coberturas principales

Coberturas

Principales

  • Fallecimiento Accidental.

Adicionales

  • Invalidez Permanente Total o Parcial por Accidente.


Tarifario

Monto de Prima Aplicable Plan Mensual

CONCEPTOPensión a 5 añosPensión a 5 añosPensión a 5 añosPensión a 8 añosPensión a 8 añosPensión a 8 añosPensión a 10 añosPensión a 10 añosPensión a 10 años
Pensión Mensual US$100200300100200300100200300
Pago Contado US$5,0005,0005,0005,0005,0005,0005,0005,0005,000
Prima Mensual incluido IGV3.004.005.004.005.006.004.505.506.50

Costos por deducibles, franquicias, copago o coaseguros

  • No aplica a este producto
    • Tributos aplicables

      • Aplica 18% de IGV
        • Tasa de Costo Efectiva Anual (TCEA)

          • No aplica a este producto
            • Otros conceptos no relacionados a la contratación o cobertura del seguro que se traslade al usuario

              • No aplica a este producto

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    Condiciones

    Edad mínima de ingreso
    • 18 años.
    Edad máxima de ingreso
    • Hasta antes de cumplir 65 años
    Edad máxima de de permanencia
    • Hasta culminar el mes que cumple 70 años

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    Exclusiones

    Este seguro no cubre los riesgos de Fallecimiento Accidental e Invalidez Permanente Total o Parcial Por Accidente si el Fallecimiento o la invalidez del Asegurado fueran causados por:

    • Guerra, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones bélicas, sea que haya habido o no declaración de guerra, guerra civil, insurrección, sublevación, rebelión, sedición, motín o hechos que las leyes califican como delitos contra la seguridad interior del Estado.
    • Acto delictivo cometido, en calidad de autor, cómplice o participe, por uno o más Beneficiarios o por quienes pudieren reclamar la Suma Asegurada, sin perjuicio del derecho que le asiste a los demás Beneficiarios no participes de dicho acto, de reclamar el porcentaje o alícuota correspondiente de la Suma Asegurada.
    • Participación en pleitos, grescas, peleas, agresiones físicas, en forma individual y/o conjunta, salvo en aquellos casos en que se establezca judicialmente que se trató de un acto de legítima defensa. En caso no se emita sentencia, el análisis se realizará en función del atestado policial y de ser el caso, cualquier otro documento que esclarezca los hechos.
    • Participación individual o conjunta en movilizaciones, manifestaciones, mítines que conlleve la alteración de la tranquilidad pública en el que se incurran en actos riesgosos para la integridad física y salud del Asegurado.
    • Pena de muerte o fallecimiento producido por la participación activa del Asegurado en cualquier acto delictivo, ya sea como autor, coautor o cómplice.
    • Suicidio, intento de suicidio, automutilación, o heridas causadas a sí mismo, ya sea estando en su pleno juicio o enajenado mentalmente, salvo que ya hubieran transcurrido dos (2) años completos e ininterrumpidos desde la fecha de contratación del seguro o desde la rehabilitación de la póliza.
    • Prestación de servicios del Asegurado en las Fuerzas Armadas o Fuerzas Policiales de cualquier tipo.
    • Participación activa en carreras, apuestas, competencias y desafíos que sean remunerados o sean la ocupación principal del Asegurado.
    • Participación activa en deportes riesgosos: inmersión submarina, montañismo, alas delta, parapente, canotaje, rafting, saltos ornamentales, paracaidismo, cacería con armas de fuego, boxeo, artes marciales, cañoning, kayak extremo, kayak surf, alpinismo, trekking, puenting, tirolina, streetluge. Así también la participación en entrenamientos o competencias, como profesional o aficionado, como conductor o acompañante en deporte de velocidad, carreras de automóviles, lanchas, motocicletas, motocross y carreras de caballo.
    • La práctica o desempeño de actividad, profesión u oficio claramente riesgoso, no hayan sido declarados por el Asegurado al momento de contratar el seguro o durante su vigencia. Se entenderá la realización o practica de una actividad, profesión u oficio claramente riesgoso, considerándose como tales aquellas actividades que constituyan una clara agravación del riesgo, que se requiera de medidas de protección o seguridad para realizarlos o donde se ponga en grave peligro la vida o integridad física de las personas, incluyen al conjunto de tareas y funciones propias de una ocupación, profesión o labor que exponen al trabajador al riesgo de sufrir daños, accidentes o perjuicios para su salud o integridad, ya sea por efectos de la manipulación de materiales peligrosos, sustancias corrosivas o explosivas, maquinaria pesada, armamento, o exposición a condiciones climáticas extremas, esfuerzo físico o mental importante o cumplimiento de horarios nocturnos o irregulares, y que dichas actividades no hayan sido declarados por el Asegurado al momento de contratar el seguro o durante la vigencia del mismo. Se consideran como actividades riesgosas el manejo o trabajo con o cerca de materiales explosivos, minería subterránea, trabajos en altura o líneas de alta tensión, servicio de seguridad y vigilancia público o privado, corrida de toros, levantar o mover mercancías de gran peso, manejo de armas de fuego, manejar sustancias corrosivas o toxicas, entrar en contacto con sustancias radioactivas, realizar viajes a lugares inhóspitos, realizar trabajos con alto voltaje, utilizar aviones privados o vuelos no regulares.
    • Efectos de drogas o alucinógenos, así como cuando la muerte del Asegurado, en calidad de sujeto activo, suceda en caso de embriaguez o bajo los efectos de cualquier narcótico, a menos que este haya sido administrado por prescripción médica. Cabe mencionar que el estado de embriaguez se considerará cuando el Asegurado, como sujeto activo, haya tenido más de 0.5 g/lt de alcohol en la sangre; según se determine por el dosaje etílico o por los exámenes médicos que se practiquen al Asegurado, según corresponda.
    • Desempeñarse el Asegurado como piloto o tripulante de aviones civiles o comerciales, chóferes profesionales en rutas rurales interprovinciales, chóferes de taxi, mototaxi, operadores de maquinaria pesada, en construcción, vigilantes o guardaespaldas, transportista de líquidos inflamables o sustancias corrosivas, minero de socavón, bomberos, corresponsal de guerra, cambista ambulatorio, a menos que expresa y específicamente se prevea y acepte su cobertura por La Compañía en la Póliza.
    • Practicar o hacer uso de la aviación, salvo cuando el Asegurado viaje como pasajero en transporte aéreo de servicio público autorizado; o intervenir en operaciones o viajes submarinos.
    • Fisión o fusión nuclear o contaminación radioactiva, salvo caso de tratamiento médico.
    • Movimientos sísmicos desde el grado 8 inclusive de la Escala Modificada de Mercalli, determinado por el Instituto Geofísico del Perú, o por el servicio que en el futuro lo reemplace.
    • Enfermedades preexistentes, así como anomalías congénitas, y los trastornos que sobrevengan por tales anomalías, que sean de conocimiento del Asegurado a la fecha de contratación del presente seguro y que sean causa de Invalidez permanente y/o fallecimiento.
    • Infecciones bacterianas, excepto aquéllas que sean consecuencia de una herida, cortadura o amputación como consecuencia de un accidente.
    • Hernias y sus consecuencias, sea cual fuere la causa de que provengan.
    • Tratamientos médicos o quirúrgicos distintos de los necesarios a consecuencia de lesiones cubiertas por esta Póliza.
    • Hospitalización a consecuencia de embarazo o maternidad, alumbramiento o la pérdida que resulte del mismo.
    • Exámenes médicos para el descarte de enfermedades.
    • Cirugía plástica o cosmética.
    • Cualquier tipo de enfermedad mental y del comportamiento.
    • Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA) y toda enfermedad contraída a consecuencia del estado de inmunodeficiencia adquirida.

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    Procedimiento y Plazo para presentar la solicitud de cobertura

    El siniestro deberá ser comunicado a la Compañía dentro de los siete (7) días siguientes a la fecha en que se tenga conocimiento de la ocurrencia o del beneficio, según corresponda.

    Posteriormente, para la solicitud de cobertura, se deberá presentar:

    Procedimiento para Fallecimiento Accidental: El(los) beneficiario(s) o la persona que está actuando en su representación deben acercarse al Centro de Servicio de Atención al Cliente de la Compañía o al Comercializador con los siguientes documentos:

    • Carta simple dirigida a La Compañía solicitando el pago de la suma asegurada.
    • Original o copia legalizada de la denuncia policial.
    • Copia simple del DNI del (los) Beneficiario (s); u Original o Copia legalizada de Partida de nacimiento, según sea el caso.
    • Original o copia legalizada del Certificado médico de defunción, en formato oficial completo.
    • Original o copia legalizada del Acta o Partida de Defunción del Asegurado;
    • Original o copia legalizada del Atestado policial completo, en caso corresponda.
    • Original o copia legalizada del Certificado y/o Protocolo de Necropsia completo, en caso corresponda.
    • Original o copia legalizada del resultado del examen de Dosaje Etílico, en caso corresponda.
    • Original o copia legalizada del resultado del examen Toxicológico, en caso corresponda.

    Procedimiento para Invalidez Permanente Total o Parcial por Accidente del Asegurado: el Asegurado acreditando su calidad de tal, podrá exigir el pago de las Sumas Aseguradas presentando al Centro de Servicio de Atención al Cliente de la Compañía o al Comercializador los documentos que se indican a continuación:

    • Carta simple dirigida a La Compañía solicitando el pago de la Suma Asegurada.
    • Copia simple del DNI del Asegurado.
    • Original o copia legalizada del resultado del examen de Dosaje Etílico, en caso corresponda.
    • Original o copia legalizada del resultado del examen Toxicológico, en caso corresponda.
    • Original o copia legalizada de la Denuncia Policial.
    • Original o copia legalizada del Atestado policial completo, en caso corresponda.
    • Original o copia legalizada del Dictamen de invalidez del COMAFP o COMEC o el Dictamen de Comisión Médica emitido por Essalud caso contrario se aplicará el procedimiento establecido en el Artículo N° 14 “Determinación de la Invalidez Permanente Total o Parcial por Accidente”.

    De requerir La Compañía aclaraciones o precisiones adicionales respecto de la documentación e información presentada por el Asegurado o Beneficiarios, deberán solicitarlas dentro de los primeros veinte (20) días del plazo de treinta (30) días con los que cuenta la Compañía, para consentir, aprobar o rechazar el siniestro, lo que suspenderá el plazo hasta que se presente la documentación e información solicitada.

    En caso de Invalidez Permanente Parcial o Total por Accidente, en caso no se presente el Dictamen de invalidez del COMAFP o COMEC o el Dictamen de Comisión Médica emitido por Essalud, La Compañía tendrá derecho a examinar al Asegurado por los médicos que se designen para el efecto de acuerdo al procedimiento del Artículo N° 14.

    Si el Asegurado falleciera a consecuencia directa e inmediata de un accidente, durante o después del periodo de pago por Invalidez Permanente ocasionado por el mismo accidente, La Compañía pagará la suma asegurada respectiva al Beneficiario por concepto de cobertura de Fallecimiento por Accidente previa deducción de lo pagado por Invalidez Permanente a la fecha de ocurrencia del deceso del Asegurado.

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    Preguntas Frecuentes

    • ¿Desde cuándo se tiene la cobertura del seguro?

      El Asegurado estará cubierto desde las 00:00 horas de la fecha de haber firmado la solicitud de seguro.

    • ¿Qué ocurre si no pago la prima a tiempo?

      El Asegurado tiene la obligación de realizar el pago de las primas de acuerdo a la frecuencia y medio de de pago elegido al momento de la adquisición del seguro. En el caso que el Asegurado no cumpla con el pago de su prima de seguro por 90 días, Interseguro puede resolver el seguro por falta de pago.

    • ¿Cómo puedo anular mi seguro?

      El seguro puede ser anulado en cualquier momento. Se pueden utilizar los siguientes canales de atención para solicitud la resolución sin expresión de causa:

      • Centro de Atención al Cliente de Interseguro ubicado en Av. Paseo de la República 3071, San Isidro, Lima; o en Calle Los Dulantos 110, Urb. Santa Victoria - Chiclayo; o en Mz. D Lote 1, Urb. Los Cedros - Yanahuara – Arequipa.

      Solo se requiere presentar el DNI y una carta indicando que desea resolver sin expresión de causa la Solicitud-Certificado.

    • ¿Cuáles son las causales que pueden resolver el contrato de seguro?

      La Solicitud-Certificado del Seguro quedará resuelta con respecto al Asegurado cuando se produzca cualquiera de las siguientes causales:

      • Solicitud de resolución sin expresión de causa por parte del Contratante.
      • Si reclaman fraudulentamente o se apoyan en documentos o declaraciones falsas.
      • Por falta de pago de primas.
      • En caso que el ofrecimiento en el ajuste de la prima y/o suma asegurada no sea aceptada por el Contratante o que no se pronuncie sobre el mismo, cuando el Contratante y/o el Asegurado incurren en reticencia y/o declaración inexacta que no obedece a dolo o culpa inexcusable y es constatada antes que se produzca el siniestro. Para ello, La Compañía comunicará la resolución en el plazo de 30 días posteriores a los 10 días con que cuenta el Contratante para aceptar o rechazar dicha propuesta.
      • Si durante el plazo de quince (15) días de comunicada la agravación del riesgo La Compañía opta por resolver el contrato. Mientras La Compañía no manifieste su posición frente a la agravación, continúan vigentes las condiciones del contrato original.

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    Instancias para presentar denuncias y/o reclamos

    PROCEDIMIENTO Y PLAZO PARA EFECTUAR RECLAMOS

    Los requerimientos y/o reclamos serán recibidos, en cualquier momento, vía fax, correo, llamadas telefónicas o correo electrónico en cualquiera de nuestros Centros de Atención al Cliente. La respuesta de los mismos será comunicada al cliente por medio escrito, en un periodo no mayor de treinta (30) días desde la recepción de la solicitud.

    El área de Atención al Cliente es la encargada de atender los reclamos.

    Centros de Atención al Cliente Interseguro
    • Lima
      • Teléfono: 500-0000 
      • Dirección: Av. Paseo de la República N° 3071, San Isidro
    • Arequipa
      • Teléfono: (054) 603 101
      • Dirección: Mz. D Lote 1, Urb. Los Cedros - Yanahuara – Arequipa
    • Correo electrónico: servicios@interseguro.com.pe
    • Página web: www.interseguro.com.pe

    Ud. tiene el derecho de realizar sus denuncias y reclamos al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), acudir a la Defensoría del Asegurado o a la Plataforma de Atención del Usuario de la SBS.

    Defensoría del Asegurado
    • Por montos menores a US$ 50,000.00, y que sean de competencia de la Defensoría del Asegurado, según detalla el reglamento de dicha entidad
    • Dirección: Calle Amador Merino Reyna 339, Piso 9, San Isidro – Lima
    • Telefax: 446-9158
    • Correo electrónico: info@defaseg.com.pe
    • Página web: www.defaseg.com.pe
    INDECOPI (Instituto de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual)
    Plataforma de Atención al Usuario de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP
    • Teléfono: 0-800-10840 (gratuito)

    MECANISMOS PARA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

    Vía Judicial

    Toda controversia, disputa, reclamo, litigio, divergencia o discrepancia entre el Asegurado, Contratante o Beneficiario y La Compañía, referido a la validez del contrato de seguro del que da cuenta esta póliza, o que surja como consecuencia de la interpretación o aplicación de sus Condiciones Generales o Particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre cualquier indemnización u obligación referente a la misma.

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    Procedimiento para ejercer el Derecho de Arrepentimiento

    Dentro de un plazo no mayor de quince (15) días contados desde que el Asegurado recibe la Solicitud - Certificado de Seguro, éste podrá resolver el vínculo contractual, sin expresión de causa, comunicando su decisión a través de los mismos mecanismos de forma, lugar y medios que usó para la contratación del seguro. Asimismo, se procederá a devolver la prima recibida, no sujeta a penalidad alguna.

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    Información adicional sobre corredores de seguros

    Los usuarios tienen derecho a designar a un corredor de seguros como su representante frente a la empresa para efectuar actos administrativos más no de disposición, en el marco de lo establecido en el artículo 340° de la Ley General.