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Vida Entera
Vida Entera
Con el Seguro de Vida Entera usted estará cubierto y protegerá a su familia de por vida. Usted tiene la opción de fijar el capital asegurado y el número de años que desea para el pago de sus primas.
Además, este seguro cuenta con un componente de ahorro por medio del cual usted va acumulando dinero año a año, el cual podrá retirar cuando desee.
Coberturas
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Fallecimiento natural.
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Fallecimiento accidental.
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Fallecimiento por accidente de tránsito.
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Invalidez accidental.
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Invalidez total y permanente por accidente o enfermedad.
-
Enfermedades graves
Opciones de Pago
Vida Entera es un seguro que le permite proteger a su familia, teniendo dos opciones de pago para la cobertura elegida:
-
Temporal: Puede prorratear sus pagos en 10, 15, 20 o 25 años.
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Vitalicia: Usted realiza pagos mensuales hasta el día en que requiera hacer efectiva la cobertura del seguro.
Además cuenta con una rentabilidad garantizada de la que puede disponer a manera de préstamo, saldar su póliza y quedar protegido de por vida o rescatar el integro de sus valores garantizados y dar por terminado el contrato.
Beneficios
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Préstamos de capital.
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Prórroga de póliza.
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Saldo de póliza.
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Libre elección de beneficiarios.
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Carnet de beneficios.
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Asistencia de emergencias médicas y en el hogar mediante Interseguro Assist.
Exclusiones
Este seguro no cubre el riesgo de muerte si el fallecimiento del asegurado fuere causado por:
1
Suicidio, intento de suicidio, automutilación, o heridas causadas a sí mismo, ya sea estando en su pleno juicio o enajenado mentalmente, salvo que ya hubieran transcurrido tres (3) años completos e ininterrumpidos desde la fecha de contratación del seguro, desde su rehabilitación o desde el aumento de capital asegurado. En éste último caso el plazo se considerará sólo para el pago del incremento del capital asegurado.
2
Pena de muerte o muerte producida por la participación activa del Asegurado en cualquier acto delictivo, ya sea como autor, coautor o cómplice.
3
Acto delictivo cometido, en calidad de autor, cómplice o participe, por uno o más Beneficiarios o por quienes pudieren reclamar la suma asegurada, sin perjuicio del derecho que le asiste a los demás Beneficiarios no participes de dicho acto, de reclamar el porcentaje o alícuota correspondiente de la suma asegurada.
4
Guerra, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones bélicas, sea que haya habido o no declaración de guerra, guerra civil, insurrección, sublevación, rebelión, sedición, motín o hechos que las leyes califican como delitos contra la seguridad interior del Estado.
5
Participación como conductor o acompañante en entrenamientos, carreras, apuestas, competencias y desafíos. Así como la práctica de actividades o deportes riesgosos tales como: inmersión submarina, montañismo, alas delta, paracaidismo, carreras de caballos, automóviles, motocicletas o lanchas, u otros deportes que requieran de medidas de protección y/o seguridad para realizarlos, que no hayan sido declarados por el Asegurado y aceptados por la Compañía
6
Fisión o fusión nuclear o contaminación radioactiva.
7
Practicar o hacer uso de la aviación, salvo cuando el Asegurado viaje como pasajero en transporte aéreo de servicio público autorizado; o intervenir en operaciones o viajes submarinos.
8
Enfermedades graves y/o crónicas adquiridas con anterioridad al inicio de la póliza y que sean de conocimiento del Asegurado a la fecha de contratación del presente seguro. Así como anomalías congénitas, y los trastornos que sobrevengan por tales anomalías, o se relacionen con ella, y que sean de conocimiento del Asegurado a la fecha de contratación del presente seguro, salvo que éstas hayan sido declaradas por el Asegurado y aceptadas por la Compañía. De dicha inclusión deberá dejarse constancia detallada en las Condiciones Particulares de la póliza.
9
Uso de estupefacientes, a menos que hubiesen sido administrados por prescripción médica.
10
Prestación de servicios del Asegurado en las Fuerzas Armadas o Policiales de cualquier tipo, salvo que éstas hayan sido declaradas por el asegurado y aceptadas por La Compañía. Dicha inclusión deberá constar en las Condiciones Particulares de la póliza
En todos estos casos, la Compañía sólo deberá pagar al Contratante, y a falta suya a quien sus derechos represente, el valor de rescate que pueda corresponder, previa deducción de las deudas con relación a este seguro que el Contratante tuviera con la Compañía.
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