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Rentas Vitalicias
Rentas Vitalicias
Por que es momento de empezar a disfrutar de tantos años de trabajo, le ofrecemos la mejor alternativa para una jubilación segura, a través de una Renta Vitalicia.
En Interseguro contamos con profesionales altamente capacitados que le brindarán la asesoría que usted necesita para tomar la mejor decisión.
> Jubilación por Edad Legal.
> Jubilación Anticipada.
> Pensión de Sobrevivencia.
> Pensión por Invalidez.
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¿Qué es una Renta Vitalicia?
Es una modalidad de jubilación del Sistema Privado de Pensiones (SPP) por medio de la cual el afiliado a una Administradora Privada de Fondos de Pensiones (AFP) recibe por parte de Interseguro una pensión de jubilación garantizada de por vida.
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¿Qué beneficios me ofrece una Renta Vitalicia?
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Pensión de por vida en soles o dólares, incluye protección para su cónyuge, hijos sanos hasta los 18 años e inválidos permanentes.
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Derecho a devengados por pensiones generadas al presentar sus solicitud.
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Excedente de pensión de acuerdo a ley cumpliendo los requisitos necesarios.
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Familiares directos con opción a herencia.
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Puede continuar trabajando de cuerdo a la formativa vigente Decreto legislativo N° 28-Art 16 y 21.
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Si decide continuar trabajando tendrá un ingreso adicional(pensión), más el incremento del 12% aprox. en su remuneración neta.
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Tasa de interés Fija y Vitalicia.
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Atención en ESSALUD para usted, su cónyuge e hijos menores de 18 años o mayores de edad incapacitados.
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Boleta de Pago Mensual para ser sujeto de crédito.
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Certificado de pensionista para efectuar el trámite de exoneración del Impuesto Predial de acuerdo a Ley.
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Las pensiones no se encuentran afectas al Impuesto a la Renta.
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Acceso al Club del Pensionistas.
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Gastos de sepelio cubiertos, de acuerdo al tope establecido por el Sistema Privado de Pensiones.
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¿Qué necesito para jubilarme?
Usted podrá empezar a gozar de una pensión a partir de cumplir 65 años de edad o inclusive antes, al optar por una pensión anticipada.
Documentos del afiliado:
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Copia de documento de identidad legalizada.
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En caso de tener cónyuge: Copia legalizada del documento identidad del cónyuge y partida de matrimonio autenticada por el municipio con una antigüedad no mayor a 6 meses.
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En caso de contar con hijos beneficiarios: Partida de nacimiento del menor autenticada por el municipio correspondiente.
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En caso de jubilación anticipada: Copia de sus boletas de pago o declaración jurada detallando las remuneraciones percibidas o rentas declaradas durante los últimos 120 meses
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Maneras para optar por la Jubilación
Existen 3 maneras para optar una jubilación:
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Jubilación Ordinaria: Solo necesita cumplir los 65 años de edad.
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Jubilación Anticipada: Podrá optar por jubilarse anticipadamente siempre y cuando el monto de su jubilación sea igual o superior al 50% del promedio de remuneraciones percibidas y rentas declaradas durante los últimos 120 meses. Asimismo deberá registrar una densidad de cotizaciones de por lo menos 60% respecto a los últimos 120 meses anteriores a la presentación de la solicitud.
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Regimen Especial de Jubilación Anticipada por Desempleo: Podrá jubilarse a partir de los 55 años, siempre y cuando se encuentre desempleado por lo menos 12 meses antes de presentar su solicitud y cumpla los requisitos de ley.
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¿Cuáles son las modalidades de Pensión?
Retiro Programado
Es la modalidad mediante la cual usted efectúa retiros mensuales contra el saldo acumulado en su Cuenta Individual, hasta que éste se extinga.
Características:
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Es otorgada y administrada por la AFP.
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Es revocable anualmente.
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La pensión se recalcula anualmente teniendo en cuenta la rentabilidad real obtenida por la AFP ese año.
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Pensión solo en soles.
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La AFP se encuentra autorizada a cobrar una comisión.
Renta Vitalicia Familiar Inmediata
Mediante esta modalidad usted contrata con una compañía de seguros una Renta Vitalicia que le otorga una pensión de por vida, además de pensiones de sobrevivencia a favor de sus beneficiarios en caso de su fallecimiento.
Características:
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Es otorgada y administrada por la compañía de seguros.
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Es irrevocable.
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La pensión puede ser en dólares o en soles debidamente actualizadas por el IPC.
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Permite contratar productos adicionales a la renta vitalicia, tales como: períodos garantizados de pensión, cobertura total, renta combinada, derecho a crecer.
Renta Temporal con Renta Vitalicia Familiar Diferida
Esta modalidad combina las modalidades de Retiro Programado con la Renta Vitalicia Familiar Inmediata. Bajo esta opción, usted deja en su AFP una parte de sus fondos para recibir una pensión bajo la modalidad de Retiro Programado por un período máximo de 5 años, transfiriendo la diferencia a una compañía de seguros. Una vez finalizado el período de tiempo pactado, usted empezará a recibir su pensión de la compañía de seguros a través de una Renta Vitalicia para toda la vida.
Características:
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La Renta Vitalicia Familiar es otorgada y administrada por la compañía de seguros, mientras que la Renta Temporal es otorgada y administrada por la AFP.
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Genera pensiones de sobrevivencia.
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Permite contratar productos adicionales a la renta vitalicia, tales como: períodos garantizados de pensión, cobertura total, renta combinada, derecho a crecer.
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La pensión puede ser en dólares o en soles debidamente actualizadas por el IPC.
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Productos Adicionales a la Renta Vitalicia
Períodos Garantizados de Pensión
Es un beneficio por medio del cual el afiliado asegura a sus beneficiarios a la misma pensión que había estado percibiendo en caso de su fallecimiento. Usted puede optar por proteger a sus familiares por períodos que pueden ser de 5, 10, 15, 20 ó 25 años.
Cobertura Total
Es un beneficio adicional por medio del cual su cónyuge recibirá una pensión vitalicia equivalente al 100%, 70% o 50% de la pensión original, en caso de fallecimiento del titular. Solo podrá elegir esta modalidad si es que tuviese como único beneficiario a su cónyuge.
Renta Combinada
Es un beneficio adicional por el cual al término del período garantizado, la cónyuge recibirá una renta mensual equivalente a 100%, 70% o 50% de la renta vitalicia que recibía el titular, en caso de fallecimiento de este.
Derecho a Crecer
Es un beneficio adicional por medio del cual garantizamos al cónyuge una pensión de sobrevivencia al 42% cuando el último de los hijos haya cumplido 18 años.
Gratificación
Es un beneficio, en el cual usted recibirá un pago adicional en los meses de Julio y Diciembre equivalente al valor de su pensión mensual. Este producto no es combinable con otras cláusulas.
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