coberturas principales

Coberturas

Principales

  • Fallecimiento Natural.

Adicionales

  • Fallecimiento Accidental .


Tarifario

Monto de Prima Aplicable

COBERTURAS Y SUMAS ASEGURADAS
COBERTURASPlan 1Plan 2Plan 3
Fallecimiento NaturalS/.5,000S/.7,500S/.15,000
Fallecimiento AccidentalS/.10,000S/.15,000S/.30,000
Prima MensualS/.10.00S/.15.00S/.21.00
Prima SemestralS/.55.00S/.82.50S/.115.50
Prima AnualS/.110.00S/.165.00S/.231.00

Costos por deducibles, franquicias, copago o coaseguros

  • No aplica a este producto
    • Tributos aplicables

      • Aplica 18% de IGV
        • Tasa de Costo Efectiva Anual (TCEA)

          • Para fraccionamiento, TCEA (Mensual) a 360 días de 17.66%
          • Para fraccionamiento, TCEA (Semestral) a 360 días de 0.00%.
            • Otros conceptos no relacionados a la contratación o cobertura del seguro que se traslade al usuario

              • No aplica a este producto

    Seguro Protección Familiar

    Condiciones

    Edad mínima de ingreso
    • 18 años.
    Edad máxima de ingreso(*)
    • Hasta antes de cumplir 65 años.
    Edad máxima de de permanencia
    • Hasta culminar el mes que cumple 65 años.

    Seguro Protección Familiar

    Exclusiones

     

    Se excluye de su cobertura y no se cubre el Fallecimiento Natural o Accidental del Asegurado que ocurra a consecuencia de:

    • Suicidio, intento de suicidio, automutilación, o heridas causadas a sí mismo, ya sea estando en su pleno juicio o enajenado mentalmente, salvo que hubieran transcurrido dos (2) años completos e ininterrumpidos desde la fecha de contratación del seguro o desde la rehabilitación de la Póliza.
    • Pena de muerte o muerte producida por la participación activa del asegurado en cualquier acto delictivo, ya sea como autor, coautor o cómplice.
    • Acto delictivo cometido, en calidad de autor, cómplice o participe, por uno o más Beneficiarios o por quienes pudieren reclamar la suma asegurada, sin perjuicio del derecho que le asiste a los demás beneficiarios no participes de dicho acto, de reclamar el porcentaje o alícuota correspondiente de la suma asegurada.
    • Guerra, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones bélicas, sea que haya habido o no declaración de guerra, guerra civil, insurrección, sublevación, rebelión, sedición, motín o hechos que las leyes califican como delitos contra la seguridad interior del Estado.
    • Participación en deportes riesgosos: inmersión submarina, montañismo, alas delta, parapente, canotaje, rafting, saltos ornamentales, paracaidismo, cacería con armas de fuego, boxeo, artes marciales, cañoning, kayak extremo, kayak surf, alpinismo, trekking, puenting, tirolina, street luge. Así también, la participación en entrenamientos o competencias, como profesional o aficionado, como conductor o acompañante en deporte de velocidad, carreras de automóviles, lanchas, motocicletas, motocross y carreras de caballo.
    • Fisión o fusión nuclear o contaminación radioactiva, salvo en caso de tratamiento médico.
    • Viaje o vuelo en vehículo aéreo de cualquier clase, excepto como pasajero en uno operado por una empresa de transporte aéreo comercial legalmente autorizada, sobre una ruta establecida para el transporte de pasajeros sujeto a itinerario y entre aeropuertos debidamente establecidos y habilitados por la autoridad competente; o intervenir en viajes submarinos.
    • Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA) y toda enfermedad contraída a consecuencia del estado de inmunodeficiencia.
    • Enfermedades preexistentes, así como anomalías congénitas, y los trastornos que sobrevengan por tales anomalías, que sean de conocimiento del Asegurado a la fecha de contratación del seguro y que sean causa de Invalidez permanente y/o fallecimiento salvo que éstas hayan sido declaradas por el Asegurado y aceptadas por La Compañía.
    • Uso de estupefacientes, a menos que hubiesen sido administrados por prescripción médica.
    • Prestación de servicios del Asegurado en las Fuerzas Armadas o Policiales de cualquier tipo.
    • Consecuencia de accidentes ocurridos antes del inicio de vigencia de este seguro.
    • Movimientos sísmicos desde el grado 8 inclusive de la Escala Modificada de Mercalli, determinado por el Instituto Geofísico del Perú o por el servicio que en el futuro lo reemplace.
    • En el caso de fallecimiento accidental se excluirá la muerte bajo los efectos de drogas o alucinógenos, así como cuando la muerte del Asegurado, en calidad de sujeto activo, suceda en caso de embriaguez o bajo los efectos de cualquier narcótico, a menos que este haya sido administrado por prescripción médica. Cabe mencionar que el estado de embriaguez se considerará cuando el Asegurado, como sujeto activo, haya tenido más de 0.5 g/lt de alcohol en la sangre; estado que deberá ser calificado por la autoridad competente.

    Seguro Protección Familiar

    Aviso de siniestro y solicitud de cobertura

    A la ocurrencia de un siniestro, el Beneficiario deberá dar aviso del siniestro y posteriormente solicitar la cobertura del mismo. El aviso del siniestro deberá efectuarse por escrito en los Centros de Atención al Cliente de La Compañía o en las oficinas del Comercializador, dentro de los siete (7) días siguientes a la fecha en que se tenga conocimiento de la ocurrencia o del beneficio.

    Posteriormente, a fin de solicitar la cobertura, el Beneficiario deberá presentar la siguiente información:

    Al fallecimiento natural del Asegurado, los Beneficiarios de la Póliza podrán exigir el pago de la Suma Asegurada, presentando los siguientes documentos en el Centro de Servicio de Atención al Cliente o en las oficinas del Comercializador:

    • Original o copia legalizada de la Partida o Acta de Defunción del Asegurado
    • Original o copia legalizada del Certificado Médico de Defunción del asegurado, en formato oficial completo.
    • Copia fedateada y foliada de la Historia clínica del Asegurado.
    • Copia simple del Documento de identidad del(los) Beneficiario(s) del seguro.

    En caso de fallecimiento accidental, se deberá presentar adicionalmente los siguientes documentos en el Centro de Servicio de Atención al Cliente o en las oficinas del Comercializador

    • Original o copia legalizada del Atestado Policial completo, en caso corresponda
    • Original o copia legalizada del Protocolo de Necropsia, en caso corresponda
    • Original o copia legalizada del Resultado de dosaje etílico, en caso corresponda, y
    • Original o copia legalizada del Resultado de Análisis Toxicológico, en caso corresponda.

    En todas las coberturas, de requerir La Compañía aclaraciones o precisiones adicionales respecto de la documentación e información presentada por el Asegurado, deberá solicitarlas dentro de los primeros veinte (20) días del plazo de treinta (30) días con los que cuenta La Compañía, para consentir, aprobar o rechazar el siniestro, lo que suspenderá dicho plazo hasta que se presente la documentación e información solicitada.

    En caso, el Contratante, el (los) Beneficiario(s) o terceras personas que actúen en su representación, empleen medios o documentos falsos, dolosos o engañosos, con su conocimiento o sin él, para sustentar una solicitud de cobertura o para derivar beneficios de la presente póliza, será de aplicación el Artículo Nº 16, Causales de Resolución del Contrato, quedando el presente contrato resuelto. Para ello la Compañía, al momento de detectar la ocurrencia de los supuestos antes mencionados, mediante carta formal comunicará al Contratante o Beneficiarios su decisión de resolver la póliza en virtud de lo aquí establecido.

    El plazo para efectuar la solicitud de la cobertura será el plazo prescriptorio legal vigente a la fecha que se conozca la existencia del beneficio.

    En la presente póliza, entiéndase que la “copia legalizada” hace referencia a la certificación de reproducción notarial, de conformidad con el Artículo N° 110 del Decreto Legislativo N° 1049.

    Seguro Protección Familiar

    Preguntas Frecuentes

    ¿Quiénes pueden ser asegurados?

    Se pueden asegurar todos los clientes de Interbank que tengan una tarjeta de crédito o de débito emitida por Interbank, siempre que se cumplan las condiciones de asegurabilidad y límites de permanencia.

    ¿Quiénes son los beneficiarios en caso de algún siniestro?

    El Asegurado podrá designar hasta 3 Beneficiarios para cobrar el importe de dichas coberturas. El Asegurado podrá cambiar a los Beneficiarios cuando lo estime conveniente, manifestándolo por escrito a La Compañía. A falta de Beneficiario(s) instituidos por el Asegurado, el monto de la indemnización se pagará a los herederos que aparezcan en la sucesión intestada y en partes iguales.

    ¿Desde cuándo se tiene la cobertura del seguro?

    El Asegurado estará cubierto desde las 00:00 horas de la fecha de haber firmado la solicitud de seguro.

    ¿Qué ocurre si no pago la prima a tiempo?

    El Asegurado tiene la obligación de realizar el pago de las primas de acuerdo a la frecuencia y medio de de pago elegido al momento de la adquisición del seguro. En el caso que el Asegurado no cumpla con el pago de su prima de seguro por 90 días, Interseguro puede resolver el seguro por falta de pago.

    ¿Cómo puedo anular mi seguro?

    El seguro puede ser anulado en cualquier momento. Se pueden utilizar los siguientes canales de atención para la solicitud la resolución sin expresión de causa:

    • Centro de Atención al Cliente de Interseguro ubicado en Av. Paseo de la República 3071, San Isidro, Lima; o en Calle Los Dulantos 110, Urb. Santa Victoria - Chiclayo; o en Mz. D Lote 1, Urb. Los Cedros - Yanahuara – Arequipa.

    Solo se requiere presentar el DNI y una carta indicando que desea resolver sin expresión de causa la Solicitud-Certificado.

    ¿Dónde puedo adquirir el Seguro de Protección Familiar?

    Puedes adquirir este en cualquier módulo de venta de Interseguro ubicado en Plaza Vea.

    ¿Cuáles son las causales que pueden resolver el contrato de seguro?

    La Solicitud-Certificado del Seguro quedará resuelta con respecto al Asegurado cuando se produzca cualquiera de las siguientes causales:

    • Por solicitud de resolución sin expresión de causa por parte del Asegurado.
    • Por falta de pago de primas.
    • Si reclaman fraudulentamente o se apoyan en documentos o declaraciones falsas.
    • En caso que el ofrecimiento en el ajuste de la prima y/o suma asegurada no sea aceptada por el Asegurado o que no se pronuncie sobre el mismo en el plazo de diez (10) días, cuando incurren en reticencia y/o declaración inexacta que no obedece a dolo o culpa inexcusable y es constatada antes que se produzca el siniestro. Ante la falta de aceptación, La Compañía puede resolver la Solicitud-Certificado mediante comunicación dirigida al Contratante en el plazo de treinta (30) días computados desde el vencimiento del plazo para el pronunciamiento del Asegurado.
    • Si durante el plazo de quince (15) días de comunicada la agravación del riesgo La Compañía opta por resolver la Solicitud-Certificado. Mientras La Compañía no manifieste su posición frente a la agravación, continúan vigentes las condiciones del contrato original.

    ¿Cómo puedo renovar la vigencia de mi Solicitud-Certificado?

    La Solicitud-Certificado del Seguro de Protección Familiar tiene una vigencia anual, con renovación automática hasta culminar el mes que cumple los 65 años de edad, o de las fechas de establecidas en las causales de resolución, lo que ocurra primero.

      Seguro Protección Familiar

      Instancias para presentar denuncias y/o reclamos

      PROCEDIMIENTO Y PLAZO PARA EFECTUAR RECLAMOS

      Los requerimientos y/o reclamos serán recibidos, en cualquier momento, vía fax, correo, llamadas telefónicas o correo electrónico en cualquiera de nuestros Centros de Atención al Cliente. La respuesta de los mismos será comunicada al cliente por medio escrito, en un periodo no mayor de treinta (30) días desde la recepción de la solicitud. El área de Atención al Cliente es la encargada de atender los reclamos.

      Centros de Atención al Cliente

      Lima

      • Teléfono: 500-0000 
      • Dirección: Av. Paseo de la República N° 3071, San Isidro

      Arequipa

      • Teléfono: (054) 603 101
      • Dirección: Mz. D Lote 1, Urb. Los Cedros - Yanahuara – Arequipa

      Correo electrónico: servicios@interseguro.com.pe

      Página web: www.interseguro.com.pe

      Ud. tiene el derecho de realizar sus denuncias y reclamos al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), acudir a la Defensoría del Asegurado o a la Plataforma de Atención del Usuario de la SBS.

      Defensoría del Asegurado

      • Por montos menores a US$ 50,000.00, y que sean de competencia de la Defensoría del Asegurado, según detalla el reglamento de dicha entidad
      • Dirección: Calle Amador Merino Reyna 339, Piso 9, San Isidro – Lima
      • Telefax: 446-9158
      • Correo electrónico: info@defaseg.com.pe
      • Página web:www.defaseg.com.pe

      INDECOPI (Instituto de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual)

      • Dirección: Calle La Prosa S/N San Borja,
      • Página web: www.indecopi.gob.pe

      Plataforma de Atención al Usuario de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP

      • Teléfono: 0-800-10840 (gratuito)

      MECANISMOS PARA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

      Vía Judicial

      Toda controversia, disputa, reclamo, litigio, divergencia o discrepancia entre el Asegurado, Contratante o Beneficiario y La Compañía, referido a la validez del contrato de seguro del que da cuenta esta póliza, o que surja como consecuencia de la interpretación o aplicación de sus Condiciones Generales o Particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre cualquier indemnización u obligación referente a la misma.

      Seguro Protección Familiar

      Procedimiento para ejercer el Derecho de Arrepentimiento

      Dentro de un plazo no mayor de quince (15) días contados desde que el Asegurado recibe la Solicitud - Certificado de Seguro, éste podrá resolver el vínculo contractual, sin expresión de causa, comunicando su decisión a través de los mismos mecanismos de forma, lugar y medios que usó para la contratación del seguro. Asimismo, se procederá a devolver la prima recibida, no sujeta a penalidad alguna.

      Seguro Protección Familiar

      Información adicional sobre corredores de seguros

      Los usuarios tienen derecho a designar a un corredor de seguros como su representante frente a la empresa para efectuar actos administrativos más no de disposición, en el marco de lo establecido en el artículo 340° de la Ley General.