coberturas principales

Coberturas

Principales

  • Indemnización por robo y/o asalto y/o secuestro.
  • Fallecimiento accidental a consecuencia del robo y/o asalto y/o secuestro.
  • Gastos médicos por hospitalización a consecuencia de robo y/o asalto y/o secuestro.
  • Reembolso de documentos por robo y/o asalto y/o secuestro.

Seguro de Tarjeta de Débito

Condiciones de acceso y límites de permanencia

  • Edad Mínima de Ingreso: 18 años
  • Edad Máxima de Ingreso: Hasta antes de cumplir 61 años
  • Edad Máxima de Permanencia: Hasta culminar el mes que cumple 66 años

Seguro de Tarjeta de Débito

Exclusiones

Este seguro no cubre lo siguiente:

  • Reclamos provenientes de cualquier transacción que no sea la extracción de dinero en efectivo.
  • Tarjetas "corporate" o "Iodge".
  • Robo o secuestro, así como gastos médicos o muerte accidental como consecuencia del robo o secuestro, cuando el evento sea imputable a una persona con quien el Asegurado tenga una relación dentro del   cuarto   grado de consanguinidad y primero de afinidad.
  • Actos delictivos o cualquier intento de cometerlos por parte del Asegurado.
  • El hecho de que el Asegurado esté voluntariamente bajo la influencia de cualquier narcótico, a menos que  sea recetado por un médico, al momento de la ocurrencia del robo, asalto o secuestro. Asimismo, el estado de embriaguez o drogadicción del Asegurado, salvo se compruebe que fue inducido por el delincuente para facilitar el robo o asalto o secuestro. Cabe mencionar que el estado de embriaguez se considerará cuando el Asegurado, como sujeto activo, haya tenido más de 0.5 g/lt de alcohol en la sangre; estado que deberá ser calificado por la autoridad competente.
  • Guerra, invasión, actos enemigos extranjeros, hostilidades (con o sin declaración de guerra), guerra civil, rebelión, revolución, insurrección o poder militar usurpado. Utilización de armas nucleares, químicas o biológicas de destrucción masiva como quiera que fueran distribuidas o combinadas.
  • Cualquier acto intencional por parte de un beneficiario del Asegurado o persona que habita la casa del Asegurado que ocasiona lesión corporal o amenaza con ocasionar lesión corporal al Asegurado, incluyendo actos realizados en defensa propia o en la defensa de un tercero. Se considera intencional cualquier lesión a consecuencia de una arma de fuego o punzo cortante o cualquier otro instrumento letal, que ocurre durante dicho acto.
  • Motín o remoción del gobierno legalmente constituido o conmoción civil adquiriendo las proporciones de levantamiento o explosión de armas de guerra o actividades terroristas.
  • Que el Asegurado emprenda o tome parte en operación o servicios navales, militares o de la fuerza aérea.
  • El suicidio, intento de suicidio o lesiones Intencionales auto infligidas o que el Asegurado se encuentre en estado de insania, salvo que ya hubieran transcurrido dos (2) años completos e ininterrumpidos desde la fecha de contratación del seguro o desde la rehabilitación de la Póliza.
  • Enfermedad, padecimiento o infección bacterial de cualquier tipo, a excepción de infecciones que surgen a consecuencia de una lesión accidental ocurridas en el asalto.
  • Hernia, independientemente de la causa.
  • Cuando el uso indebido de la tarjeta es atribuida a algún familiar que resida en el mismo domicilio del titular de la tarjeta.
  • Cualquier costo, cargo o gasto del banco o institución financiera similar o del Asegurado para establecer la existencia o el monto de la pérdida o que sean incurridos en razón de cualquier procedimiento legal que surja como consecuencia de cualquier incidente.
  • Efectivo que quedó desatendido en un lugar público o robo en automotores desatendidos.
  • Cuando la tarjeta es robada o hurtada  a una tercera persona que porta la tarjeta del cliente.
  • Uso de cualquier tarjeta corporativa o de otro tipo cuyo uso no está restringido a un tenedor de tarjeta.
  • Bajo los términos del amparo de robo y/o secuestro, no se reembolsara al Asegurado por la perdida de cualquier otro instrumento negociable, incluyendo cheques de viajero, como tampoco cualquier otro dinero en la posesión del Asegurado en el momento de ocurrir la robo y/o secuestro.
  • Servicios o tratamientos prestados por cualquier persona contratada por el tomador.
  • Procedimientos médicos experimentales, aquellos aprobados por las Guías Prácticas Clínicas reconocidas.
  • Cirugía cosmética o procedimientos cosméticos, a excepción de cirugía reconstructiva para la corrección de un desorden físico.
  • La habitación y los alimentos en el hospital en exceso de la tarifa que corresponde a la de un cuarto privado, a menos que el Asegurado este hospitalizado en una unidad de terapia intensiva.
  • Gastos médicos por los cuales el Asegurado tiene el derecho a prestaciones bajo los términos de cualquier ley de compensación laboral.
  • Hurto o pérdida de la tarjeta asegurada.
  • Usos indebidos que se produzcan más de 4 horas después de la hora del siniestro, según figure en la denuncia policial, salvo que el Asegurado  haya bloqueado la tarjeta en este lapso.
  • Daños o pérdidas o responsabilidades relacionadas con fallas en el reconocimiento electrónico de fechas.

No procederá ningún reembolso bajo los términos de cualquier amparo otorgado por esta póliza, sin verificación por escrito de la pérdida, incluyendo, sin limitación, un acta levantada ante la policía dentro del transcurso de las 24 horas después de ocurrir el incidente, así como un registro en donde se documentan la fecha, hora y el monto de la compra.

Seguro de Tarjeta de Débito

Aviso de siniestro y Solicitud de cobertura

1. En caso de robo y/o asalto y/o secuestro de la tarjeta asegurada:

El aviso del siniestro deberá ser comunicado por escrito a La Compañía o al Contratante dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha en que se tenga conocimiento de la ocurrencia del siniestro, según corresponda. Posteriormente, el procedimiento para solicitar la cobertura es el siguiente:

  • Bloquear mediante la llamada a la central del banco la tarjeta sustraída, y obtener el código de bloqueo correspondiente dentro de un plazo no mayor de 4 horas, salvo caso fortuito o fuerza mayor.
  • Presentar la denuncia policial de inmediato, en la delegación donde se dieron los hechos dentro de un plazo no mayor de veinticuatro (24) horas salvo caso fortuito o fuerza mayor.
  • El Asegurado o la persona que está actuando en su representación deberá acercarse al Contratante con:
    • Copia de la denuncia policial (realizada en un plazo no mayor a veinticuatro (24) horas de ocurrido el siniestro).
    • Fotocopia del Documento de Identidad del Titular de la Tarjeta de Débito.
    • Informe escrito emitido por el Banco donde se detalle el movimiento de las cuentas o al extracto bancario respecto a la reclamación indicando el monto de las compras realizadas indebidamente.

Asimismo, La Compañía dentro de los primeros veinte (20) días de los treinta (30) que la Compañía tiene para la evaluación del siniestro, podrá requerir una entrevista personal con el Asegurado, con el fin de obtener mayor información acerca del evento o siniestro ocurrido

2. En caso de Fallecimiento a consecuencia del robo y/o asalto y/o secuestro:

El aviso del siniestro deberá ser comunicado por escrito a La Compañía o al Contratante dentro de los siete (7) días siguientes a la fecha en que se tenga conocimiento de la ocurrencia o del beneficio. Posteriormente, para la solicitud de cobertura el beneficiario o la persona que está actuando en su representación debe acercarse al Comercializador con los siguientes documentos:

  • Carta simple dirigida a La Compañía.
  • Copia de la denuncia policial (realizada en un plazo no mayor a veinticuatro (24) horas de ocurrido el siniestro).
  • Original o copia legalizada del Certificado médico de defunción.
  • Original o copia legalizada de la Partida de defunción.
  • Original o copia legalizada del atestado policial completo, en caso corresponda.
  • Original o copia legalizada del protocolo de necropsia completo, en caso corresponda.
3. En caso de gastos médicos por hospitalización a consecuencia de robo y/o asalto y/o secuestro:

El aviso del siniestro deberá ser comunicado por escrito a La Compañía o al Contratante dentro de los siete (7) días siguientes a la fecha en que se tenga conocimiento de la ocurrencia o del beneficio. Posteriormente, para solicitar la cobertura, el Asegurado debe presentar lo siguiente:

  • Original o copia legalizada del informe médico que detalle el tratamiento efectuado, y los días de hospitalización requeridos,
  • Original de recetas, solicitudes de exámenes y resultados de los mismos que permita validar a La Compañía la atención recibida por el Asegurado.
4. En caso de reembolso de documentos por robo y/o asalto y/o secuestro:

El aviso del siniestro deberá ser comunicado por escrito a La Compañía o al Contratante dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha en que se tenga conocimiento de la ocurrencia.

Posteriormente, para la solicitud de cobertura el Asegurado o la persona que está actuando en su representación debe dejar una carta simple dirigida a La Compañía adjuntando la copia de la denuncia policial y los documentos que sustenten los cobros efectuados por los entes emisores respectivos y demás comprobantes de gastos relacionados directamente con la reposición de estos documentos.

En todas las coberturas, de requerir La Compañía aclaraciones o precisiones adicionales respecto de la documentación e información presentada por el Asegurado, deberá solicitarlas dentro de los primeros veinte (20) días del plazo de treinta (30) días con los que cuenta La Compañía, para consentir, aprobar o rechazar el siniestro, lo que suspenderá dicho plazo hasta que se presente la documentación e información solicitada.

Los documentos que se requieran en el presente artículo deberán ser entregados en los Centro de Servicio de Atención al Cliente de La Compañía o en las oficinas del Comercializador.

En la presente póliza, entiéndase que la “copia legalizada” hace referencia a la certificación de reproducción notarial, de conformidad con el Artículo N° 110 del Decreto Legislativo N° 1049.

Seguro de Tarjeta de Débito

Preguntas Frecuentes

  • ¿Quiénes son los beneficiarios en caso de algún siniestro?
    • Para la cobertura de Muerte accidental a consecuencia de robo y/o asalto y/o secuestro los beneficiarios son los herederos legales según las normas sucesorias.
    • Para las demás coberturas, el beneficiario es el propio Asegurado.
  • ¿Qué ocurre si no pago la prima a tiempo?

    El Asegurado tiene la obligación de realizar el pago de las primas de acuerdo a la frecuencia y medio de de pago elegido al momento de la adquisición del seguro. En el caso que el Asegurado no cumpla con el pago de su prima de seguro por 90 días, Interseguro puede resolver el seguro por falta de pago.

  • ¿Cómo puedo anular mi seguro?

    El seguro puede ser anulado en cualquier momento. Se pueden utilizar los siguientes canales de atención para la solicitud la resolución sin expresión de causa:

    • Red de Tiendas Interbank, a nivel nacional
    • Banca Telefónica: 311-9000
    • Centro de Atención al Cliente de Interseguro ubicado en Av. Paseo de la República 3071, San Isidro, Lima; o en Calle Los Dulantos 110, Urb. Santa Victoria - Chiclayo; o en Mz. D Lote 1, Urb. Los Cedros - Yanahuara – Arequipa.

    Solo se requiere presentar el DNI y una carta indicando que desea resolver sin expresión de causa la Solicitud-Certificado.

  • ¿El seguro cuenta con algún periodo de carencia o deducibles?

    Para el caso de gastos por hospitalización, el Asegurado asumirá el pago del deducible correspondiente al primer (1) día de hospitalización.

  • ¿Cuáles son las causales de resolución de la Solicitud-Certificado?

    La Solicitud-Certificado del Seguro quedará resuelta con respecto al Asegurado cuando se produzca cualquiera de las siguientes causales:

    • Cuando se reclame fraudulentamente en base a documentos o declaraciones falsas.
    • Solicitud de resolución sin expresión de causa por parte del Asegurado o La Compañía, dicha solicitud deberá efectuarse con una anticipación no menor a treinta (30) días calendario.
    • Por falta de pago de primas.
    • Si durante el plazo de quince (15) días de comunicada la agravación del riesgo La Compañía opta por resolver el contrato. Mientras La Compañía no manifieste su posición frente a la agravación, continúan vigentes las condiciones del contrato original.
    • En caso que el ofrecimiento en el ajuste de la prima y/o suma asegurada no sea aceptada por el Asegurado o que no se pronuncie sobre el mismo, cuando el Contratante y/o Asegurado incurren en reticencia y/o declaración inexacta que no obedece a dolo o culpa inexcusable y es constatada antes que se produzca el siniestro. Para ello, La Compañía comunicará la resolución en el plazo treinta (30) días posteriores a los diez (10) días con que cuenta el Asegurado para aceptar o rechazar dicha propuesta.
  • ¿Cómo puedo renovar la vigencia de mi Solicitud-Certificado?

    La Solicitud-Certificado de Seguro Protección para Tarjeta de Débito tiene una vigencia anual, la cual se renueva automáticamente en cada aniversario de la Solicitud-Certificado, hasta el mes que el Asegurado Titular cumpla 66 años de edad.

Seguro de Tarjeta de Débito

Instancias para presentar denuncias y/o reclamos

PROCEDIMIENTO Y PLAZO PARA EFECTUAR RECLAMOS

Los requerimientos y/o reclamos serán recibidos, en cualquier momento, vía fax, correo, llamadas telefónicas o correo electrónico en cualquiera de nuestros Centros de Atención al Cliente. La respuesta de los mismos será comunicada al cliente por medio escrito, en un periodo no mayor de treinta (30) días desde la recepción de la solicitud. El área de Atención al Cliente es la encargada de atender los reclamos.

Centros de Atención al Cliente

Lima

  • Teléfono: 500-0000
  • Dirección: Av. Paseo de la República N° 3071, San Isidro

Arequipa

  • Teléfono: (054) 603 101
  • Dirección: Mz. D Lote 1, Urb. Los Cedros - Yanahuara – Arequipa

Correo electrónico: servicios@interseguro.com.pe

Página web: www.interseguro.com.pe

Ud. tiene el derecho de realizar sus denuncias y reclamos al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), acudir a la Defensoría del Asegurado o a la Plataforma de Atención del Usuario de la SBS.

Defensoría del Asegurado

  • Por montos menores a US$ 50,000.00, y que sean de competencia de la Defensoría del Asegurado, según detalla el reglamento de dicha entidad
  • Dirección: Calle Amador Merino Reyna 339, Piso 9, San Isidro – Lima
  • Telefax: 446-9158
  • Correo electrónico: info@defaseg.com.pe
  • Página web:www.defaseg.com.pe

INDECOPI (Instituto de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual)

  • Dirección: Calle La Prosa S/N San Borja,
  • Página web: www.indecopi.gob.pe

Plataforma de Atención al Usuario de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP

  • Teléfono: 0-800-10840 (gratuito)

MECANISMOS PARA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

Vía Judicial

Toda controversia, disputa, reclamo, litigio, divergencia o discrepancia entre el Asegurado, Contratante o Beneficiario y La Compañía, referido a la validez del contrato de seguro del que da cuenta esta póliza, o que surja como consecuencia de la interpretación o aplicación de sus Condiciones Generales o Particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre cualquier indemnización u obligación referente a la misma.

Seguro de Tarjeta de Débito

Procedimiento para ejercer el Derecho de Arrepentimiento

Dentro de un plazo no mayor de quince (15) días contados desde que el Asegurado recibe la Solicitud - Certificado de Seguro, éste podrá resolver el vínculo contractual, sin expresión de causa, comunicando su decisión a través de los mismos mecanismos de forma, lugar y medios que usó para la contratación del seguro. Asimismo, se procederá a devolver la prima recibida, no sujeta a penalidad alguna.

Seguro de Tarjeta de Débito

Información adicional sobre corredores de seguros

Los usuarios tienen derecho a designar a un corredor de seguros como su representante frente a la empresa para efectuar actos administrativos más no de disposición, en el marco de lo establecido en el artículo 340° de la Ley General.