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Pensión por Invalidez.
Pensión por Invalidez
La pensión de Invalidez es otorgada por la compañía de seguros al asegurado que haya sigo calificado por COMAFP o COMEC con una incapacidad permanente para el trabajo.
¿Cómo se financia la pensión de Invalidez?
En el momento que el afiliado requiera utilizar la cobertura de pensión de Invalidez, la compañía de seguros contratada por la AFP, efectuara un aporte adicional para conformar el capital requerido para calcular y hacer efectiva la pensión correspondiente.
¿Cuáles son los requisitos para tramitar la pensión de Invalidez?
- Copia de DNI.
- Certificado de Incapacidad de ESSALUD.
- Otros documentos que acrediten la situación de incapacidad.
- Certificado de finalización de subsidio. (este en caso de haberlo percibido)
¿Que modalidades de Pensión puedo elegir?
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Retiro Programado
Mediante esta modalidad, usted realiza retiros mensuales de una cantidad establecida por determinado periodo de tiempo, hasta que su fondo de AFP se acabe.
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Renta Vitalicia Familiar
Mediante esta modalidad usted contrata con una compañía de Seguros una Renta Vitalicia que le otorga una pensión de por vida, además de pensiones de sobrevivencia a favor de sus beneficiarios en caso de su fallecimiento.
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Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida
Combina las modalidades de retiro Programado con la Renta Vitalicia Familiar. Bajo esta opción usted deja en su AFP una parte de sus fondos para recibir una pensión bajo la modalidad de Retiro Programado por un periodo de tiempo pactado, luego usted empezará a recibir una pensión de la compañía de seguros a través de una Renta Vitalicia para toda la vida.
¿Qué productos adicionales a las Rentas Vitalicias puedo contratar?
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Periodos Garantizados de Pensión
Es un producto por medio del cual el afiliado, en caso de su fallecimiento, asegura a sus beneficiarios la misma pensión que había estado percibiendo. Usted puede optar por proteger a sus familiares por periodos de 5, 10, 15, 20 o 25 años.
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Cobertura Total
Es un producto adicional por medio del cual su cónyuge recibirá una pensión vitalicia equivalente al 100%, 70% o 50% de la pensión original, en caso de fallecimiento del titular. Solo podrá elegir esta modalidad si es que tuviese como único beneficiario a su cónyuge.
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Renta Combinada
Es un producto adicional por el cual al termino del periodo garantizado, el cónyuge recibirá una renta mensual equivalente al 50%,70% o 100% de la pensión que recibía el pensionista según el grado de invalidez.
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Derecho a Crecer
Es un producto adicional por medio del cual garantizamos al cónyuge una pensión de sobrevivencia del 42% cuando el último de los hijos haya cumplido 18 años.
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