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Pensión de Sobrevivencia.
Pensión de Sobrevivencia
La pensión de sobrevivencia es otorgada por la compañía de seguros a los beneficiarios del afiliado a su fallecimiento o a la presentación de la declaración judicial de muerte presunta del mismo. Dicha pensión podrá variar de acuerdo al tipo y número de beneficiarios pero no podrá exceder del 100% de la remuneración asegurable del afiliado.
¿Quiénes son los Beneficiarios de Pensión?
- Cónyuge o Concubino(a)
- Hijos menores de 18 años
- Hijos mayores de 18 años inválidos de manera total y permanente, según calificación de COMAFP o COMEC
- Hijos no natos
- Padre y/o madre inválidos total o parcialmente de naturaleza permanente según calificación del COMAFP o COMEC, o mayores de 60 años que hayan dependido económicamente del afiliado a la fecha del fallecimiento.
¿Cuál es el plazo de presentación para los beneficiarios?
Los beneficiarios con derecho a pensión de sobrevivencia tienen un plazo administrativo de 90 días calendarios, posteriores a la fecha de fallecimiento o declaración judicial de muerte presunta del afiliado. Vencido dicho plazo los beneficiarios no perderán su derecho a pensión, sin embargo, podrían verse afectados en caso existiera por lo menos un beneficiario que se haya presentado dentro del plazo de 90 días.
¿Qué porcentaje de pensión le corresponde a cada beneficiario?
- 42% al cónyuge o concubino (a) sin hijos.
- 35% al cónyuge o concubino (a) con hijos.
- 42% al hijo único, aún existiendo padres del fallecido.
- 14% a los hijos menores de 18 años y a los hijos que se encuentren incapacitados de manera total y permanente.
- 14% al padre y/o madre que acrediten su condición de beneficiarios.
- De haber más de 2 hijos beneficiarios y no existir cónyuge o concubino (a); el 42% se distribuirá en partes iguales incrementándose con el 14%, tantas veces como hijos hubiere.
En ningún caso, el total de pensión de los beneficiarios excederá el 100% de la remuneración asegurable del afiliado.
¿Cuáles son los requisitos para tramitar la pensión de sobrevivencia?
- Copia legalizada del Certificado Médico de Defunción.
- Copia certificada de la Partida de Defunción.
- En caso de tener cónyuge: Copia legalizada del documento identidad del cónyuge y partida de matrimonio autenticada por el municipio con una antigüedad no mayor a 6 meses.
- En caso de contar con hijos beneficiarios: Partida de nacimiento del menor autenticada por el municipio correspondiente. Si fuera inválido, Dictamen de Invalidez Total Permanente emitido por el COMAFP o COMEC.
- En caso de contar con padres beneficiarios: partida de nacimiento del afiliado autenticada por el municipio correspondiente, declaración jurada de dependencia económica, copia legalizada del DNI de los padres. En caso hubiere padres incapacitados, presentarán Dictamen de Invalidez Total o Parcial Permanente emitido por el COMAFP o COMEC.
- Beneficiarios deberán firmar el formato de “elección de moneda” vencido el plazo de 90 días de la fecha de fallecimiento del afiliado (a).
¿Cuáles son las modalidades de Pensión?
- Retiro Programado; Mediante esta modalidad, usted realiza retiros mensuales de una cantidad establecida por determinado periodo de tiempo, hasta que su fondo de AFP se acabe.
- Renta Vitalicia Familiar; Mediante esta modalidad usted contrata con una compañía de seguros una Renta Vitalicia que le otorga una pensión de por vida, además de Pensiones de Sobrevivencia a favor de sus beneficiarios en caso de su fallecimiento.
- Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida; Bajo esta opción usted deja en su AFP una parte de sus fondos para recibir una pensión bajo la modalidad de Retiro Programado por un periodo de tiempo, transfiriendo la diferencia a una compañía de seguros. Una vez finalizado el periodo de tiempo pactado, usted empezará a recibir su pensión de la compañía a través de una Renta Vitalicia para toda la vida.
¿Qué productos adicionales a las Rentas Vitalicias puedo contratar?
Períodos Garantizados de Pensión
Es un beneficio por medio del cual el afiliado asegura a sus beneficiarios a la misma pensión que había estado percibiendo en caso de su fallecimiento. Usted puede optar por proteger a sus familiares por períodos que pueden ser de 5, 10, 15, 20 ó 25 años.
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