coberturas principales

Coberturas

Principales

  • Indemnización por robo y/o asalto y/o secuestro de la tarjeta asegurada.

Adicionales

  • Fraude para tarjetas emitidas por el contratante.
  • Indemnización por consumos indebidos de la tarjeta asegurada.
  • Indemnización de las Tarjetas de Crédito de otras Entidades Financieras.
  • Indemnización por consumos indebidos de todas las Tarjetas Crédito del Contratante además de la Tarjeta Asegurada.
  • Fallecimiento Accidental a consecuencia del robo y/o asalto y/o secuestro de la tarjeta asegurada. No es acumulativa con otras coberturas de fallecimiento.
  • Gastos médicos por hospitalización por lesiones a consecuencia de robo y/o asalto y/o secuestro de la tarjeta asegurada.
  • Reembolso de documentos por robo y/o asalto y/o secuestro de la tarjeta asegurada.
  • Fallecimiento Natural.
  • Fallecimiento Accidental. (Excluyente de la cobertura Fallecimiento accidental por robo y/o asalto y/o secuestro y no es acumulativa con la cobertura de Fallecimiento natural).
  • Invalidez Total y Permanente por accidente o enfermedad.
  • Renta Alimenticia por Fallecimiento.
  • Indemnización por diagnóstico de Cáncer.

 

Protección de Tarjeta

Condiciones de acceso y límites de permanencia

Edad mínima de ingreso
  • 18 años
Edad máxima de ingreso(*)
  • Hasta antes de cumplir 65 años(**)
Edad máxima de de permanencia
  • Hasta culminar el mes que cumple 65 (**)

(*) El Plan Protección Tarjeta Básico no tiene edad máxima de ingreso.
(**) Aplica para el Plan Tarjeta Total.

Protección de Tarjeta

Exclusiones

Este seguro no cubre lo siguiente:

(i)Tarjetas corporate o Iodge;

(ii)Robo y/o asalto y/o secuestro, así como gastos médicos o fallecimiento accidental como consecuencia del robo y/o asalto y/o secuestro, cuando el evento sea imputable a una persona con quien el Asegurado tenga una relación dentro del cuarto grado de consanguinidad y primero de afinidad;
(iii)Actos delictivos o cualquier intento de cometerlos por parte del Asegurado;
(iv)El hecho de que el Asegurado este voluntariamente bajo la influencia de cualquier narcótico, a menos que sea recetado por un médico, al momento de la ocurrencia del robo, asalto o secuestro. Asimismo, el estado de embriaguez o drogadicción del Asegurado, salvo se compruebe que fue inducido por el delincuente para facilitar el robo y/o asalto y/o secuestro. Se considerará estado de embriaguez cuando el Asegurado se niegue a practicarse el examen de alcoholemia u otro que corresponda, o cuando habiéndosele practicado, éste arroje un resultado mayor a 0.50 gr. /lt. de alcohol en la sangre al momento del siniestro;
(v)Guerra, invasión, actos enemigos extranjeros, hostilidades (con o sin declaración de guerra), guerra civil, rebelión, revolución, insurrección o poder militar usurpado. Utilización de armas nucleares, químicas o biológicas de destrucción masiva como quiera que fueran distribuidas o combinadas;
(vi)Cualquier acto intencional por parte de un beneficiario del Asegurado o persona que habita la casa del Asegurado que ocasiona lesión corporal o amenaza con ocasionar lesión corporal al Asegurado, incluyendo actos realizados en defensa propia o en la defensa de un tercero. Se considera intencional cualquier lesión a consecuencia de una arma de fuego o punzo cortante o cualquier otro instrumento letal, que ocurre durante dicho acto;
(vii)Motín o remoción del gobierno legalmente constituido o conmoción civil adquiriendo las proporciones de levantamiento o explosión de armas de guerra o actividades terroristas;
(viii)Que el Asegurado emprenda o tome parte en operación o servicios navales, militares o de la fuerza aérea;
(ix)El suicidio, intento de suicidio o lesiones Intencionales auto infringidas o que el Asegurado se encuentre en estado de insania, salvo que hubieran transcurrido dos (2) años completos e ininterrumpidos desde la fecha de contratación del seguro o desde la rehabilitación de la póliza;
(x)Uso indebido de páginas web falsas o simuladas del Contratante (Homebanking);
(xi) Uso fuera del territorio Nacional;
(xii)Hernia, independientemente de la causa;
(xiii)El uso de la tarjeta de crédito por cualquier persona que no sea el Asegurado, por cualquier razón que no sea por parte de aquéllos que participan en un incidente contra el Asegurado;
(xiv)Cualquier costo, cargo o gasto del Contratante o del Asegurado para establecer la existencia o el monto de la pérdida o que sean incurridos en razón de cualquier procedimiento legal que surja como consecuencia de cualquier incidente;
(xv)Efectivo que quedó desatendido en un lugar público o robo en automotores desatendidos;
(xvi)Cualquier pérdida que no esté relacionada a la cobertura de Robo y/o Asalto y/o Secuestro;
(xvii)Uso de cualquier tarjeta corporativa o de otro tipo cuyo uso no está restringido al titular de tarjeta;
(xviii)Bajo los términos del amparo de robo y/o asalto y/o secuestro, no se reembolsara al Asegurado por la pérdida de cualquier otro instrumento negociable, incluyendo cheques de viajero, como tampoco cualquier otro monto dinero en la posesión del Asegurado en el momento de ocurrir el robo y/o asalto y/o secuestro;
(xix)Servicios o tratamientos prestados por cualquier persona contratada por el Asegurado o Contratante;
(xx)Procedimientos "experimentales”, aquellos aprobados por las Guías Prácticas Clínicas reconocidas.;
(xxi)Cirugía cosmética o procedimientos cosméticos, a excepción de cirugía reconstructiva para la corrección de un desorden físico, producto del robo y/o asalto y/o secuestro;
(xxii)Hurto o pérdida de la tarjeta;
(xxiii)Cando el fallecimiento sea en situación de embriaguez, bajo la influencia de drogas o en estado de sonambulismo. El estado de embriaguez se considerará cuando el Asegurado, como sujeto activo, haya tenido más de 0.5gr/lt de alcohol en la sangre;
(xxiv)Participación en deportes riesgosos: inmersión submarina, montañismo, alas delta, parapente, canotaje, rafting, saltos ornamentales, paracaidismo, cacería con armas de fuego, boxeo, artes marciales cañoning, kayak extremo, kayak surf, alpinismo, trekking, puenting, tirolina, street luge. Así también; la participación en entrenamientos o competencias, como profesional o aficionado, como conductor o acompañante en deporte de velocidad, como: carreras de automóviles, lanchas, motocicletas, motocross y, carreras de caballo.;
(xxv)Fisión o fusión nuclear o contaminación radioactiva, salvo en caso de tratamiento médico;
(xxvi)Pandemias;
(xxvii) Viaje o vuelo en vehículo aéreo de cualquier clase, excepto como pasajero en uno operado por una empresa de transporte aéreo comercial legalmente autorizada, sobre una ruta establecida para el transporte de pasajeros sujeto a itinerario y entre aeropuertos debidamente establecidos y habilitados por la autoridad competente.; y el de intervenir en viajes submarinos;
(xxviii)Enfermedades preexistentes que sean de conocimiento del Asegurado a la fecha de contratación del presente seguro;
(xxix)Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA) y toda enfermedad contraída a consecuencia del estado de inmunodeficiencia.;
(xxx)Medicina complementaria, alternativo y/o tradicional;
(xxxi)Movimientos sísmicos desde el grado 8 inclusive de la Escala Modificada de Mercali, determinado por el Instituto Geofísico del Perú, o por el servicio que en el futuro lo reemplace;
(xxxii)Prestación de servicios del Asegurado en las Fuerzas Armadas o Policiales de cualquier tipo, salvo que éstas hayan sido declaradas por el asegurado y aceptadas por La Compañía. Dicha inclusión deberá constar en la Póliza.

No procederá ningún reembolso bajo los términos de cualquier amparo otorgado por esta Póliza, si es que no se ha efectuado la correspondiente verificación por escrito del robo y/o asalto y/o secuestro, incluyendo, sin limitación, copia de la denuncia policial expedida dentro de las 24 horas después de ocurrido el siniestro.

 

Protección de Tarjeta

Aviso de siniestro y solicitud de cobertura

Para los siguientes casos:

  • Indemnización por robo y/o asalto y/o secuestro de la tarjeta asegurada.
  • Indemnización por consumos indebidos de la tarjeta asegurada.
  • Indemnización por consumos indebidos de todas las Tarjetas Crédito del Contratante además de la tarjeta asegurada.
  • Fraude de las tarjetas emitidas por el Contratante.

    El aviso del siniestro deberá ser comunicado a La Compañía dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha en que se tenga conocimiento de la ocurrencia o del beneficio, según corresponda.

    El procedimiento para la solicitud de cobertura será el siguiente:

    • Bloquear la(s) tarjeta(s) sustraída(s), mediante la llamada a las centrales del Contratante y obtener el (los) código(s) de bloqueo(s) correspondientes, dentro de un plazo no mayor de cuatro (4) horas de ocurrido el siniestro.
    • Presentar la denuncia policial, en la delegación donde se dieron los hechos dentro de un plazo no mayor de cuatro (24) horas de ocurrido el siniestro.
    • El Asegurado o la persona que está actuando en su representación deberá acercarse a las oficinas o agencias del Comercializador o en el Centro de Servicio de Atención al Cliente de la Compañía con:
      • Original de la denuncia policial (emitida en un plazo no mayor a 24 horas de ocurrido el siniestro)
      • Fotocopia del documento de identidad del titular de la tarjeta de crédito.

      Asimismo, cuando La Compañía lo considere conveniente, podrá requerir una entrevista personal con el Asegurado, con el fin de obtener mayor información acerca del evento o siniestro ocurrido.

  • Indemnización de las Tarjetas de Crédito de otras Entidades Financieras:

    El aviso del siniestro deberá ser comunicado a La Compañía dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha en que se tenga conocimiento de la ocurrencia o del beneficio, según corresponda. El procedimiento para la solicitud de cobertura será el siguiente:

    • Bloquear la(s) tarjeta(s) sustraídas, mediante la llamada a las centrales de la(s) Entidad(es) Financiera(s) y obtener el (los) código(s) de bloqueo(s) correspondiente(s), dentro de un plazo no mayor de cuatro (4) horas de ocurrido el siniestro.
    • Presentar la denuncia policial, en la delegación donde se dieron los hechos dentro de un plazo no mayor de cuatro (24) horas de ocurrido el siniestro .
    • El Asegurado o la persona que está actuando en su representación deberá acercarse al Contratante o al Centro de Servicio de Atención al Cliente de la Compañía con:

      • Original de la denuncia policial (emitida en un plazo no mayor a 24 horas de ocurrido el siniestro);
      • Fotocopia del documento de identidad del titular de la tarjeta de crédito;
      • Presentar al Contratante el (los) código(s) asignando la fecha y hora del bloqueo de la(s) Tarjeta(s);
      • Original de Carta emitida por la Entidad Financiera especificando el tipo de cuenta, motivo y lugar del siniestro, el detalle del bloqueo y extracciones.
      • Presentar al Contratante los documentos que acrediten el lugar y los consumos y/o retiros de los cajeros automáticos indebidos, señalando la fecha, hora y monto.
    • En caso La Compañía requiera aclaraciones o precisiones adicionales, podrá requerir las mismas dentro de los primeros veinte (20) días de haber recibido la documentación e información completa establecida en la póliza. Asimismo, dentro del plazo anteriormente indicado La Compañía podrá solicitar una entrevista personal con el Asegurado, con el fin de obtener mayor información acerca del evento o siniestro ocurrido.
  • Fallecimiento Accidental a consecuencia del robo y/o asalto y/o secuestro de la tarjeta asegurada

    El plazo para efectuar el aviso del siniestro será dentro de los siete (7) días siguientes a la fecha en que se tenga conocimiento de la ocurrencia o del beneficio. Posteriormente, para solicitar la cobertura el beneficiario o la persona que está actuando en su representación deben acercarse a cualquier oficina o agencia del Comercializador o al Centro de Servicio de Atención al Cliente de la Compañía con los siguientes documentos:

    • Carta simple dirigida a La Compañía;
    • Original o copia legalizada del certificado médico de defunción, en formato oficial completo
    • Original o copia legalizada de la Partida o Acta de defunción;
    • Original o copia legalizada del Atestado o Informe policial completo o Carpeta Fiscal, en caso corresponda;
    • Original o copia legalizada del Protocolo de necropsia completo, en caso corresponda;
    • Original o copia legalizada del Resultado de Análisis Toxicológico, en caso corresponda. El plazo para efectuar la solicitud de esta cobertura será el plazo prescriptorio legal vigente a la fecha de ocurrencia del siniestro. En caso La Compañía requiera aclaraciones o precisiones adicionales, podrá requerir las mismas dentro de los primeros veinte (20) días de haber recibido la documentación e información completa establecida en la póliza.
  • Gastos médicos por hospitalización a consecuencia de robo y/o asalto y/o secuestro:

    El plazo para efectuar la solicitud de esta cobertura y el aviso del siniestro será de treinta (30) días desde la fecha de ocurrencia del siniestro. El Asegurado deberá presentar la siguiente documentación que La Compañía requiera para poder evaluar la atención recibida:

    • Original o copia legalizada de informe médico que detalle el tratamiento efectuado, y los días de hospitalización requeridos, y
    • Original de recetas, solicitudes de exámenes y resultados de los mismos que permita validar a La Compañía la atención recibida por el Asegurado. En caso La Compañía requiera aclaraciones o precisiones adicionales, podrá requerir las mismas dentro de los primeros veinte (20) días de haber recibido la documentación e información completa establecida en la póliza. Asimismo, dentro del plazo anteriormente indicado La Compañía podrá solicitar una entrevista personal con el Asegurado, con el fin de obtener mayor información acerca del evento o siniestro ocurrido.
  • Reembolso de documentos por robo y/o asalto y/o secuestro de la tarjeta asegurada:

    El Asegurado o la persona que está actuando en su representación debe presentar una carta simple dirigida a La Compañía adjuntando el original de la denuncia policial y el original de los documentos que sustenten los cobros efectuados por los entes emisores respectivos y demás comprobantes de gastos relacionados directamente con la reposición de estos documentos en su Centro de Servicio de Atención al Cliente. Asimismo, cuando La Compañía lo considere conveniente, podrá requerir una entrevista personal con el Asegurado, con el fin de obtener mayor información acerca del evento o siniestro ocurrido.

  • Fallecimiento Natural:

    Los Beneficiarios deberán presentarse al Contratante o al Centro de Servicio de Atención al Cliente de la Compañía acreditando su calidad de tales, presentando los siguientes documentos:

    • Original o copia legalizada de la Partida o Acta de Defunción;
    • Original o copia legalizada del Certificado Médico de Defunción del Asegurado, en formato original completo;
    • Copia de documento mediante el cual se acredite la fecha de nacimiento del Asegurado;
    • Copia de Documento de Identidad de (los) Beneficiario(s).
  • Fallecimiento Accidental:

    Adicionalmente a los requisitos señalados en el numeral anterior, se deberán presentar los siguientes documentos en el Centro de Servicio de Atención al Cliente de la Compañía o del Comercializador:

    • Carta simple dirigida a La Compañía;
    • Original o copia legalizada del Certificado médico de defunción, en formato oficial completo;
    • Original o copia legalizada de la Partida o Acta de defunción;
    • Original o copia legalizada del Atestado o Informe policial completo o Carpeta Fiscal, en caso corresponda;
    • Original o copia legalizada del Protocolo de necropsia completo, en caso corresponda;
    • Original o copia legalizada del Resultado de examen de dosaje etílico, en caso corresponda;
    • Original o copia legalizada del Resultado de Análisis Toxicológico, en caso corresponda. El plazo para efectuar la solicitud de esta cobertura será el plazo prescriptorio legal vigente a la fecha de ocurrencia del siniestro.
  • Invalidez Total y Permanente por accidente o enfermedad:

    Se deberá presentar al Contratante o al Centro de Servicio de Atención al Cliente de la Compañía los antecedentes y documentos que respalden su condición, así como los exámenes clínicos, elementos auxiliares e informes que se dispongan, que necesariamente incluirán el certificado médico legalizado e informe médico ampliatorio, además del documento de identidad del Asegurado y el Dictamen de invalidez del COMAFP, COMEC o Dictamen de Comisión Médica emitido por Essalud, caso contrario se aplicará el procedimiento establecido en el Artículo N° 21 del Condicionado General “Determinación de la Invalidez Total y Permanente por Accidente”.

  • Renta Alimenticia por Fallecimiento:

    Para proceder al cobro de este siniestro en caso de Fallecimiento Natural o Fallecimiento Accidental se presentarán en las Oficinas del Comercializador o en el Centro de Servicio de Atención al Cliente de La Compañía los mismos documentos señalados en los puntos 9 ó 10, según sea el caso, por los beneficiarios a La Compañía o al Comercializador mediante una carta simple.

  • Indemnización por diagnóstico de Cáncer:

    El Asegurado deberá informar por escrito a La Compañía sobre la ocurrencia del siniestro adjuntando lo siguiente:

    • El diagnóstico del médico especialista que lo atendió; y,
    • La documentación sustentatoria, en base a pruebas clínicas, radiológicas, histológicas, del laboratorio.

    La documentación antes mencionada deberá ser presentada dentro de los treinta (30) días calendarios siguientes a la fecha de determinación del diagnóstico definitivo en las oficinas o agencias del Comercializador o en el Centro de Servicio de Atención al Cliente de la Compañía. El costo de estas pruebas no será de cargo de La Compañía. El aviso del siniestro para todas las coberturas deberá realizarse por escrito a los Centros de Servicio de Atención al Cliente de La Compañía o en las oficinas del Comercializador.

    En todas las coberturas, de requerir La Compañía aclaraciones o precisiones adicionales respecto de la documentación e información presentada por el Asegurado, deberá solicitarlas dentro de los primeros veinte (20) días del plazo de treinta (30) días con los que cuenta La Compañía, desde la presentación de todos los documentos detallados en la póliza, para consentir el siniestro, lo que suspenderá el plazo hasta que se presente la documentación e información solicitada. Los documentos que se requieran en el presente artículo deberán ser entregados en los Centro de Servicio de Atención al Cliente de La Compañía o en las oficinas del Comercializador.

    En la póliza, entiéndase que la “copia legalizada” hace referencia a la certificación de reproducción notarial, de conformidad con el Artículo N° 110 del Decreto Legislativo N° 1049.

Protección de Tarjeta

Preguntas Frecuentes

  • ¿Quiénes pueden ser asegurados?

    Se pueden asegurar todos los clientes de Interbank que sean tarjetahabientes titulares de por lo menos una tarjeta de crédito o de débito, siempre que se cumplan las condiciones de asegurabilidad y límites de permanencia.Este producto ya no se comercializa.

  • ¿Quiénes son los beneficiarios en caso de algún siniestro?
    • Para las coberturas de Fallecimiento Accidental como consecuencia del robo y/o asalto y/o secuestro, Fallecimiento Natural, Fallecimiento Accidental o Renta Alimenticia por Fallecimiento los beneficiarios serán los designados por el Asegurado en el presente documento
    • Para las demás coberturas se considerará como Beneficiario al Asegurado.
  • ¿Qué ocurre si no pago la prima a tiempo?

    El Asegurado tiene la obligación de realizar el pago de las primas de acuerdo a la frecuencia y medio de de pago elegido al momento de la adquisición del seguro. En el caso que el Asegurado no cumpla con el pago de su prima de seguro por 90 días, Interseguro puede resolver el seguro por falta de pago.

  • ¿Cómo puedo anular mi seguro?

    El seguro puede ser anulado en cualquier momento. Se pueden utilizar los siguientes canales de atención para la solicitud la resolución sin expresión de causa:

    • Red de Tiendas Interbank, a nivel nacional
    • Banca Telefónica: 311-9000
    • Centro de Atención al Cliente de Interseguro ubicado en Av. Paseo de la República 3071, San Isidro, Lima; o en Calle Los Dulantos 110, Urb. Santa Victoria - Chiclayo; o en Mz. D Lote 1, Urb. Los Cedros - Yanahuara – Arequipa.

    Solo se requiere presentar el DNI y una carta indicando que desea resolver sin expresión de causa la Solicitud-Certificado.

  • ¿El seguro cuenta con algún periodo de carencia o deducibles?

    Para el caso de gastos por hospitalización, el Asegurado asumirá el pago del deducible correspondiente al primer (1) día de hospitalización.

  • ¿Cuáles son las causales de resolución de la Solicitud-Certificado?

    La Solicitud-Certificado del Seguro quedará resuelta con respecto al Asegurado cuando se produzca cualquiera de las siguientes causales:

    • Cuando se reclame fraudulentamente en base a documentos o declaraciones falsas.
    • Solicitud de resolución sin expresión de causa por parte del Asegurado.
    • Por falta de pago de primas.
    • Si durante el plazo de 15 días de comunicada la agravación del riesgo La Compañía opta por resolver el contrato. Mientras La Compañía no manifieste su posición frente a la agravación, continúan vigentes las condiciones del contrato original.
    • En caso que el ofrecimiento en el ajuste de la prima y/o suma asegurada no sea aceptada por el Contratante o que no se pronuncie sobre el mismo, cuando el Contratante y/o Asegurado incurren en reticencia y/o declaración inexacta que no obedece a dolo o culpa inexcusable y es constatada antes que se produzca el siniestro.
  • ¿Cómo puedo renovar la vigencia de mi Solicitud-Certificado?

    La Solicitud-Certificado de Seguro Protección de Tarjeta tiene una vigencia anual, la cual se renueva automáticamente en cada aniversario de la Solicitud-Certificado, hasta el mes que el Asegurado Titular cumpla 75 años de edad.

Protección de Tarjeta

Instancias para presentar denuncias y/o reclamos

PROCEDIMIENTO Y PLAZO PARA EFECTUAR RECLAMOS

Los requerimientos y/o reclamos serán recibidos, en cualquier momento, vía fax, correo, llamadas telefónicas o correo electrónico en cualquiera de nuestros Centros de Atención al Cliente. La respuesta de los mismos será comunicada al cliente por medio escrito, en un periodo no mayor de treinta (30) días desde la recepción de la solicitud.

El área de Atención al Cliente es la encargada de atender los reclamos.

Centros de Atención al Cliente Interseguro

Ud. tiene el derecho de realizar sus denuncias y reclamos al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), acudir a la Defensoría del Asegurado o a la Plataforma de Atención del Usuario de la SBS.

Defensoría del Asegurado
  • Por montos menores a US$ 50,000.00, y que sean de competencia de la Defensoría del Asegurado, según detalla el reglamento de dicha entidad
  • Dirección: Calle Amador Merino Reyna 339, Piso 9, San Isidro – Lima
  • Telefax: 446-9158
  • Correo electrónico: info@defaseg.com.pe
  • Página web: www.defaseg.com.pe
INDECOPI (Instituto de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual)
Plataforma de Atención al Usuario de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP
  • Teléfono: 0-800-10840 (gratuito)

MECANISMOS PARA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

Vía Judicial

Toda controversia, disputa, reclamo, litigio, divergencia o discrepancia entre el Asegurado, Contratante o Beneficiario y La Compañía, referido a la validez del contrato de seguro del que da cuenta esta póliza, o que surja como consecuencia de la interpretación o aplicación de sus Condiciones Generales o Particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre cualquier indemnización u obligación referente a la misma.

Protección de Tarjeta

Procedimiento para ejercer el Derecho de Arrepentimiento

Dentro de un plazo no mayor de quince (15) días contados desde que el Asegurado recibe la Solicitud - Certificado de Seguro, éste podrá resolver el vínculo contractual, sin expresión de causa, comunicando su decisión a través de los mismos mecanismos de forma, lugar y medios que usó para la contratación del seguro. Asimismo, se procederá a devolver la prima recibida, no sujeta a penalidad alguna.

Protección de Tarjeta

Información adicional sobre corredores de seguros

Los usuarios tienen derecho a designar a un corredor de seguros como su representante frente a la empresa para efectuar actos administrativos más no de disposición, en el marco de lo establecido en el artículo 340° de la Ley General.