor a treinta (30) días de aprobado el pago del siniestro o consentido el mismo, en las Oficinas de Atención al Cliente de La Compañía.

Renta Particular

Mecanismo de solución de controversias e instancias habilitadas para presentar reclamos y/o denuncias

  • Mecanismo de solución de controversias

    • Vía Judicial: Toda controversia, disputa, reclamo, litigio, divergencia o discrepancia entre el Asegurado, Contratante o Beneficiario y La Compañía, referido a la validez del contrato de seguro del que da cuenta esta póliza, o que surja como consecuencia de la interpretación o aplicación de sus Condiciones Generales o Particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre cualquier indemnización u obligación referente a la misma.
  • Instancias habilitadas para presentar reclamos y/o denuncias

    En caso de reclamo o disconformidad con los fundamentos del rechazo del siniestro, El Contratante, Asegurado o Beneficiario podrá acudir a las siguientes instancias:

    • Defensoría del Asegurado por montos menores a US$ 50,000.00, y que sean de competencia de la Defensoría del Asegurado, según detalla el reglamento de dicha entidad (web: www.defaseg.com.pe, Dirección:,Calle Amador Merino Reyna 307 Piso 9 San Isidro, Lima – Perú; Teléfono : 421-0614).
    • El Instituto de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI (Dirección: Calle La Prosa S/N San Borja, web: www.indecopi.gob.pe).
    • Plataforma de Atención al Usuario de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, llamando al teléfono gratuito N° 0-800-10840.

Renta Particular

Instancias para presentar denuncias y/o reclamos

PROCEDIMIENTO Y PLAZO PARA EFECTUAR RECLAMOS

Los requerimientos y/o reclamos serán recibidos, en cualquier momento, vía correo, llamadas telefónicas o correo electrónico en cualquiera de nuestros Centros de Atención al Cliente. La respuesta de los mismos será comunicada al cliente segán el medio de respuesta solicitado, en un periodo no mayor de treinta (30) días desde la recepción de la solicitud.

Centros de Atención al Cliente

Lima

  • Teléfono: 500-0000 
  • Dirección: Av. Javier Prado Este 492, San Isidro

Página web: www.interseguro.com.pe

Ud. tiene el derecho de realizar sus denuncias y reclamos al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), acudir a la Defensoría del Asegurado o a la Plataforma de Atención del Usuario de la SBS.

Defensoría del Asegurado

  • Por montos menores a US$ 50,000.00, y que sean de competencia de la Defensoría del Asegurado, según detalla el reglamento de dicha entidad
  • Dirección: Calle Amador Merino Reyna 307 – Piso 9, San Isidro
  • Teléfono: 4210614
  • Correo electrónico: info@defaseg.com.pe
  • Página web:www.defaseg.com.pe

INDECOPI (Instituto de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual)

  • Dirección: Calle De La Prosa 104 San Borja,
  • Página web: www.indecopi.gob.pe

Plataforma de Atención al Usuario de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP

  • Teléfono: 0-800-10840 (gratuito)

MECANISMOS PARA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

Vía Judicial

Toda controversia, disputa, reclamo, litigio, divergencia o discrepancia entre el Asegurado, Contratante o Beneficiario y La Compañía, referido a la validez del contrato de seguro del que da cuenta esta póliza, o que surja como consecuencia de la interpretación o aplicación de sus Condiciones Generales o Particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre cualquier indemnización u obligación referente a la misma.