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Jubilación Anticipada.
Jubilación Anticipada
Existen 2 tipos de jubilación anticipada:
> Jubilación Anticipada Ordinaria:
Podrá optar por jubilarse anticipadamente siempre y cuando el monto de su pensión sea igual o superior al 50% del promedio de remuneraciones percibidas y rentas declaradas durante los últimos 120 meses. Asimismo deberá registrar una densidad de cotizaciones de por lo menos 60% respecto a los últimos 120 meses anteriores a la presentación de la solicitud.
> Régimen Especial de Jubilación Anticipada por Desempleo:
Podrá jubilarse a partir de los 55 años, siempre y cuando se encuentre desempleado por lo menos 12 meses antes de presentar su solicitud y cumpla los requisitos de ley.
Requisitos:
- Copia de documento de identidad legalizado del afiliado (a).
- En caso de tener cónyuge: Copia legalizada del documento identidad del cónyuge y partida de matrimonio autenticada por el municipio con una antigüedad no mayor a 6 meses.
- En caso de contar con hijos beneficiarios: Partida de nacimiento del menor autenticada por el municipio correspondiente.
- En caso estar afiliado a la AFP menos de 120 meses (10 años): Copia de las boletas de pago o declaración jurada del empleador detallando las remuneraciones percibidas o rentas declaradas durante los meses que aportó al Sistema Nacional de Pensiones a fin de completar las remuneraciones requeridas para los 120 meses.
- Sólo para el caso de Régimen Especial de Jubilación deberá presentar copia legalizada del certificado de trabajo del último empleador.
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