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Seguro Remesas Vida
Seguro Remesas Vida
Es el primer seguro que brinda protección a los peruanos que radican en el extranjero y envían remesas de dinero a su familia en Perú. En caso de muerte natural o accidental del remesante, el receptor de las remesas recibe una renta fija mensual durante 36 meses y una indemnización inicial. El receptor de las remesas también está asegurado en caso de muerte accidental.
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Coberturas
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Muerte Natural o Accidental del Emigrante.
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Muerte Accidental del Contratante (receptor de las remesas).
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Opcionalmente, cobertura de educación en caso de fallecimiento natural o accidental del emigrante.
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Beneficios
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Atiende una necesidad de protección económica de las personas cuya economía depende del familiar que trabaja en el extranjero y envía dinero.
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Este seguro garantiza el pago de una renta fija durante 36 meses a los deudos en caso de deceso del familiar en el extranjero (el remesante).
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Cubre emigrante al emigrante en caso de muerte natural o accidental.
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El contratante (receptor de las remesas) también se encuentra asegurado en caso de muerte accidental.
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Cobertura muy amplia, a un bajo costo.
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Facilidad de pago: cuotas mensuales, semestrales o anuales, cargadas a su tarjeta de crédito o cualquier cuenta del Banco Interbank.
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Plan de cobertura y precios
Formas de pago
Plan de Cobertura
Mensual
Semestral
Anual
Plan A
US$ 6.99
US$ 41.16
US$ 77.67
En caso de muerte natural o accidental del emigrante: US$ 13,700
S/. 20.97
S/. 123.48
S/. 233.01
En caso de muerte accidental del contratante: US$ 7,500
Plan A + Cobertura de Educación
US$ 9.00
US$ 53.00
US$ 100.00
En caso de muerte natural o accidental del emigrante: US$ 13,700
S/. 27.00
S/. 159.00
S/. 300.00
En caso de muerte accidental del contratante: US$ 7,500
En caso de muerte natural o accidental del emigrante: US$ 100 por 36 meses (Hijos hasta 25 años, máx. 3 hijos).
Plan B
US$ 5.99
US$ 35.27
US$ 66.56
En caso de muerte natural o accidental del emigrante: US$ 10,100
S/. 17.97
S/. 105.81
199.68
En caso de muerte accidental del contratante: US$ 7,500
Plan B + Cobertura de Educación
US$ 7.99
US$ 47.05
US$ 88.78
En caso de muerte natural o accidental del emigrante: US$ 10,100
S/. 23.97
141.15
S/. 266.34
En caso de muerte accidental del contratante: US$ 7,500
En caso de muerte natural o accidental del emigrante: US$ 75 por 36 meses (Hijos hasta 25 años, máx. 3 hijos).
Importe referencial en Nuevos Soles:
para fines informativos al tipo de cambio de S/. 3.00 (Ley N°28300). Este importe varía de acuerdo al tipo de cambio de Interbank en la fecha de pago o cargo publicado en sus Tiendas Financieras. La cuota se cargará en la moneda de la cuenta de cargo.
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Requisitos para acceder al seguro
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Ser mayor de 18 años de edad y menor de 71 años de edad.
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El emigrante debe ser ciudadano peruano que radica en el extranjero.
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Llenar y firmar la solicitud de afiliación.
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Realizar el pago de la primera cuota.
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Principales Exclusiones
Este seguro no cubre los riesgos de muerte si el fallecimiento del Emigrante y la muerte accidental del Contratante fueran causados por:
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Preexistencias de enfermadad.
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Suicidio.
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Pena de muerte o muerte producida por la participación activa del Asegurado en cualquier acto delictivo, ya sea como autor, coautor o cómplice; participación activa en rebelión, revolución, sublevación, asonadas, motín, conmoción civil, subversión o terrorismo.
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Acto delictivo contra el Asegurado cometido por uno o más Beneficiarios o por quienes pudieren reclamar la Suma Asegurada.
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Guerra, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones bélicas, sea que haya habido o no declaración de guerra, guerra civil, insurrección, sublevación, rebelión, sedición, motín o hechos que las leyes califican como delitos contra un Gobierno o autoridad pública.
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Participación en carreras, apuestas, competencias y desafíos que sean remunerados o sean la ocupación principal del Asegurado. La práctica de deportes riesgosos u otros deportes que requieran de medidas de protección y/o seguridad para realizarlos que no hayan sido declarados por el Asegurado y aceptados por La Compañía.
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Desempeñarse como piloto o tripulante de aviones civiles o comerciales. Practicar o hacer uso de la aviación, salvo cuando el Asegurado viaje como pasajero en transporte aéreo de servicio público autorizado; o intervenir en operaciones o viajes submarinos.
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Enfermedades graves y/o crónicas adquiridas con anterioridad al inicio de la Póliza y/o Anomalías congénitas, y los trastornos que sobrevengan por tales anomalías, y que sean de conocimiento del Asegurado a la fecha de contratación del presente seguro.
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Intoxicación, o cuando la muerte del Asegurado se produzca a consecuencia de embriaguez, o bajo los efectos de cualquier narcótico.
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Otras exclusiones especificadas en el condicionado general.
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